PLD/FT: CNBV actualiza trámites y crea nuevas homoclaves desde el 1 de octubre
La CNBV actualiza trámites de PLD/FT y crea nuevas homoclaves desde el 1 de octubre. Revise expedientes, formatos y obligaciones regulatorias.

El Diario Oficial de la Federación publicó disposiciones con efectos fiscales, regulatorios, patrimoniales y procesales que requieren acciones inmediatas. Los asuntos más relevantes involucran estímulos fiscales, expropiaciones, obligaciones de PLD/FT, consumo energético, transmisión eléctrica y procedimientos judiciales con plazos breves.
Índice de contenidos
1. Nuevos estímulos fiscales para “El Buen Fin 2026”
El Decreto permite a determinadas entidades financieras acreditar contra el ISR propio o retenido los premios entregados durante el sorteo “El Buen Fin 2026”, conforme a los artículos Primero y Tercero.
Las operaciones participantes deberán realizarse del 13 al 17 de noviembre de 2026. El monto global de los premios tendrá un límite de $500,000,000.00. Los premios y el estímulo no se considerarán ingresos acumulables para ISR, conforme al artículo Sexto.
Fecha clave: entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, conforme al artículo transitorio único.
Recomendación: las entidades financieras deben revisar las reglas que emita el SAT, actualizar sus controles de información y documentar la entrega de cada premio para sustentar el acreditamiento.
2. Expropiación inmediata de 98 inmuebles para el Tren Interurbano AIFA-Pachuca
El Gobierno Federal expropió 107,378.835 m², correspondientes a 98 inmuebles ubicados en Hidalgo y el Estado de México. La ocupación puede realizarse inmediatamente y la interposición de medios de defensa no la suspende, conforme al artículo Segundo.
Las personas interesadas cuentan con 10 días hábiles posteriores a la notificación para acudir al procedimiento judicial previsto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación, exclusivamente para controvertir el monto de la indemnización, conforme al artículo Tercero.
Recomendación: propietarios y poseedores deben verificar la notificación, la superficie afectada, el avalúo del INDAABIN y la legitimación sobre el inmueble. El plazo no se computa de manera general desde la publicación, sino a partir de la notificación legal correspondiente.
3. La CNBV modifica trámites de PLD/FT y crea nuevas homoclaves
La CNBV eliminó requisitos físicos, fusionó trámites y estableció nuevas homoclaves para dictámenes técnicos, certificaciones, auditorías, estructuras internas, manuales de cumplimiento y registros de centros cambiarios y transmisores de dinero.
Destacan las homoclaves CNBV-2026-003, CNBV-2026-004, CNBV-2026-005, CNBV-2026-006, CNBV-2026-007 y CNBV-2026-008, previstas en los artículos Cuarto y Quinto.
El acuerdo entra en vigor el 1 de octubre de 2026, conforme al artículo transitorio primero. La CNBV no podrá exigir requisitos adicionales a los establecidos en el acuerdo, conforme al artículo transitorio tercero.
Recomendación: las entidades reguladas deben sustituir formatos y homoclaves anteriores, revisar sus expedientes de propietarios reales, accionistas y oficiales de cumplimiento, y utilizar los portales electrónicos indicados por la CNBV.
4. Obligaciones para usuarios de patrón alto consumo de energía
Las personas físicas o morales serán consideradas UPAC cuando superen los umbrales previstos en el artículo 4:
Más de 45 GWh de electricidad al año.
Más de 70,000 barriles de petróleo crudo equivalente en combustibles, sin considerar transporte.
La inscripción es obligatoria conforme al artículo 6. Si la CONUEE identifica a una persona como UPAC, el registro deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 7, fracción I.
Además, el artículo 13 obliga a implementar un sistema de gestión energética basado en ISO 50001 o una norma equivalente.
Fechas clave:
Reporte anual: del 1 de marzo al 31 de mayo.
Verificaciones: a partir de junio de 2027.
Certificación obligatoria para UPAC identificadas: a más tardar en enero de 2028.
Recomendación: verificar desde ahora los consumos de 2025, identificar instalaciones sujetas al registro y preparar la documentación técnica, corporativa y energética.
5. Excepción temporal a cargos de transmisión eléctrica
Las permisionarias que cumplan las condiciones del artículo Tercero Transitorio reformado podrán quedar exceptuadas de la metodología de transmisión entre el 19 de octubre de 2026 y el 6 de octubre de 2028.
