Veda del camarón 2026: fechas de captura en el Pacífico y Alto Golfo
El DOF levanta la veda del camarón 2026 por etapas. Conozca las fechas de captura en el Pacífico, Sonora, Sinaloa y el Alto Golfo.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 21 de septiembre de 2026 un Acuerdo que levanta la veda temporal de camarón en determinadas zonas del Pacífico mexicano. La medida tiene efectos inmediatos y establece fechas diferenciadas para el inicio de la captura, cuyo incumplimiento puede generar sanciones conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Índice de contenidos
1. Levantamiento escalonado de la veda de camarón 2026
Área: Derecho administrativo pesquero y ambiental
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA, autorizó el levantamiento de la veda para todas las especies de camarón en sistemas lagunares, estuarinos, marismas, bahías y aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluido el Alto Golfo de California.
El Artículo Primero establece tres fechas distintas:
21 de septiembre de 2026: en los sistemas lagunares, estuarinos y marismas de Baja California Sur, Nayarit, Jalisco y Colima, desde la publicación del Acuerdo.
22 de septiembre de 2026, a las 00:00 horas: en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías de Sonora y Sinaloa.
7 de octubre de 2026, a las 00:00 horas: en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluido el Alto Golfo de California, particularmente San Felipe, Baja California, Golfo de Santa Clara y Puerto Peñasco, Sonora.
Impacto práctico
El Acuerdo no elimina los requisitos legales aplicables a la actividad pesquera. Los permisionarios, concesionarios, cooperativas y empresas pesqueras deben verificar que sus autorizaciones correspondan a la zona donde pretenden operar y respetar estrictamente la fecha y hora de inicio aplicable.
La captura anticipada, la operación fuera de la zona autorizada o el incumplimiento de las disposiciones pesqueras puede dar lugar a sanciones. El Artículo Segundo remite a las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
La vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA, en coordinación con la Secretaría de Marina, conforme al Artículo Tercero.
Fechas clave
21 de septiembre de 2026: entrada en vigor del Acuerdo y liberación de las zonas expresamente indicadas para Baja California Sur, Nayarit, Jalisco y Colima.
22 de septiembre de 2026, a las 00:00 horas: inicio autorizado en Sonora y Sinaloa.
7 de octubre de 2026, a las 00:00 horas: inicio autorizado en aguas marinas federales del Pacífico y el Alto Golfo de California.
Recomendación inmediata
Antes de iniciar operaciones, revisa:
Permiso, concesión o autorización vigente.
Zona exacta de captura.
Fecha y hora autorizadas para esa zona.
Cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Aplicación de las NOM-002-SAG/PESC-2013 y NOM-009-SAG/PESC-2015.
Documentación que acredite la legalidad de la captura y operación.
Conclusión
El Acuerdo tiene efectos inmediatos y establece un calendario escalonado que debe revisarse antes de cualquier actividad de captura de camarón. La principal contingencia jurídica consiste en operar antes de la fecha autorizada o sin acreditar el cumplimiento de los permisos y normas aplicables. Además, el Artículo Primero Transitorio confirma la entrada en vigor desde el día de su publicación, mientras que el Artículo Segundo Transitorio prevé que la veda de 2027 será publicada posteriormente mediante un nuevo Acuerdo.



