Nuevas Disposiciones en el DOF: Almacenamiento de Energía y Límites de Emisión para Maquinaria
Conoce los nuevos formatos obligatorios de almacenamiento eléctrico con vigencia inmediata y los límites de emisión que transformarán la importación de maquinaria este año para evitar costosas multas.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado cambios regulatorios clave que impactan la operación en los sectores energético y ambiental. A continuación, se presentan las actualizaciones que requieren atención inmediata para el cumplimiento normativo en sus respectivas áreas. Esta información es fundamental para ajustar las estrategias corporativas y evitar sanciones por incumplimiento.
Índice de contenidos
1. Nuevos Formatos Obligatorios para Permisos de Energía (Área Administrativa/Energética)
La Comisión Nacional de Energía ha emitido los formatos oficiales necesarios para solicitar permisos de almacenamiento de energía eléctrica y centrales eléctricas que integren sistemas de almacenamiento. Estos formatos (CNE_ELECTRICIDAD_09, 10 y 11) integran requisitos legales, técnicos y financieros específicos que deben cumplirse para obtener autorizaciones bajo las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG).
¿Por qué es relevante? El uso de formatos distintos o desactualizados resultará en la improcedencia o rechazo automático de las solicitudes de permisos ante la autoridad.
Plazo: Vigencia inmediata (a partir del 22 de mayo de 2026).
Recomendación: Actualice sus expedientes de solicitud y verifique que los proyectos de cogeneración o almacenamiento cumplan con los nuevos apartados técnicos requeridos en los formatos publicados.
2. Implementación de Límites de Emisión para Maquinaria No de Carretera (Área Ambiental)
Se publicó la NOM-174-SEMARNAT-2026, que regula los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos incorporados en maquinaria móvil no de carretera (que utilizan diésel).
¿Por qué es relevante? Introduce nuevas cargas de cumplimiento para importadores y fabricantes. El incumplimiento de estos límites impedirá la comercialización de maquinaria en territorio nacional.
Plazo: Entrada en vigor el 18 de noviembre de 2026 (180 días naturales posteriores a su publicación).
Recomendación: Revise las hojas de especificaciones técnicas de sus inventarios de maquinaria de importación y asegúrese de que cuenten con la certificación necesaria conforme a los estándares contemplados en la norma o equivalentes internacionales reconocidos en el Apéndice B.
Conclusión
El cumplimiento legal en los sectores energético y ambiental es imperativo para la continuidad operativa de las empresas. Mientras que los nuevos formatos energéticos exigen una corrección administrativa inmediata, la nueva NOM-174-SEMARNAT-2026 permite una ventana de 6 meses para la adecuación técnica. Anticiparse a estas disposiciones reducirá riesgos de clausura, multas o retrasos en proyectos de inversión.