La excepción exige:
Contrato de interconexión y convenio de transmisión vigentes.
Inicio formal del procedimiento de migración voluntaria y expedita a las figuras de la Ley del Sector Eléctrico.
La excepción puede terminar si no concluye la migración, se inicia la operación en el Mercado Eléctrico Mayorista, concluyen los contratos o la permisionaria renuncia voluntariamente, conforme al artículo Cuarto Transitorio reformado.
Recomendación: revisar contratos, permisos, manifestaciones de interés, solicitudes de migración y efectos en la facturación del servicio de transmisión.
6. La SCJN delimita competencias sobre partidos políticos y sindicatos
La Suprema Corte declaró inválidas diversas porciones de la legislación de Chiapas que atribuían competencias locales en transparencia y protección de datos.
Respecto de los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad competente conforme al artículo 41, fracción I, último párrafo, constitucional.
Respecto de los sindicatos:
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral conoce de los sindicatos del apartado A.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conoce de los sindicatos del apartado B.
La decisión se fundamenta también en los artículos 73, fracción XXIX-S, y 123, apartados A y B, de la Constitución, así como en los considerandos 39 a 51 de la sentencia.
Los efectos son generales y surten efectos desde la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Chiapas, conforme a los considerandos 57 y 58 y al resolutivo cuarto.
Recomendación: revisar expedientes y procedimientos en Chiapas para confirmar que las solicitudes, recursos y resoluciones se tramiten ante la autoridad federal competente.
7. Ejecución mercantil contra Inmobiliaria Tultimex
El Juzgado Sexto de lo Civil de la Ciudad de México requirió a Inmobiliaria Tultimex, S.A. de C.V. para comparecer el 8 de octubre de 2026 a las 12:00 horas.
La empresa deberá:
Pagar $10,453,387.17, más accesorios; o
Señalar bienes suficientes para embargo.
La actuación deriva de la declaración de rebeldía y de la preclusión del derecho para contestar la demanda, con fundamento en los artículos 1078 y 1069 del Código de Comercio y el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, aplicado supletoriamente.
Recomendación: si la fecha procesal continúa abierta, comparecer inmediatamente, revisar la regularidad de la notificación, preparar el señalamiento de bienes o formular la estrategia procesal procedente.
8. Procedimientos de rescisión de contratos de obra del ISSSTE
El ISSSTE inició procedimientos administrativos de rescisión contra Tadeo Consultores, S.A. de C.V. y JAAP Diseño y Construcción, S.A. de C.V.
Los incumplimientos señalados son:
Falta de ejecución conforme al programa de obra.
Falta de personal, materiales y equipo.
Interrupción injustificada.
Abandono de los trabajos.
Las actas circunstanciadas fueron programadas para:
2 de octubre de 2026, respecto de JAAP Diseño y Construcción.
8 de octubre de 2026, respecto de Tadeo Consultores.
El procedimiento se fundamenta, entre otros, en los artículos 52, 53, 54, 61, 62 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en los artículos 154 a 159 de su Reglamento.
Recomendación: comparecer, si el acto continúa vigente, y presentar contrato, convenios, bitácora, estimaciones, avances físicos y financieros, comunicaciones, causas justificadas de atraso y pruebas de cumplimiento o de hechos imputables a la contratante.
9. Edictos de extinción de dominio con plazo de 30 días hábiles
Diversos juzgados publicaron edictos sobre extinción de dominio de inmuebles, vehículos, numerario y metales preciosos.
Las personas afectadas cuentan con 30 días hábiles contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto para:
Contestar la demanda.
Acreditar su interés jurídico.
Oponer excepciones y defensas.
Ofrecer pruebas.
El fundamento principal se encuentra en los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Recomendación: verificar la fecha de la última publicación, solicitar copias de traslado, comparecer ante el juzgado y acreditar el origen lícito del bien o la titularidad del derecho afectado.
Conclusión
Las publicaciones con mayor riesgo inmediato son las que contienen plazos procesales, ocupación de bienes, obligaciones regulatorias y efectos fiscales. Las prioridades son revisar notificaciones de expropiación, actualizar trámites de PLD/FT, identificar obligaciones UPAC y atender las comparecencias mercantiles, administrativas y de extinción de dominio dentro de los plazos aplicables.



