IEPS de combustibles: nuevas cuotas y estímulos del 19 al 25 de septiembre
La SHCP actualiza los estímulos y cuotas del IEPS para gasolinas y diésel del 19 al 25 de septiembre. Ajuste facturación, precios y controles fiscales.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 18 de septiembre de 2026 tres acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determinan estímulos fiscales y cuotas disminuidas del IEPS aplicable a combustibles. Las disposiciones entran en vigor el 19 de septiembre de 2026 y únicamente estarán vigentes para el periodo comprendido del 19 al 25 de septiembre de 2026.
Índice de contenidos
1. Nuevos estímulos y cuotas del IEPS para combustibles automotrices
Área: fiscal y tributaria
El Acuerdo 141/2026, publicado en las páginas 2 y 3, establece los porcentajes, montos de estímulo, cuotas disminuidas y estímulos complementarios aplicables a combustibles automotrices.
Conforme a los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, los valores aplicables son:
Combustible | Estímulo | Monto por litro | Cuota disminuida |
|---|---|---|---|
Gasolina menor a 91 octanos | 62.70 % | $4.2007 | $2.4994 |
Gasolina igual o mayor a 91 octanos y combustibles no fósiles | 59.12 % | $3.3448 | $2.3131 |
Diésel | 100.00 % | $7.3634 | $0.0000 |
El diésel cuenta además con un estímulo complementario de $1.8361 por litro, mientras que las gasolinas no tienen estímulo complementario durante este periodo.
Impacto: Las estaciones de servicio, distribuidores y demás contribuyentes que enajenen combustibles deben actualizar sus sistemas de determinación del IEPS, facturación, precios, inventarios y controles de litros vendidos.
Fecha clave: El artículo Único transitorio establece que el acuerdo entra en vigor el 19 de septiembre de 2026. Los valores aplican hasta el 25 de septiembre de 2026.
Recomendación inmediata: Verifica que el sistema de facturación y cálculo fiscal distinga correctamente entre gasolina menor a 91 octanos, gasolina igual o mayor a 91 octanos, combustibles no fósiles y diésel. Documenta por separado el estímulo ordinario y el estímulo complementario del diésel.
2. Estímulos diferenciados para gasolinas en la frontera norte
Área: fiscal, tributaria y energética
El Acuerdo 142/2026, publicado en las páginas 3 a 6, establece los montos de los estímulos fiscales aplicables a la venta de gasolinas en municipios fronterizos con Estados Unidos.
Conforme al artículo Único, el monto aplicable depende de:
Municipio donde se ubica el establecimiento.
Zona fronteriza.
Distancia respecto de la línea divisoria internacional.
Tipo de gasolina.
La disposición contempla la franja de 0 a 20 kilómetros y los rangos de más de 20 hasta 45 kilómetros. Los estímulos varían entre municipios de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
En los rangos de 0 a 20 kilómetros, los estímulos más altos corresponden, entre otros, a:
Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza, Coahuila, y Anáhuac, Nuevo León: hasta $4.550 por litro para gasolina menor a 91 octanos.
Guerrero, Mier y Valle Hermoso, Tamaulipas: hasta $4.500 por litro para gasolina menor a 91 octanos.
Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión, Chihuahua: hasta $4.230 por litro para gasolina menor a 91 octanos.
Piedras Negras y Nava, Coahuila: hasta $4.220 por litro para gasolina menor a 91 octanos.
Impacto: Una aplicación incorrecta del municipio, zona, distancia o tipo de gasolina puede generar diferencias en la determinación del IEPS y afectar los controles de facturación, precios e inventarios.
Fecha clave: El artículo Único transitorio dispone que el acuerdo entra en vigor el 19 de septiembre de 2026 y aplica hasta el 25 de septiembre de 2026.
Recomendación inmediata: Confirma la ubicación exacta del establecimiento y el rango de distancia aplicable. No utilices una tabla general para toda la entidad federativa: el acuerdo asigna montos específicos por municipio y distancia.
3. Estímulos para gasolinas en la frontera sur con Guatemala
Área: fiscal, tributaria y energética
El Acuerdo 143/2026, publicado en las páginas 6 y 7, establece los estímulos fiscales aplicables a la venta de gasolinas en municipios fronterizos con Guatemala.
Conforme al artículo Único, los estímulos aplicables del 19 al 25 de septiembre de 2026 son:
Zona | Municipios o región | Menor a 91 octanos | Igual o mayor a 91 octanos |
|---|---|---|---|
I | Calakmul y Candelaria, Campeche | $1.880 | $2.105 |
II | Balancán y Tenosique, Tabasco | $1.312 | $1.379 |
III | Ocosingo y Palenque, Chiapas | $1.716 | $1.745 |
IV | Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas, Chiapas | $1.836 | $1.904 |
V | Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas, Chiapas | $2.549 | $2.306 |
VI | Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero, Chiapas | $1.504 | $1.167 |
Los montos están expresados en pesos por litro. El acuerdo únicamente contempla gasolinas y no establece un estímulo para diésel.
Impacto: Las estaciones de servicio deben identificar correctamente la zona y el octanaje del combustible. No es válido trasladar automáticamente los estímulos previstos para la frontera norte ni utilizar montos de otra zona.
Fecha clave: El artículo Único transitorio establece la entrada en vigor el 19 de septiembre de 2026, con aplicación hasta el 25 de septiembre de 2026.
Recomendación inmediata: Actualiza las tablas de estímulos por municipio y verifica que el sistema de venta y facturación no aplique estímulos distintos a los autorizados para la frontera sur.
Conclusión
Los tres acuerdos tienen una vigencia inmediata y temporal, por lo que requieren ajustes operativos desde el 19 de septiembre de 2026. El principal riesgo consiste en calcular el IEPS con una cuota, porcentaje o estímulo que no corresponda al combustible, municipio, distancia o periodo aplicable. La revisión debe concentrarse en los sistemas de facturación, precios, inventarios, controles de litros vendidos y documentación fiscal.



