Nuevas obligaciones CONUEE: Reportes y etiquetado energético desde el 12 de septiembre
El DOF exige reportes y etiquetado energético para equipos regulados por CONUEE desde el 12 de septiembre. Conozca plazos y requisitos de cumplimiento.

El Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2026 publicó disposiciones con efectos directos en materia energética, ambiental, fiscal, sanitaria, presupuestaria y procesal. Los siguientes cambios requieren revisar obligaciones, expedientes y plazos para evitar sanciones, pérdida de derechos procesales o reintegros de recursos públicos.
Índice de contenidos
1. Nuevas obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores de equipos energéticos
Área: Energética, administrativa y protección al consumidor.
Páginas: 26 a 38.
Las disposiciones de la CONUEE entran en vigor el 12 de septiembre de 2026. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los equipos incluidos en el Apéndice A deberán reportar su consumo energético antes de comercializarlos.
El artículo 5 exige presentar la información mediante el sistema electrónico, adjuntar informes de pruebas y actualizar los datos cuando se modifiquen componentes que alteren el consumo. El artículo 16 obliga a informar el consumo energético mediante etiquetado claro y visible.
Plazos relevantes:
Prevención de la CONUEE: 10 días hábiles.
Desahogo de prevención: 5 días hábiles.
Resolución: 25 días hábiles, conforme al artículo 13.
Impacto: La recepción electrónica no acredita por sí misma el cumplimiento; únicamente confirma la recepción de información, conforme al artículo 12. La CONUEE puede realizar visitas de verificación e iniciar procedimientos sancionadores con fundamento en el artículo 17.
Recomendación: Identifica de inmediato los productos incluidos en el Apéndice A, integra sus informes de laboratorio, verifica el etiquetado y actualiza los procedimientos de comercialización.
2. Trámites de impacto ambiental migrarán obligatoriamente a la Ventanilla Electrónica Ambiental
Área: Ambiental y administrativa.
Páginas: 21 a 23.
La SEMARNAT habilitó siete trámites de impacto ambiental para su presentación, substanciación y resolución electrónica, entre ellos las manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos, modificaciones de proyectos y cambios de titularidad.
El transitorio primero establece que el acuerdo entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación. Considerando la publicación del 11 de septiembre de 2026, la migración obligatoria se proyecta para el 9 de enero de 2027, salvo que el cómputo oficial de la autoridad determine una fecha distinta.
Durante los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor, podrá utilizarse excepcionalmente la vía presencial si se acredita la imposibilidad técnica de ingresar el trámite por la plataforma, conforme al transitorio segundo.
Impacto: Las notificaciones, requerimientos y respuestas deberán gestionarse por la VEA. La disponibilidad de la plataforma las 24 horas no modifica los términos administrativos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ni en el punto 1.3.7 del Anexo Único.
Recomendación: Prepara desde ahora expedientes digitales, accesos, certificados, documentos técnicos y controles internos para revisar diariamente el buzón ambiental.
3. La SCJN invalida cobros de agua y multas municipales en Tlaxcala
Área: Fiscal, constitucional y municipal.
Páginas: 97 a 119.
En la Acción de Inconstitucionalidad 184/2024, la Suprema Corte invalidó diversas disposiciones de las leyes de ingresos de San Lucas Tecopilco, San Juan Huactzinco, Nanacamilpa de Mariano Arista y Santa Catarina Ayometla.
La decisión se sustentó, entre otros, en los artículos 31, fracción IV, 16, 22 y 115, fracciones III y IV, de la Constitución.
La Corte consideró inválidas las normas que:
Establecían tarifas de agua sin relación objetiva con el costo o consumo.
Utilizaban categorías indeterminadas como “pequeño”, “mediano” y “grande”.
Fijaban cuotas con base en empresas específicas.
Sancionaban “otras violaciones”.
Multaban por contravenir genéricamente la Ley de Ingresos.
Sancionaban la “falta a la autoridad de vialidad” sin describir objetivamente la conducta.
Impacto: La invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Tlaxcala. Los municipios involucrados deberán abstenerse de aplicar las normas invalidadas a partir de ese momento.
Recomendación: Revisa créditos fiscales, recibos de agua, multas y procedimientos administrativos sustentados en las disposiciones invalidadas. La viabilidad de una impugnación, devolución o nulidad dependerá del acto concreto, su fecha y los plazos procesales aplicables.
4. Hidalgo debe comprobar $6.9 millones de recursos federales
Área: Presupuestaria, fiscalización y sanitaria.
Páginas: 39 a 64.
La Secretaría de Salud y COFEPRIS transferirán al Estado de Hidalgo $6,960,227.00 para protección contra riesgos sanitarios y fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
El convenio mantiene el carácter federal de los recursos y exige su aplicación conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 223 del Reglamento de la LFPRH y los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Obligaciones principales:
Utilizar cuentas bancarias productivas, únicas y específicas.
Presentar informes mensuales dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mes reportado.
Acreditar gastos con CFDI y estados de cuenta.
Conservar documentación comprobatoria original.
Verificar la autenticidad de los CFDI.
