Consultorios SUS: subsidios de hasta $250,000 y nuevas reglas de comprobación
El DOF regula subsidios de hasta $250,000 para Consultorios SUS. Conozca los gastos autorizados, comprobantes y reintegros del programa 2026.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 28 de septiembre de 2026 los Lineamientos de Operación del Programa “Consultorios del Servicio Universal de Salud” para el ejercicio fiscal 2026. La disposición tiene vigencia inmediata y regula el uso, comprobación y reintegro de subsidios federales destinados a infraestructura sanitaria.
Índice de contenidos
1. Nuevas reglas para subsidios de hasta $250,000 por consultorio
El programa presupuestario U314 contempla recursos por $1,212,000,000.00 para acciones de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de espacios existentes del IMSS, ISSSTE e IMSS-BIENESTAR.
El subsidio podrá ser de:
Hasta $150,000.00 por consultorio para acciones ordinarias de infraestructura.
Hasta $250,000.00 cuando se requieran obras mayores relacionadas con instalaciones hidráulicas, sanitarias o eléctricas.
El fundamento se encuentra en los apartados 9.1 y 9.2 de los Lineamientos y en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que exige objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad en el otorgamiento de subsidios.
Impacto práctico
Los recursos tienen destino específico. No pueden utilizarse para adquirir medicamentos, material de curación, insumos para la salud, equipo médico, instrumental, mobiliario ni para construir nuevos consultorios, conforme al apartado 11.10, fracción V.
Los Comités del Consultorio SUS o COSABI serán responsables de la administración, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos una vez dispersados, conforme a los apartados 9.1, fracción V, y 12.2.
Fecha clave
El Acuerdo entró en vigor el 28 de septiembre de 2026, día de su publicación, conforme al artículo Primero Transitorio.
El ejercicio fiscal concluye el 31 de diciembre de 2026. Los recursos no ejercidos, no devengados o no vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago deberán reintegrarse conforme al apartado 11.9.
Comprobación y documentación
Los gastos deben acreditarse preferentemente mediante CFDI, de acuerdo con el apartado 12.2, fracción V. Cuando no sea posible obtenerlo por las condiciones de la localidad o del proveedor, podrán utilizarse recibos simples, listas de raya u otros documentos, siempre que contengan:
Fecha de la operación;
Monto pagado;
Concepto del gasto;
Identificación y firma del proveedor; y
Firma del Presidente, Tesorera y Vocal.
La documentación debe conservarse en el expediente del programa y quedar disponible para supervisión, auditoría y fiscalización, conforme a los apartados 12.2, fracciones VII a XIX, y 16.1.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento puede provocar suspensión, cancelación o reintegro de los recursos, sin perjuicio de responsabilidades administrativas, civiles o penales, conforme al apartado 12.2, fracción XX.
Recomendación inmediata
Las instituciones responsables y los Comités deben:
Integrar el acta de constitución y elección del Comité.
Elaborar el diagnóstico y el Plan de Trabajo.
Verificar que cada gasto corresponda al objeto autorizado.
Establecer un expediente físico y digital con comprobantes, contratos, recibos, fotografías e informes.
Controlar los recursos no ejercidos antes del cierre del ejercicio fiscal.
Evitar cualquier adquisición o obra que no esté expresamente autorizada por los Lineamientos.
Conclusión
Los Lineamientos no constituyen una transferencia de libre disposición: establecen un subsidio federal sujeto a destino específico, comprobación y fiscalización. La vigencia inmediata obliga a iniciar sin demora la integración documental, la planeación de obras y los controles de comprobación. La correcta administración del expediente será determinante para evitar reintegros y responsabilidades.



