Tarifas CFE de septiembre: revise cargos y diferencias en su recibo de luz
El DOF publica las tarifas CFE aplicables desde septiembre de 2026. Revise cargos de energía, capacidad y demanda para detectar diferencias en su recibo.

La edición vespertina del Diario Oficial de la Federación publicó dos actos administrativos con efectos prácticos inmediatos. El primero modifica la referencia aplicable a la facturación del suministro eléctrico desde el 1 de septiembre de 2026; el segundo abre un plazo procesal para que terceros se opongan a una solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa.
Índice de contenidos
1. Tarifas de suministro básico de la CFE aplicables desde el 1 de septiembre de 2026
¿En qué consiste el cambio?
La Comisión Nacional de Energía notificó a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, las tarifas aplicables a los usuarios del suministro básico.
El Anexo II, publicado en las páginas 9 a 25, contiene los cargos por:
Transmisión.
Distribución.
Operación del CENACE.
Operación de la Suministradora de Servicios Básicos.
Servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Energía.
Capacidad.
Las tarifas varían según la división tarifaria, la categoría del usuario, el nivel de tensión, el consumo y la demanda contratada.
¿Por qué es relevante?
La publicación impacta directamente la facturación de usuarios domésticos, comerciales, industriales, agrícolas y de servicios. Las empresas deben verificar que la CFE haya aplicado la división y categoría tarifaria correctas en los recibos emitidos desde septiembre de 2026.
El documento establece que las tarifas son máximas, conforme al artículo 119 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. Por tanto, pueden existir acuerdos convencionales o descuentos cuando se ajusten a los criterios regulatorios aplicables.
El acto reconoce un diferencial pendiente de costos de generación por $1,346,000,000.00 y fija en 0.00% el factor de ajuste de los cargos de generación respecto del mes inmediato anterior.
Fundamento jurídico
La determinación se sustenta, entre otros, en:
Artículo 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
Artículos 11, fracción IV, 158, 159, 160, fracción I, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico.
Artículos 118, 119 y 120 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
Artículo 28 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, respecto de los medios de impugnación.
Fecha clave
Aplicación: desde el 1 de septiembre de 2026, o hasta que las tarifas sean modificadas o sustituidas.
La publicación en el DOF tiene una función de publicidad y transparencia y, conforme al propio documento, no condiciona el inicio de aplicación de las tarifas.
Recomendación inmediata
Revisar los recibos correspondientes a septiembre de 2026.
Confirmar la categoría tarifaria y la división regional aplicadas.
Comparar los cargos facturados con el Anexo II.
Identificar diferencias por energía, capacidad, demanda y horario.
Si existe una afectación concreta, analizar la procedencia del recurso de revisión, el juicio contencioso administrativo o el juicio de amparo indirecto, considerando la fecha de notificación o conocimiento del acto y los plazos establecidos en la legislación aplicable.
2. Plazo de oposición contra el registro de una asociación religiosa en Nuevo León
¿En qué consiste la publicación?
La Secretaría de Gobernación publicó el extracto de la solicitud de registro constitutivo de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús en General Escobedo, N.L., como asociación religiosa derivada de la Arquidiócesis de Monterrey, A.R.
La solicitud incluye domicilio, inmueble bajo contrato de comodato, estatutos, representantes, ministros de culto, órgano de dirección y credo religioso.
¿Por qué es relevante?
La publicación no otorga por sí misma la personalidad jurídica como asociación religiosa. Constituye una etapa previa a la resolución administrativa definitiva.
El artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que la personalidad jurídica se adquiere al obtener el registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.
El artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público permite que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas presenten oposición por escrito.
Fecha y plazo clave
El aviso se publicó el 30 de septiembre de 2026 y establece un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación.
El plazo debe computarse conforme a los días hábiles aplicables a la Dirección General de Asuntos Religiosos. No se afirma que el plazo se encuentre vigente sin verificar la fecha actual y el calendario de días inhábiles correspondiente.
Fundamento jurídico
Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6 y 7 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Artículos 7, 8, 10 y 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Recomendación inmediata
Las personas o entidades que consideren afectada su esfera jurídica deben:
Verificar si cuentan con una afectación concreta.
Consultar el expediente ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Reunir documentos y demás elementos de prueba.
Formular la oposición por escrito.
Presentarla dentro del plazo de veinte días hábiles, si aún se encuentra vigente.
Conclusión
La publicación de las tarifas de la CFE requiere una revisión inmediata de facturación, especialmente para usuarios empresariales y sujetos con cargos por demanda, capacidad o consumo horario. El registro de la asociación religiosa genera una actuación procesal urgente únicamente para quienes acrediten una posible afectación jurídica. En ambos casos, la atención debe centrarse en la verificación documental, el cómputo correcto de los plazos y la selección de la vía administrativa o jurisdiccional procedente.



