Libramiento Ferroviario de Celaya: 15 días para defender terrenos afectados
El DOF declara de utilidad pública terrenos para el Libramiento Ferroviario de Celaya. Propietarios tienen 15 días hábiles para presentar pruebas.

La edición 255/2026 del Diario Oficial de la Federación contiene disposiciones con efectos inmediatos en materia administrativa, sanitaria, presupuestaria, de protección al consumidor y expropiatoria. Las obligaciones más relevantes incluyen plazos procesales, ejecución de subsidios, actualización de expedientes sanitarios y cumplimiento registral de casas de empeño.
Índice de contenidos
1. Declaratoria de utilidad pública del Libramiento Ferroviario de Celaya
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes declaró de utilidad pública tres superficies ubicadas en Celaya, Guanajuato, con una extensión conjunta aproximada de 12,776.43 metros cuadrados, para la construcción del Libramiento Ferroviario de Celaya.
La declaratoria se fundamenta, entre otros, en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que reconoce como causa de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas.
Plazo clave: el resolutivo Tercero concede a las personas interesadas 15 días hábiles para presentar manifestaciones y pruebas. El cómputo inicia a partir de la notificación personal o, en su caso, de la segunda publicación en el DOF.
Impacto práctico: los propietarios, poseedores o titulares de derechos deben acreditar oportunamente su relación jurídica con los inmuebles, revisar los antecedentes de ocupación y preparar pruebas sobre la superficie afectada y la indemnización correspondiente.
Recomendación inmediata: verificar la fecha exacta de notificación o segunda publicación y presentar las manifestaciones dentro del plazo aplicable. No debe asumirse que el cómputo inicia automáticamente con la primera publicación.
2. Subsidio federal para salud mental en Campeche
El convenio modificatorio del programa E032 “Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones” autoriza recursos federales por $11,981,374.00 para el Estado de Campeche.
La cláusula Segunda establece una primera ministración de $2,656,006.00 y una segunda de $9,325,368.00. La segunda transferencia está condicionada a la comprobación del ejercicio de la primera.
Plazos clave:
La Secretaría estatal debe transferir los recursos al INDESALUD dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.
INDESALUD debe informar la recepción, fecha, monto y rendimientos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la transferencia.
Los recursos ociosos deben reintegrarse, junto con sus rendimientos, dentro de los 15 días naturales siguientes al requerimiento de la Secretaría.
Fundamento: cláusula Segunda, sobre transferencia, cuenta específica, rendimientos, recursos ociosos y reintegro; y cláusula Tercera, sobre subsistencia de obligaciones del convenio original.
Impacto práctico: la falta de comprobación de la primera ministración puede impedir la segunda transferencia. El ejercicio fuera del objeto autorizado o la ausencia de documentación puede generar observaciones y reintegros a la Tesorería de la Federación.
Recomendación inmediata: establecer una matriz de control por ministración, concepto de gasto, comprobante, fecha de ejercicio, rendimientos y responsable de validación.
3. Subsidio de $3.9 millones para acciones contra la violencia de género en Durango
La Secretaría de las Mujeres y el Gobierno de Durango formalizaron un subsidio de $3,988,362.91 para el proyecto MUJERES/AVGM/DGO/2026.
El proyecto contempla acciones de:
Atención jurídica y psicológica.
Prevención de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes.
Acciones comunitarias y educativas.
Prevención del grooming.
Capacitación al sector hotelero y turístico.
Abatimiento del rezago en carpetas de investigación.
Capacitación del personal ministerial y de investigación.
Plazos clave:
La cláusula Quinta, inciso c) establece que las acciones deben iniciar dentro de los 15 días naturales siguientes al depósito de los recursos.
La cláusula Quinta, inciso b) fija como fecha límite de devengo el 31 de diciembre de 2026.
La cláusula Quinta, inciso l) establece que el acta de cierre debe presentarse a más tardar el 15 de enero de 2027.
