SAT actualiza el artículo 69-B: revise deducciones antes de perder efectos fiscales
El SAT publica nuevos listados del artículo 69-B del CFF. Revisa proveedores, deducciones y acreditamientos para evitar créditos fiscales y sanciones.

El Diario Oficial de la Federación publicó disposiciones con efectos fiscales, administrativos, presupuestarios, procesales y de contratación pública. Los asuntos prioritarios son aquellos que generan efectos fiscales directos, entran en vigor inmediatamente o contienen plazos que pueden afectar derechos, contratos y recursos públicos.
Índice de contenidos
1. Listados definitivos del artículo 69-B del CFF: revisión inmediata de deducciones
El SAT publicó los oficios 500-05-00-00-00-2026-24366 y 500-05-00-00-00-2026-21663, mediante los cuales incluyó contribuyentes en listados definitivos por no desvirtuar la presunción de emisión de comprobantes sin activos, personal, infraestructura o capacidad material.
Conforme al artículo 69-B, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes emitidos por los contribuyentes listados no producen ni produjeron efectos fiscales.
Impacto: pueden rechazarse deducciones para ISR y acreditamientos de IVA, además de generarse créditos fiscales, recargos y multas.
Fecha clave: la publicación se realizó el 18 de septiembre de 2026. Los plazos ordinarios para desvirtuar las presunciones, derivados de notificaciones efectuadas meses antes, ya deben considerarse vencidos salvo controversia sobre la notificación.
Recomendación: revisar de inmediato operaciones, CFDI, contratos, entregables, pagos y evidencia de materialidad de los proveedores incluidos.
2. Nuevo listado de presunción del artículo 69-B del CFF
El SAT publicó un listado de 137 contribuyentes presuntamente ubicados en el supuesto del artículo 69-B, primer párrafo, del CFF.
El procedimiento permite aportar pruebas sobre capacidad material, activos, personal e infraestructura. El plazo legal previsto es de 15 días hábiles, conforme al segundo párrafo del artículo 69-B.
Impacto: los clientes que hayan operado con contribuyentes incluidos enfrentan riesgo de revisión fiscal y eventual rechazo de comprobantes.
Fecha clave: las notificaciones individuales consignadas en el anexo corresponden principalmente a mayo, junio y julio de 2026. Por tanto, el plazo ordinario de defensa debe considerarse vencido, salvo que exista un problema acreditable de notificación.
Recomendación: no presentar extemporáneamente pruebas como si el plazo siguiera abierto. Debe revisarse la materialidad de las operaciones y, en su caso, las vías de defensa o corrección todavía procedentes.
3. Inhabilitación de SOS Sistemas Opcionales en Salud
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicó que las entidades públicas deben abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con SOS Sistemas Opcionales en Salud, S.A. de C.V.
La sanción consiste en una inhabilitación por un año y seis meses, además de una multa, con fundamento en los artículos 59, 60, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aplicables a los hechos, y en los artículos 112 y 113 de su Reglamento.
Impacto: la prohibición alcanza contrataciones directas o realizadas mediante interpósita persona.
Fecha clave: produce efectos a partir del 19 de septiembre de 2026. Los contratos previamente adjudicados y formalizados no quedan comprendidos automáticamente.
Recomendación: suspender nuevas contrataciones, revisar procedimientos en curso y verificar posibles empresas vinculadas en ComprasMX.
4. Nuevas reglas de contratación de la CFE
La CFE publicó políticas obligatorias para determinar cuándo debe abstenerse de considerar ofertas o celebrar contratos.
Entre los impedimentos se encuentran:
Conflicto de intereses.
Inhabilitación para ejercer el comercio o una profesión.
Incumplimientos pendientes con la CFE.
Información privilegiada.
Presentación de información falsa.
Ofertas controladas por una misma persona o grupo.
Falta de firma de contratos adjudicados.
Concurso mercantil.
Las políticas se relacionan con los artículos 80 y 81, fracción VI, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, CFE, y con el artículo 32-D del CFF.
Impacto: antes de formalizar un contrato, los adjudicatarios deben presentar opiniones positivas y vigentes del SAT, IMSS e INFONAVIT.
Fecha clave: entran en vigor el 19 de septiembre de 2026. El proveedor contará con cinco días hábiles para manifestaciones y pruebas si se inicia un procedimiento de impedimento.
Recomendación: actualizar expedientes corporativos, fiscales y de seguridad social; revisar accionistas, representantes, control común e incumplimientos previos.
5. Declaratoria de utilidad pública del Libramiento Ferroviario de Celaya
La SICT declaró de utilidad pública tres superficies ubicadas en Celaya, Guanajuato, de 448.86 m², 6,835.42 m² y 5,492.15 m², para la construcción del Libramiento Ferroviario de Celaya.
La declaratoria se sustenta, entre otros, en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que considera de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas.
Impacto: pueden afectarse derechos de propiedad, posesión, derechos agrarios o derechos derivados de ocupaciones previas.
Fecha clave: los interesados cuentan con 15 días hábiles desde la notificación personal o, en su caso, desde la segunda publicación en el DOF, para presentar manifestaciones y pruebas.
Recomendación: revisar títulos de propiedad, certificados parcelarios, planos, coordenadas, convenios de ocupación previa, avalúos e indemnizaciones. La declaratoria no sustituye el procedimiento expropiatorio ni fija por sí misma la indemnización.
6. La SCJN reactiva asuntos sobre el ISAI de la Ciudad de México
Mediante el Acuerdo General 9/2026-LAG, la SCJN levantó el aplazamiento de los recursos de revisión relacionados con la constitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México y la tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
El acuerdo ordena aplicar las razones contenidas en los amparos en revisión 296/2025, 297/2025 y 298/2025.