Reintegrar recursos no ejercidos, remanentes y rendimientos financieros.
Los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2026 deberán reintegrarse dentro de los 15 días naturales siguientes.
Impacto: El incumplimiento puede provocar suspensión de ministraciones, reintegro de recursos y responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Recomendación: Implementa una matriz de comprobación que vincule cada gasto con su programa, CFDI, contrato, cuenta bancaria, meta física e informe financiero.
5. Campeche debe ejecutar y comprobar subsidios para Centros de Justicia
Área: Presupuestaria, derechos humanos y género.
Páginas: 67 a 96.
La Secretaría de las Mujeres asignó $640,878.33 para cada uno de los Centros de Justicia para las Mujeres de San Francisco, Ciudad del Carmen y Escárcega. El monto conjunto asciende a $1,922,634.99.
Conforme a los convenios y a los artículos 75 de la LFPRH, 175 y 176 de su Reglamento y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Estado deberá:
Iniciar las acciones dentro de los 15 días naturales siguientes al depósito.
Devengar los recursos a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Presentar informes parciales con soporte documental.
Registrar la atención de beneficiarias en BANAVIM.
Conservar expedientes de contratación, gasto y comprobación.
Presentar el acta de cierre a más tardar el 15 de enero de 2027.
Impacto: La Secretaría de las Mujeres puede cancelar el proyecto y exigir la restitución total de los recursos y rendimientos cuando detecte incumplimientos.
Recomendación: Verifica la existencia de la cuenta específica, el CFDI de recepción, los expedientes de adquisiciones, los controles de atención y la evidencia documental de cada actividad.
6. Los edictos publicados activan plazos procesales
Área: Procesal constitucional, laboral, civil, mercantil, penal y administrativa.
Páginas: 124 a 156.
La edición contiene emplazamientos y notificaciones por edictos en juicios de amparo, procedimientos laborales, juicios contenciosos administrativos, procesos de abandono de bienes, controversias de propiedad intelectual y responsabilidades administrativas.
Los plazos señalados son de:
15 días para alegatos o amparo adhesivo en determinados amparos directos.
20 días hábiles para contestar algunas demandas laborales.
30 días para comparecer en diversos juicios.
30 días hábiles en procedimientos de responsabilidades administrativas.
Los fundamentos incluyen el artículo 27 de la Ley de Amparo, el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, los artículos 14, 18 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el artículo 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Impacto: La falta de comparecencia puede provocar que las notificaciones posteriores se practiquen por lista, boletín o estrados. También puede producir preclusión de derechos, pérdida de la oportunidad para ofrecer pruebas o continuación del procedimiento sin intervención del interesado.
Recomendación: Determina la fecha de la última publicación de cada edicto y realiza un cómputo independiente conforme a la materia y al ordenamiento aplicable.
7. Procedimientos de responsabilidades administrativas contra Luis Manuel Fernández Peña
Área: Responsabilidades administrativas.
Páginas: 153 a 155.
El Órgano Interno de Control en CENAGAS notificó por edictos tres procedimientos por posibles faltas administrativas no graves previstas en el artículo 49, fracciones I, V y VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El presunto responsable tiene 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para:
Comparecer.
Recibir copias del expediente.
Señalar domicilio.
Conocer la fecha de la audiencia inicial.
Ofrecer pruebas.
Designar defensor.
La audiencia inicial se relaciona con el artículo 208, fracción II, de la LGRA.
Impacto: La incomparecencia no detiene el procedimiento. Las notificaciones posteriores podrán practicarse por estrados.
Recomendación: Solicita inmediatamente el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el expediente de investigación y las pruebas ofrecidas por la autoridad. La defensa debe estructurarse antes de la audiencia inicial.
8. Juicio fiscal por más de $1.5 millones entre crédito y reparto adicional de utilidades
Área: Fiscal y procesal administrativa.
Página: 152.
El TFJA publicó un edicto relativo al expediente 7346/25-07-01-8-OT, en el que se controvierte:
Crédito fiscal: $1,125,079.89.
Reparto adicional de utilidades: $423,136.86.
ISR, pagos provisionales, actualizaciones, recargos y multas.
Ejercicio fiscal 2018.
Impacto: Los terceros interesados deben comparecer dentro del plazo indicado en el edicto. La omisión puede limitar su intervención en el juicio y generar notificaciones posteriores mediante boletín jurisdiccional.
Recomendación: Obtener copia de la demanda, resolución impugnada, recurso de revocación y expediente administrativo. Deben revisarse por separado la determinación fiscal, las multas, los accesorios y el reparto adicional de utilidades.
Conclusión
Las disposiciones con atención prioritaria son las de CONUEE, la digitalización de trámites ambientales, la sentencia de la SCJN, los convenios de subsidios para Hidalgo y Campeche, y los edictos con plazos procesales. La revisión debe concentrarse en tres controles: fechas de entrada en vigor, cómputo de plazos y documentación comprobatoria.
La falta de atención puede producir sanciones, preclusión procesal, cancelación de proyectos, reintegro de recursos o aplicación de normas declaradas inválidas.



