RGCE 2026: Nuevos formatos aduaneros y plazos para regularizar mercancías
El DOF modifica las RGCE 2026 y exige nuevos formatos aduaneros. Revise el formato E15, la regularización y los plazos antes del 23 de septiembre.

El Diario Oficial de la Federación publicó disposiciones con efectos inmediatos en materia aduanera, fiscal, educativa, portuaria, procesal y de contratación pública. Los cambios más relevantes contienen plazos de entre dos y treinta días, nuevas obligaciones documentales y fechas de entrada en vigor que deben incorporarse a los controles de cumplimiento.
Índice de contenidos
1. Nuevas reglas aduaneras y fiscales para operaciones de comercio exterior
Área: Fiscal y aduanera
La Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 reforma diversas reglas y los Anexos 1, 2 y 22. Conforme al Artículo Primero Transitorio, la resolución entra en vigor el 23 de septiembre de 2026, salvo las disposiciones con fecha específica.
Entre los cambios destacan:
Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA, conforme a la Regla 1.4.12 y la ficha 20/LA.
Integración y actualización trianual del expediente electrónico de usuarios de agentes y agencias aduanales, conforme a la Regla 1.4.14.
Regularización de mercancías por falta de etiquetado dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta, conforme a la Regla 3.7.20.
Modificaciones a los requisitos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Actualización de trámites sobre destrucción de mercancías, avisos de no arribo, importación temporal y empresas transportistas.
Impacto práctico
Los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, empresas IMMEX y transportistas deben actualizar sus procedimientos, expedientes electrónicos, formatos y controles de plazos.
Fechas clave
23 de septiembre de 2026: entrada general en vigor.
30 de septiembre de 2026: vencimiento de uno de los regímenes transitorios sobre información aduanera.
31 de diciembre de 2026: vencimiento de otros beneficios transitorios relacionados con la manifestación de valor.
30 días: plazo para acreditar el cumplimiento de determinadas NOM de etiquetado.
5 días: plazo para ciertos procedimientos de reactivación en el SEA.
Recomendación
Realiza una revisión inmediata de los expedientes electrónicos, pedimentos, formatos E15 y trámites vinculados con certificaciones, etiquetado, manifestación de valor y suspensión en el SEA.
2. Actualización obligatoria de formatos, fichas de trámite e identificadores aduaneros
Área: Fiscal y aduanera
La Primera Modificación al Anexo 1, la Primera Modificación al Anexo 2 y la Segunda Modificación al Anexo 22 actualizan los instrumentos operativos para presentar trámites y elaborar pedimentos.
El Anexo 1 incorpora el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, que debe contener información sobre:
Partes contratantes.
Objeto del contrato.
Contraprestación.
Forma y plazos de pago.
Moneda.
Vigencia.
El Anexo 2 actualiza fichas como:
20/LA: suspensión para operar en el SEA.
61/LA: inscripción o renovación del Registro en el Esquema de Certificación.
62/LA: avisos relacionados con dicho Registro.
93/LA y 94/LA: destrucción de mercancías de eventos deportivos y automovilismo.
102/LA: destrucción de desperdicios IMMEX.
144/LA: aviso por no arribo de mercancías.
El Anexo 22 modifica catálogos de recintos fiscalizados, identificadores, regulaciones y restricciones no arancelarias y formas de pago.
Impacto práctico
Un error en el identificador, formato, régimen o recinto declarado puede provocar inconsistencias en el pedimento, requerimientos o afectaciones a la operación aduanera.
Recomendación
Actualiza los catálogos de captura, instructivos internos y listas de verificación antes de presentar nuevas operaciones o trámites a partir del 23 de septiembre de 2026.
3. Cupo de 10,000 cabezas de ganado bovino en pie
Área: Comercio exterior y agropecuario
La Secretaría de Economía estableció un cupo para importar hasta 10,000 cabezas de ganado bovino en pie, clasificadas en la fracción arancelaria 0102.29.99.
Conforme al Artículo Primero, el cupo estará vigente desde el 23 de septiembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los Artículos Segundo a Sexto establecen que:
La asignación será directa.
Podrán participar quienes acrediten importaciones durante 2025 o 2026.
La solicitud debe presentarse en la Ventanilla Única.
Deben anexarse factura comercial y pedimentos.
La asignación se resolverá dentro de cinco días hábiles.
El certificado se expedirá dentro de dos días hábiles posteriores a la solicitud.
El Artículo Séptimo establece que los certificados son nominativos, intransferibles e improrrogables. El Artículo Octavo confirma que no sustituyen los requisitos zoosanitarios ni las regulaciones no arancelarias.
Impacto práctico
Los importadores elegibles pueden acceder a un arancel-cupo, pero el beneficio está limitado por el número de cabezas disponible y se asignará hasta agotar el cupo.
Recomendación
Integra de inmediato los pedimentos de 2025 o 2026, factura comercial, e.firma y documentación zoosanitaria. La demora puede provocar que el cupo se agote.
4. Restricción nacional del uso de celulares en educación básica
Área: Derecho educativo y derechos de niñas, niños y adolescentes
El Acuerdo número 09/09/26 regula el uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y equipos electrónicos personales en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional.
El Artículo 2 establece que en educación inicial, preescolar, primaria y secundaria se restringe su uso durante toda la jornada escolar.
