Nuevas reglas antilavado: formatos obligatorios y cambios para actividades vulnerables
El DOF actualiza las reglas antilavado y nuevos formatos para actividades vulnerables. Conozca las fechas clave para cumplir y evitar contingencias.

La edición del Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2026 contiene disposiciones con impacto directo en cumplimiento antilavado, derechos de autor, transporte, derechos agrarios, subsidios y contratación pública. Estos son los asuntos que requieren revisión prioritaria por sus fechas de entrada en vigor, plazos operativos o efectos jurídicos inmediatos.
Índice de contenidos
1. Nuevas obligaciones para actividades vulnerables
La actualización del régimen de actividades vulnerables incorpora o precisa obligaciones para fideicomisos, otras figuras jurídicas, agencias aduanales, facilitadores públicos y privados, así como personas que promuevan despachos sin agente o agencia aduanal.
La vigencia general inicia el 1 de febrero de 2027. Para facilitadores públicos y privados, la aplicación comienza el 1 de junio de 2027.
Impacto: Los sujetos obligados deberán verificar si sus actividades quedan comprendidas en el nuevo esquema y actualizar sus expedientes, controles internos, procedimientos de identificación y matrices de riesgo.
Recomendación: Elaborar desde ahora un diagnóstico de actividades vulnerables, responsables de cumplimiento y documentación requerida. La identificación debe realizarse antes de que inicie la obligación formal.
2. Nuevos formatos para avisos e informes antilavado
La resolución actualiza los formatos y anexos para presentar avisos e informes de actividades vulnerables. Se incorporan datos sobre beneficiario controlador, operaciones sospechosas, comercio exterior, inmuebles, fideicomisos, activos virtuales y plataformas digitales.
Determinados avisos deberán utilizar los nuevos formatos a partir del 1 de diciembre de 2026. La aplicación general inicia el 1 de junio de 2027. Los formatos anteriores podrán utilizarse para avisos modificatorios hasta el 30 de junio de 2027.
Impacto: Las empresas deberán modificar sus sistemas de captura, expedientes, controles de validación y procesos de revisión de información. Los errores u omisiones pueden afectar la presentación oportuna de avisos y generar contingencias regulatorias.
Recomendación: Separar los avisos sujetos al plazo del 1 de diciembre de 2026 y realizar una prueba de los nuevos campos antes de su uso obligatorio.
3. Procedimiento de aviso y contra-aviso en derechos de autor
La reforma adiciona los artículos 37 Bis a 37 Nonies del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Estas disposiciones regulan medidas tecnológicas, avisos de infracción, contra-avisos y obligaciones de los proveedores de servicios en línea.
La reforma entrará en vigor 90 días hábiles después de su publicación. El procedimiento contempla plazos de entre 10 y 15 días hábiles para la habilitación del contenido, salvo que quien presentó el aviso acredite el inicio de un procedimiento.
Impacto: Las plataformas y proveedores deberán contar con procedimientos verificables para recibir avisos, suspender o retirar contenido, notificar al usuario afectado, recibir contra-avisos y conservar evidencia.
Recomendación: Revisar políticas de uso, contratos, mecanismos de notificación y protocolos para preservar registros digitales. También deben definirse responsables y controles para evitar vencimientos de los plazos reglamentarios.
4. Efectos de la sentencia de la SCJN sobre el transporte en Chihuahua
En la Acción de Inconstitucionalidad 119/2022, la Suprema Corte invalidó la porción “existan indicios de” del artículo 92 Bis de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.
También invalidó las porciones “de una antigüedad de hasta diez años” y “de hasta quince años” del artículo 150. La sentencia reconoció la validez de otras disposiciones relacionadas con concesiones, cesión, sucesión y permisos temporales.
Impacto: Las autoridades de transporte no deben continuar aplicando las porciones invalidadas como fundamento de sus actos. Los concesionarios y permisionarios pueden verse afectados en trámites, procedimientos de autorización, renovación o transmisión.
Fecha clave: Los efectos surten a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Chihuahua, no únicamente desde la publicación de la sentencia.
Recomendación: Revisar la fecha de notificación y los expedientes administrativos o judiciales en los que se hayan aplicado las porciones invalidadas.
5. Expropiación del ejido Atenco para infraestructura hospitalaria
El decreto expropia 02-70-39.467 hectáreas del ejido Atenco, Estado de México, a favor de IMSS-BIENESTAR, para construir un hospital general de 60 camas.
El decreto entró en vigor el día de su publicación. La indemnización asciende a $31,688,000.00 y la ocupación definitiva queda condicionada al pago correspondiente.
Impacto: El decreto produce efectos inmediatos sobre la titularidad y ocupación del inmueble, así como sobre los derechos del núcleo agrario.
Recomendación: Verificar avalúo, pago, notificaciones, identificación exacta de la superficie y condiciones de entrega. El núcleo agrario debe conservar actas, documentos de propiedad, constancias de notificación y comprobantes relacionados con la indemnización.
6. Obligaciones de comprobación en convenios de subsidios
Los convenios publicados en materia de educación, salud y refugios para mujeres establecen reglas para la transferencia, aplicación, comprobación y, en su caso, reintegro de recursos públicos.
Impacto: Las entidades ejecutoras pueden enfrentar observaciones de auditoría, responsabilidades administrativas o reintegros si no acreditan el destino, ejercicio y comprobación de los recursos dentro de los plazos pactados.
Recomendación: Elaborar un calendario individual por convenio con fechas de ministración, devengo, ejercicio, comprobación, informes y reintegro. Cada gasto debe vincularse con documentación financiera, técnica y administrativa suficiente.
7. Licitaciones con actos próximos
Las convocatorias de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas contienen plazos preclusivos para juntas de aclaraciones, visitas al sitio, presentación de proposiciones, apertura y fallo.
Impacto: La falta de asistencia, presentación oportuna, garantía o cumplimiento de requisitos técnicos puede ocasionar el desechamiento de la propuesta sin posibilidad de corrección posterior.
Recomendación: Revisar cada convocatoria de forma independiente y elaborar una lista de control con requisitos legales, técnicos y económicos. La urgencia depende de que la junta, apertura o fallo se encuentre próximo o en curso.
8. Edictos con términos de comparecencia
Los edictos publicados establecen términos de 15, 30 o 60 días para comparecer, contestar, aportar pruebas o realizar la actuación indicada por la autoridad.
Impacto: La incomparecencia puede producir consecuencias procesales, como la continuación del procedimiento sin intervención de la persona notificada o la pérdida de oportunidades de defensa.
Recomendación: Para cada edicto debe determinarse el número de publicaciones, la fecha de la última publicación, la regla de cómputo y la actuación exigida. No debe calcularse el vencimiento únicamente con base en la fecha de esta edición.
Conclusión
Las prioridades inmediatas son las disposiciones sobre actividades vulnerables, los nuevos formatos antilavado, la reforma a los artículos 37 Bis a 37 Nonies del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y los efectos de la sentencia sobre los artículos 92 Bis y 150 de la Ley de Transporte de Chihuahua. También deben revisarse sin demora los convenios con recursos públicos, las licitaciones con actos próximos y los edictos con términos procesales vigentes. La medida principal es convertir cada fecha de entrada en vigor o vencimiento en un control documentado con responsable y evidencia de cumplimiento.



