Concesión portuaria: 30 días para solicitar avalúo y 90 para acreditar inscripción
El DOF fija 30 días para solicitar el avalúo y 90 para acreditar la inscripción de una concesión portuaria. Conozca las obligaciones y evite sanciones.

La publicación del Diario Oficial de la Federación del 23 de septiembre de 2026 contiene disposiciones y avisos con efectos directos sobre concesiones portuarias, tarifas, residuos peligrosos, recursos públicos, procedimientos de extinción de dominio, aseguramientos ministeriales y concursos de la Administración Pública Federal. Los plazos deben computarse conforme al acto específico, la fecha de publicación, la última publicación del edicto o el inicio formal del procedimiento.
Índice de contenidos
1. Concesión portuaria: avalúo, pagos y acreditación registral
La modificación al título de concesión de Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V. incorpora una superficie adicional de 10,842.3076 m², para una superficie total de 72,956.5903 m². La concesionaria debe cubrir un aprovechamiento anual equivalente al 7.5 % del valor de los terrenos, áreas de agua, obras e instalaciones.
El documento establece la obligación de solicitar el avalúo ante el INDAABIN dentro de 30 días hábiles, realizar pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente y acreditar la inscripción registral dentro de 90 días naturales.
Impacto: el incumplimiento puede generar actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, además de consecuencias administrativas vinculadas con la concesión.
Fecha clave: 30 días hábiles para solicitar el avalúo y 90 días naturales para acreditar la inscripción registral.
Recomendación: elaborar de inmediato un calendario de obligaciones, solicitar el avalúo y conservar evidencia de cada pago, trámite e inscripción.
2. Nuevas tarifas para servicios portuarios
Se publican tarifas para los servicios de recolección de residuos, lanchaje, suministro de agua potable y pesaje. El aviso entra en vigor con su publicación, pero las tarifas serán aplicables 20 días hábiles después.
El fundamento señalado es el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos.
Impacto: concesionarios, permisionarios, operadores y usuarios deberán ajustar contratos, cotizaciones, órdenes de servicio, presupuestos y sistemas de facturación.
Fecha clave: aplicación efectiva de las tarifas después de 20 días hábiles contados conforme a las reglas aplicables.
Recomendación: identificar la fecha exacta de aplicación y actualizar previamente los instrumentos comerciales y sistemas de cobro.
3. Proyecto de NOM sobre residuos peligrosos en unidades de transporte
El proyecto PROY-NOM-019-SICT2/2026 regula la limpieza, los remanentes y los residuos peligrosos en unidades de transporte. Sus obligaciones potenciales alcanzan a expedidores, autotransportistas, destinatarios, Centros de Limpieza y Unidades de Inspección.
Se establece un plazo de 60 días naturales para presentar comentarios. El proyecto todavía no es una NOM definitiva ni debe tratarse como una obligación general vigente.
Impacto: la norma definitiva podría modificar procedimientos de limpieza, manejo de residuos, capacitación, registros, inspección y control documental.
Fundamento: artículos 10, 32 y 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Fecha clave: 60 días naturales para participar en la consulta pública.
Recomendación: comparar el proyecto con los procedimientos internos y presentar comentarios técnicos o jurídicos cuando existan impactos operativos, ambientales o económicos.
4. Extinción de dominio: plazos para comparecer y defender derechos
Los avisos judiciales incluyen procedimientos de extinción de dominio relacionados con dinero, inmuebles, vehículos y embarcaciones. Los interesados pueden enfrentar plazos de 30 días o 30 días hábiles, según el expediente y el acto procesal publicado.
El marco aplicable incluye los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Impacto: la falta de comparecencia puede impedir la defensa oportuna de derechos sobre los bienes y permitir la continuación del procedimiento sin la participación efectiva del interesado.
Fecha clave: el plazo debe computarse conforme a la fecha de la última publicación y a la naturaleza del término señalado en el expediente.
Recomendación: identificar el número de expediente, revisar la resolución publicada, determinar si el plazo es natural o hábil y preparar la comparecencia, contestación y pruebas correspondientes.
5. Aseguramientos ministeriales: 90 días para manifestar derechos
Los avisos sobre bienes asegurados por el Ministerio Público conceden un plazo de 90 días naturales para que quienes acrediten derechos manifiesten lo que a su interés convenga.
El fundamento señalado es el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La falta de comparecencia puede conducir a la declaración de abandono de los bienes.
Impacto: propietarios, poseedores, acreedores y terceros con derechos pueden perder la oportunidad de hacer valer su relación jurídica con el bien asegurado.
Fecha clave: 90 días naturales contados conforme al aviso y a la regla legal aplicable.
Recomendación: reunir facturas, contratos, títulos de propiedad, registros, comprobantes de adquisición y demás documentos que acrediten la propiedad o posesión, y presentarlos oportunamente ante la autoridad competente.
6. Convocatorias del Servicio Profesional de Carrera
Las convocatorias publicadas para plazas de la Administración Pública Federal establecen periodos de registro que, según la dependencia, concluyen el 6 o 7 de octubre de 2026.
El proceso comprende revisión curricular, exámenes, valoración de experiencia y mérito, entrevistas, reactivación de folios y posibles medios de impugnación. La información registrada en TrabajaEn debe coincidir con los documentos originales.
Impacto: errores en el registro, inconsistencias documentales o la falta de acreditación de requisitos pueden impedir la participación o provocar la descalificación.
Fundamento: artículos 21, 32, 69 y 76 a 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; artículos 34, 35, 36, 40, 97 y 98 de su Reglamento.
Fecha clave: cierre del registro el 6 o 7 de octubre de 2026, según la convocatoria específica.
Recomendación: verificar la plaza, requisitos, fecha de cierre, documentos exigidos y consistencia de la información antes de enviar el registro. Si existe un acto desfavorable, revisar la procedencia del recurso de revocación conforme a los artículos 76 a 78 de la Ley y 97 y 98 de su Reglamento.
7. Transferencia y comprobación de recursos del Programa Territorial para el Bienestar
Los convenios celebrados con los municipios de San Pedro Comitancillo, Oaxaca, y Huehuetlán el Chico, Puebla, establecen que los recursos deben transferirse dentro de cinco días hábiles y manejarse en cuentas bancarias productivas específicas.
Los rendimientos financieros y las economías no ejercidas deben reintegrarse a la Tesorería de la Federación.
Impacto: el uso de cuentas incorrectas, la mezcla de recursos, la falta de comprobación o la omisión de reintegros puede generar observaciones presupuestarias, responsabilidades administrativas y obligaciones de devolución.
Fundamento: artículos 28, 33 y 36 de la Ley de Planeación; artículos 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Fecha clave: transferencia dentro de cinco días hábiles, además de los plazos específicos previstos en cada convenio.
Recomendación: validar la cuenta bancaria, documentar la transferencia, separar los recursos por convenio y establecer controles para rendimientos, economías, comprobación y reintegros.
Conclusión
Los asuntos con mayor riesgo inmediato son los que contienen plazos de 5, 20, 30, 60 y 90 días, especialmente los relacionados con concesiones, extinción de dominio, aseguramientos ministeriales y recursos públicos. La prioridad debe ser identificar el plazo aplicable a cada expediente, determinar su fecha inicial de cómputo y conservar evidencia documental de cada actuación. Los plazos de los avisos judiciales y ministeriales deben revisarse individualmente, porque no todos se computan de la misma manera.