Impacto: los Tribunales Colegiados podrán resolver expedientes que permanecían suspendidos y definir los efectos de las sentencias en asuntos relacionados con el ISAI.
Fecha clave: entra en vigor el 19 de septiembre de 2026.
Recomendación: identificar recursos de revisión pendientes, revisar el estado procesal y solicitar, cuando sea procedente, la aplicación de los criterios establecidos por la SCJN.
7. La SCJN reactiva amparos sobre nombramientos del TFJA
El Acuerdo General 10/2026-LAG levanta el aplazamiento de amparos en revisión relacionados con el régimen jurídico de nombramiento de magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, particularmente los artículos 43, 47 y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del TFJA.
El acuerdo se apoya en las razones de los expedientes 5/2025, 307/2025 y 275/2025.
Impacto: los Tribunales Colegiados podrán resolver asuntos pendientes sobre la validez o interpretación de nombramientos y disposiciones transitorias del TFJA.
Fecha clave: entra en vigor el 19 de septiembre de 2026.
Recomendación: revisar amparos en revisión suspendidos por el Acuerdo General 19/2025 y determinar si procede impulsar el trámite o solicitar la aplicación de los criterios de la SCJN.
8. Última etapa del programa de regularización de créditos de la Financiera Nacional de Desarrollo
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado modificó los lineamientos de liquidación de créditos de la extinta Financiera Nacional de Desarrollo.
Se permiten pagos:
En una sola exhibición.
Mensuales a 12, 24 o 36 meses.
Semestrales.
Anuales.
Se mantiene una tasa fija de 8.5% anual, un plazo máximo de tres años y la posibilidad de pagos anticipados sin penalización.
Impacto: los acreditados pueden acceder a esquemas de pago ajustados a sus ciclos de liquidez, pero el programa tiene vigencia limitada.
Fecha clave: el acuerdo estará vigente hasta el 31 de octubre de 2026.
Recomendación: solicitar saldo actualizado, revisar si existe proceso judicial y definir el esquema de pago antes de la fecha límite.
9. Control urgente de recursos federales transferidos a Quintana Roo
El convenio COFEPRIS-CETR-Q.ROO.-23-26 asigna $10,043,653.00 a Quintana Roo para protección contra riesgos sanitarios y fortalecimiento de laboratorios.
Conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos deben ejercerse con objetividad, transparencia, comprobación y destino específico.
Impacto: el incumplimiento puede provocar suspensión de ministraciones, reintegro de recursos, observaciones de auditoría y responsabilidades administrativas.
Fechas clave:
5 días hábiles: transferencia de recursos a la unidad ejecutora.
10 días hábiles: presentación de informes mensuales.
31 de diciembre de 2026: fecha límite de devengo.
15 días naturales posteriores al cierre: reintegro de recursos no devengados.
Recomendación: conciliar CFDI, estados de cuenta, relación de gasto, metas e informes financieros desde la recepción de los recursos.
10. Subsidio para acciones contra la violencia de género en Chihuahua
La Secretaría de las Mujeres asignó $5,547,668.00 al proyecto MUJERES/AVGM/CHIH/2026.
El convenio contempla atención jurídica, psicológica y social; prevención comunitaria; capacitación policial; certificaciones EC0539 y EC1172; videovigilancia; gestión digital de casos y acciones en los municipios de Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Hidalgo del Parral y Guadalupe y Calvo.
Impacto: el Gobierno de Chihuahua debe cumplir controles presupuestarios, de contratación, protección de datos, BANAVIM y comprobación federal.
Fechas clave:
15 días naturales: inicio de acciones después del depósito.
31 de diciembre de 2026: devengo de los recursos.
15 de enero de 2027: entrega del acta de cierre.
Recomendación: verificar la fecha del depósito, iniciar el cómputo del plazo de 15 días, integrar expedientes de contratación y calendarizar informes parciales.
11. Edictos, aseguramiento de bienes y audiencias ante la ASF
La edición contiene emplazamientos en juicios de amparo, procesos civiles, mercantiles, laborales y administrativos, así como notificaciones penales sobre bienes asegurados.
También se fijan audiencias iniciales ante la ASF para los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2026, por posibles faltas administrativas graves como:
Colusión, artículo 70 de la LGRA.
Abuso de funciones, artículo 57 de la LGRA.
Utilización de información falsa, artículo 69 de la LGRA.
Uso indebido de recursos públicos, artículo 71 de la LGRA.
Impacto: la incomparecencia puede ocasionar la continuación del procedimiento sin la presencia del emplazado y notificaciones posteriores por rotulón o lista.
En materia penal, el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé un plazo de 90 días naturales para que propietarios o interesados manifiesten derechos sobre bienes asegurados; de no hacerlo, puede declararse el abandono a favor del Estado.
Recomendación: identificar la calidad procesal, calcular el plazo desde la última publicación, solicitar copias del expediente y preparar contestación, alegatos, pruebas o comparecencia a audiencia inicial.
Conclusión
Las prioridades inmediatas son la revisión de los efectos fiscales de los listados definitivos del artículo 69-B del CFF, la entrada en vigor de las políticas de contratación de la CFE, la inhabilitación de SOS Sistemas Opcionales en Salud, los plazos de la declaratoria ferroviaria y los asuntos procesales con comparecencia o audiencias futuras.
Los plazos ordinarios para desvirtuar las publicaciones fiscales de presunción y para impugnar la resolución del INE deben considerarse vencidos, salvo que exista una controversia específica sobre la notificación o una vía procesal aún abierta.