La cláusula Octava exige informes parciales dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de cada periodo de informe.
La cláusula Décima Primera ordena reintegrar recursos no devengados, remanentes, saldos y rendimientos. La cláusula Décima Tercera prevé cancelación del proyecto, terminación del convenio y restitución total ante incumplimientos.
Impacto práctico: el recurso conserva su carácter federal y queda sujeto a control, comprobación y fiscalización. Las metas deben documentarse mediante expedientes, informes, comprobantes, listas de asistencia, evidencia fotográfica y registros en BANAVIM, cuando corresponda.
Recomendación inmediata: iniciar el control de metas y comprobantes desde la primera erogación. La comprobación no debe concentrarse al cierre del ejercicio.
4. Nuevos lineamientos sanitarios aplicables a establecimientos de salud
COFEPRIS publicó las ligas electrónicas de los siguientes documentos:
Lineamientos para los Establecimientos de Servicios de Salud.
Lineamientos para el Programa Médico-Arquitectónico.
Lineamientos para el Programa Médico de Servicios de Salud.
El aviso se relaciona con los trámites:
COFEPRIS-05-039, permiso sanitario de construcción de establecimientos médicos.
COFEPRIS-05-034, licencia sanitaria de establecimientos de servicios de salud.
El artículo Octavo transitorio del acuerdo de simplificación citado mantiene la exigencia del programa médico-arquitectónico mientras se modifican la NOM-016-SSA3-2012 y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
El artículo Décimo transitorio exige que el sujeto regulado presente documentación que sustente las actividades que pretende desarrollar.
Vigencia: el artículo Único transitorio dispone que el aviso entra en vigor el día de su publicación en el DOF.
Impacto práctico: los expedientes de licencia o permiso deben corresponder con las actividades, infraestructura y equipamiento del establecimiento. Una documentación técnica incompleta o inconsistente puede retrasar el trámite o generar requerimientos de la autoridad sanitaria.
Recomendación inmediata: identificar el trámite aplicable, descargar el lineamiento correspondiente y revisar el expediente técnico antes de presentar o continuar una solicitud ante COFEPRIS.
5. Casas de empeño: renovación y avisos obligatorios ante PROFECO
PROFECO publicó el listado de proveedores inscritos en el Registro Público de Casas de Empeño con información actualizada al 31 de julio de 2026.
El acuerdo tiene efectos directos para las casas de empeño sujetas a los artículos 65 Bis, 65 Bis 1 y 65 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Obligaciones principales:
El artículo Tercero establece que el registro tiene vigencia de un año.
La renovación debe solicitarse al menos 90 días naturales antes del vencimiento.
El artículo Cuarto obliga a informar cambios en la información registral dentro de los 30 días naturales siguientes a la modificación.
El artículo Quinto remite a las sanciones previstas en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El artículo Único transitorio establece la entrada en vigor al día siguiente de la publicación.
Fecha de entrada en vigor: 22 de septiembre de 2026.
Impacto práctico: las casas de empeño deben verificar que su registro, domicilio, nombre comercial y demás datos coincidan con su operación vigente. También deben controlar individualmente la fecha de vencimiento de cada registro, especialmente cuando operan varias sucursales.
Recomendación inmediata: revisar el registro de cada establecimiento, elaborar un calendario de renovaciones y presentar cualquier aviso de modificación dentro del plazo de 30 días naturales.
Conclusión
Las disposiciones urgentes de la edición 255/2026 no producen un efecto uniforme: algunas activan plazos procesales, otras imponen controles de comprobación presupuestaria, y otras modifican la documentación necesaria para trámites sanitarios o la continuidad registral de actividades comerciales.
La prioridad debe ser identificar el documento aplicable, determinar la fecha exacta de inicio del plazo y conservar evidencia de cada actuación. En los procedimientos expropiatorios y en el ejercicio de subsidios federales, el incumplimiento puede generar pérdida de oportunidades procesales, reintegros y responsabilidades administrativas.



