SCJN limita la inmovilización de cuentas en Nuevo León y refuerza la defensa legal
La SCJN limita la inmovilización de cuentas en Nuevo León y exige intervención judicial. Conozca los efectos retroactivos y las claves para su defensa.

El DOF del 1 de octubre de 2026 publicó disposiciones con efectos inmediatos en materia laboral, aduanera, penal, fiscal, administrativa y de contratación pública. Los asuntos prioritarios requieren revisar operaciones de exportación, procedimientos de investigación financiera, proveedores sancionados, licitaciones y plazos judiciales.
Índice de contenidos
1. El certificado laboral será requisito para exportar aguacate
¿En qué consiste?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social estableció que la exportación de aguacate identificado con la fracción arancelaria 0804.40.01, NICO 00, queda sujeta al Certificado Laboral para la Agroexportación.
El certificado se tramita en la plataforma VELAGRO, acredita el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social y debe transmitirse como documento digital anexo al pedimento.
¿Por qué es relevante?
El certificado constituye una regulación no arancelaria. Por tanto, su falta puede impedir acreditar el cumplimiento de requisitos durante el despacho aduanero.
La obligación alcanza a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena de valor, incluyendo actividades de producción, cosecha, empaque, transformación, transporte y exportación.
Fecha clave
Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.
Los certificados emitidos desde el 15 de septiembre de 2026 serán válidos una vez vigente el acuerdo.
Fundamento
Artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
Artículos 20 y 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior.
Artículos 36, 36-A, fracción II, inciso b), 91, 95 y 144, fracción II, de la Ley Aduanera.
Recomendación inmediata
Los exportadores de aguacate deben verificar en VELAGRO:
Cumplimiento laboral.
Alta y registro de trabajadores.
Obligaciones de seguridad social.
Documentación de la cadena de valor.
Emisión del CLA.
Transmisión correcta del certificado en el pedimento.
El acuerdo no sustituye requisitos fitosanitarios, ambientales o aduaneros adicionales.
2. La SCJN invalida la facultad exclusiva para inmovilizar cuentas en Nuevo León
¿En qué consiste la sentencia?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el último párrafo del artículo 33 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
La norma establecía que la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera era la única autoridad estatal facultada para inmovilizar cuentas o valores del sistema financiero.
¿Por qué es relevante?
La SCJN determinó que el Congreso de Nuevo León invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de procedimiento penal.
La inmovilización de cuentas debe tramitarse conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, como medida cautelar o providencia precautoria, con la intervención judicial correspondiente.
La Corte sí validó la existencia y las facultades principales de la Fiscalía Especializada para investigar operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos fiscales locales.
Efectos
La invalidez tiene efectos retroactivos al 13 de febrero de 2024, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Nuevo León.
Fundamento
Artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 14, 16, 49 y 116 constitucionales.
Artículos 138, fracción II, y 155, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 2, fracción VII, 10, fracción VI Bis 1, 33 Bis y 33 Bis I de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León.
Recomendación inmediata
Los defensores y sujetos afectados deben revisar:
Inmovilizaciones de cuentas.
Solicitudes de medidas cautelares.
Providencias precautorias.
Actos de investigación financiera.
Resoluciones emitidas con fundamento directo en el párrafo invalidado.
Debe distinguirse entre actos sustentados en la norma inválida y actos tramitados conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
3. Dependencias deben abstenerse de contratar con proveedor inhabilitado
¿En qué consiste?
La empresa Metales y Cobres de Ecatepec, S.A. de C.V. y su representante, Arturo Rivas Escobar, fueron sancionados con multa e inhabilitación por tres meses.
Las dependencias y entidades deben abstenerse de aceptar propuestas o celebrar nuevos contratos con:
La empresa sancionada.
Arturo Rivas Escobar cuando represente a empresas distintas.
¿Por qué es relevante?
La restricción tiene efectos en procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones. La celebración de un contrato durante la inhabilitación puede generar responsabilidades administrativas y afectar la validez del procedimiento.