Se permiten excepciones cuando exista:
Finalidad pedagógica previamente programada.
Emergencia personal.
Discapacidad.
Necesidad de accesibilidad o inclusión.
Necesidad de salud.
Situación extraordinaria de la comunidad educativa.
El Artículo 3 establece que en educación media superior cada institución deberá construir acuerdos con su comunidad educativa. El Artículo 4 prevé un esquema de uso responsable en educación superior, respetando la autonomía institucional.
Fechas clave
23 de septiembre de 2026: inicio de asambleas de información, difusión y construcción de acuerdos, conforme al Transitorio Segundo.
3 de noviembre de 2026: entrada en vigor, conforme al Transitorio Primero.
180 días naturales posteriores a la entrada en vigor: plazo para emitir o armonizar instrumentos jurídicos locales, conforme al Transitorio Tercero.
Impacto práctico
Las escuelas deben actualizar reglamentos, protocolos de convivencia, mecanismos de resguardo, medidas de emergencia y procedimientos de inclusión. Las medidas no deben desconocer el interés superior de la niñez, el derecho a la educación ni los ajustes razonables por discapacidad.
Recomendación
Inicia la revisión del reglamento escolar y documenta acuerdos sobre uso, resguardo, excepciones médicas y comunicación con madres, padres y tutores.
5. Nuevas tarifas por infraestructura portuaria en Topolobampo
Área: Derecho administrativo portuario
La Secretaría de Marina publicó las tarifas autorizadas para el cobro por uso de infraestructura portuaria en el Puerto de Topolobampo, Sinaloa.
El aviso entra en vigor el día de su publicación. Sin embargo, conforme al Artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos y al Transitorio Segundo, las tarifas serán aplicables después de los 20 días hábiles siguientes a la publicación.
Impacto práctico
Las empresas usuarias del puerto deberán considerar el incremento o actualización tarifaria en:
Contratos de servicios portuarios.
Presupuestos logísticos.
Cotizaciones.
Costos de importación y exportación.
Proyecciones de transporte y almacenamiento.
Recomendación
Solicita la tarifa autorizada, determina la fecha exacta de aplicación y revisa los contratos que trasladan costos portuarios a clientes o proveedores.
6. Plazos procesales en edictos judiciales, administrativos y de extinción de dominio
Área: Procesal, amparo, laboral, mercantil y administrativa
Las páginas 228 a 256 contienen edictos de emplazamiento y notificaciones en juicios de amparo, laborales, civiles, mercantiles, administrativos, concursos mercantiles, responsabilidades administrativas y extinción de dominio.
Los edictos establecen plazos de:
15 días para determinadas comparecencias en amparo.
20 días hábiles para contestar algunas demandas laborales.
30 días hábiles para comparecer en diversos juicios de amparo y extinción de dominio.
Décimo tercer día hábil para comparecer en ciertas audiencias iniciales de responsabilidades administrativas.
Impacto práctico
La falta de comparecencia puede provocar:
Notificaciones posteriores por lista o estrados.
Preclusión de defensas y pruebas.
Continuación del juicio sin la presencia de la persona emplazada.
Riesgo patrimonial en procedimientos de extinción de dominio.
Pérdida de oportunidades procesales en concursos mercantiles.
Recomendación
Para cada edicto:
Identifica el expediente y la autoridad.
Verifica el número de publicaciones ordenadas.
Determina la fecha de la última publicación.
Computa el plazo desde el día indicado en el propio edicto.
Solicita copias de la demanda y anexos.
Comparece y señala domicilio procesal dentro del plazo.
No debe calcularse el vencimiento únicamente con la fecha de publicación aislada si el edicto exige publicaciones sucesivas.
7. Fechas próximas en licitaciones y contrataciones públicas
Área: Derecho administrativo y contratación pública
El DOF publicó convocatorias de dependencias, entidades, empresas públicas, universidades y gobiernos locales.
El Artículo 134 constitucional y la legislación de adquisiciones y obras públicas exigen observar las bases, plazos y condiciones de cada procedimiento.
Fechas de atención prioritaria
Las convocatorias contienen juntas de aclaraciones y presentación de proposiciones durante septiembre y octubre de 2026. Algunas señalan expresamente reducción de plazos, lo que limita el tiempo para preparar propuestas.
Impacto práctico
Los licitantes pueden quedar excluidos por:
Presentación extemporánea.
Falta de garantía.
Incumplimiento de capital contable.
Falta de experiencia acreditada.
Errores técnicos o administrativos.
Omisión de requisitos previstos en las bases.
Recomendación
Descarga las bases completas en la plataforma indicada por cada convocante y prepara una matriz con:
Fecha límite para adquirir bases.
Junta de aclaraciones.
Visita a instalaciones.
Presentación de proposiciones.
Garantías.
Fallo.
Medio de notificación.
Conclusión
Las prioridades inmediatas son la entrada en vigor de las RGCE 2026, la actualización de los Anexos 1, 2 y 22, la solicitud del cupo de ganado bovino, la preparación de las escuelas para el Acuerdo sobre dispositivos digitales y el control de los plazos procesales derivados de edictos.
El PROY-NOM-011-SSPC-2025 no se considera actualmente una obligación exigible porque aún no se publica la NOM definitiva. Las organizaciones deben diferenciar entre disposiciones vigentes, trámites con plazo y proyectos regulatorios en proceso.