Los contratos ya adjudicados y formalizados no quedan comprendidos en la circular, conforme al artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público aplicable a los hechos.
Fecha clave
La circular ordena abstenerse de contratar a partir del día siguiente de su publicación y por el plazo de tres meses.
Si la multa no se paga, la inhabilitación puede continuar hasta que se acredite el pago.
Fundamento
Artículos 59, 60, fracción III, 61, 62 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público aplicable a los hechos.
Artículos 112, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público.
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recomendación inmediata
Las áreas contratantes deben:
Consultar el estatus del proveedor en Compras MX.
Verificar la identidad de representantes y apoderados.
Revisar si existen contratos previamente formalizados.
Evitar adjudicaciones o nuevos contratos durante la inhabilitación.
Integrar evidencia de la revisión al expediente de contratación.
4. Edictos activan comparecencias, audiencias y defensas procesales
¿En qué consiste?
La edición contiene edictos con actuaciones que requieren atención directa de personas demandadas, terceros interesados, propietarios de bienes asegurados y presuntos responsables administrativos.
Fechas procesales relevantes
8 de octubre de 2026: audiencia sobre abandono de vehículo Ford en Culiacán.
8 de octubre de 2026: requerimiento de pago o señalamiento de bienes por $10,453,387.17 en juicio ejecutivo mercantil.
14 de octubre de 2026: audiencia sobre camioneta Dodge.
15 de octubre de 2026: audiencias sobre embarcación, vehículo Jeep y motocicleta Italika.
28 de octubre de 2026: audiencia sobre vehículo Chevrolet.
9 de noviembre de 2026: audiencia sobre vehículo asegurado en el Estado de México.
También se notifican:
Plazos de 30 días hábiles en juicios de extinción de dominio.
Plazos de 30 días en juicios de amparo.
Plazo de 10 días hábiles ante el IMPI por infracción marcaria.
Plazo de 30 días hábiles en un procedimiento de responsabilidades administrativas del OIC del SAT.
¿Por qué es relevante?
La falta de comparecencia puede producir:
Continuación del juicio sin la persona interesada.
Notificaciones por lista o estrados.
Declaración de rebeldía.
Preclusión de derechos procesales.
Embargo o remate de bienes.
Pérdida de derechos en procedimientos de extinción de dominio.
Fundamento
Artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Artículos 27 y 181 de la Ley de Amparo.
Artículo 1078 del Código de Comercio.
Artículos 328, 336, 342, 344, 367, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Artículos 57 y 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Recomendación inmediata
La persona notificada debe:
Identificar la fecha de la última publicación.
Obtener copias de la demanda y anexos.
Confirmar el plazo aplicable.
Comparecer con abogado.
Señalar domicilio procesal.
Contestar la demanda o formular defensas.
Ofrecer pruebas dentro del plazo correspondiente.
No debe asumirse que todos los plazos siguen vigentes sin verificar la fecha actual y las publicaciones ordenadas.
5. Licitaciones con actos inmediatos requieren preparación documental
¿En qué consiste?
El DOF publica convocatorias de SEDENA, CAPUFE, ISSSTE, IMSS, CFE, PEMEX, ASF, Banco de México, UNAM, INFOTEC y entidades federativas.
Entre los actos más próximos se encuentran:
Juntas y aperturas de procedimientos médicos del IMSS e ISSSTE.
Adquisición de medicamentos de SEDENA.
Licitaciones de CFE para transformadores, equipos de medición y software.
Contratación de reactivos y materiales para PEMEX.
Servicios tecnológicos de INFOTEC y ASF.
Obra pública de la UNAM y de Yucatán.
Bienes y servicios para CAPUFE y Banco de México.
¿Por qué es relevante?
Los procedimientos pueden incluir:
Reducción de plazos.
Visitas obligatorias.
Entrega de muestras.
Garantías de seriedad o cumplimiento.
Acreditación de capital contable.
Experiencia técnica.
Opiniones fiscales y documentación corporativa.
Presentación exclusivamente electrónica.
Fechas inmediatas destacadas
2 de octubre: junta de INFOTEC y aclaraciones de CFE.
5 de octubre: apertura de propuestas del IMSS Oaxaca.
6 de octubre: juntas de CAPUFE, ISSSTE, CFE y Banco de México.
8 de octubre: juntas de CFE, CAPUFE y UNAM.
9 de octubre: aperturas y fallos de diversos procedimientos.
12 y 13 de octubre: aperturas del IMSS y Banco de México.
14 a 16 de octubre: múltiples aperturas de propuestas.
Fundamento
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Disposiciones especiales de CFE, PEMEX, Banco de México, UNAM y entidades convocantes.
Recomendación inmediata
Los interesados deben revisar las bases completas y preparar:
Documentación legal y corporativa.
Constancias fiscales.
Opiniones de cumplimiento.
Capacidad financiera.
Experiencia técnica.
Garantías.
Propuesta técnica y económica.
Firma electrónica.
Registro en la plataforma correspondiente.
6. Tarifas portuarias entrarán en vigor después de veinte días hábiles
¿En qué consiste?
Se publicaron tarifas autorizadas para:
Uso de infraestructura portuaria en Cabo San Lucas.
Suministro de agua potable en Lázaro Cárdenas.
Suministro de agua y recolección de basura en Cabo San Lucas.
¿Por qué es relevante?
Las tarifas impactarán contratos, presupuestos, cotizaciones, servicios portuarios y facturación de usuarios y operadores.
Fecha clave
Las tarifas entrarán en vigor veinte días hábiles después de su publicación, conforme al artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos.
Recomendación inmediata
Los operadores portuarios deben revisar los anexos tarifarios, actualizar sistemas de cobro y notificar los cambios contractuales que procedan.
7. Prórroga del Puerto de Manzanillo genera obligaciones de cumplimiento
¿En qué consiste?
La Secretaría de Marina prorrogó por 50 años la concesión del Puerto de Manzanillo, con vigencia hasta el 1 de febrero de 2094.
Obligaciones con plazo
La concesionaria debe:
Publicar el instrumento en 90 días naturales.
Inscribirlo en los registros correspondientes en 90 días naturales.
Formular modificaciones necesarias en 180 días naturales.
Cumplir SOLAS, MARPOL y el Código PBIP.
Fundamento
Artículos 42, fracción VI, y 58, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículos 23, 26 y 34 a 43 de la Ley de Puertos.
Artículos 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos.
Recomendación inmediata
La concesionaria debe establecer un calendario de publicación, inscripción, cumplimiento ambiental y seguridad portuaria, conservando evidencia documental de cada actuación.
8. Consulta pública del proyecto de NOM sobre lepra
¿En qué consiste?
La Secretaría de Salud publicó el PROY-NOM-027-SSA-2026, relativo a prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y vigilancia epidemiológica de la lepra.
Fecha clave
Existe un plazo de 60 días naturales para presentar comentarios.
Fundamento
Artículos 35, fracción V, y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículos 133, 134, 139 y 140 de la Ley General de Salud.
Recomendación inmediata
Los prestadores de servicios de salud y organizaciones técnicas deben revisar el proyecto y presentar observaciones si sus protocolos, servicios o responsabilidades pueden verse afectados.
Conclusión
Las obligaciones de atención inmediata se concentran en cuatro frentes: certificación laboral para exportar aguacate, efectos retroactivos de la sentencia sobre inmovilización de cuentas, cumplimiento de la inhabilitación de proveedores y comparecencia en procesos judiciales o administrativos notificados por edictos.
Además, proveedores y contratistas deben revisar las convocatorias con actos programados para los primeros días de octubre. La actuación debe basarse en la fecha concreta de publicación, notificación o última publicación, sin presentar como vigente un plazo que ya haya vencido.



