AFORE: Nuevas prohibiciones para agentes y asesores entran en vigor el 11 de septiembre
El DOF refuerza las reglas para agentes de AFORE y asesores previsionales. Conozca las conductas prohibidas y evite sanciones de CONSAR.

La edición del Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de 2026 contiene disposiciones con efectos inmediatos sobre administradoras de fondos para el retiro, proyectos energéticos, recursos federales, centros de justicia para las mujeres y procedimientos de fiscalización municipal. Los siguientes cambios requieren revisión jurídica y operativa por sus plazos próximos, obligaciones de comprobación, posibles sanciones y efectos constitucionales.
Índice de contenidos
1. Nuevas obligaciones para AFORE, agentes promotores y asesores previsionales
Las modificaciones a las disposiciones aplicables a las AFORE amplían el catálogo de conductas prohibidas para agentes promotores y asesores previsionales. El artículo 42 prohíbe, entre otras conductas, ofrecer beneficios para obtener traspasos, proporcionar información falsa o engañosa, compartir datos de trabajadores, alterar documentos o biométricos, obtener claves de acceso y transferir información personal a terceros.
El último párrafo del artículo 42 y el artículo 43 califican estas conductas como faltas graves, con posibles consecuencias de suspensión o cancelación del registro del agente o asesor.
También se crea el Observador de Integridad y Malas Prácticas mediante el artículo 2, fracción XI Bis, con funciones de monitoreo, recepción de denuncias, elaboración de dictámenes y comunicación de casos a la CONSAR. El artículo 59 prohíbe vincular la remuneración al número de traspasos o al saldo de las cuentas individuales.
Fecha clave: Las modificaciones generales entran en vigor el 11 de septiembre de 2026. El Capítulo IV Bis entrará en vigor el primer día hábil de enero de 2027.
Recomendación inmediata: Las AFORE deben revisar sus esquemas de remuneración, contratos, controles de traspasos, expedientes de consentimiento, tratamiento de datos personales y mecanismos de denuncia. Los agentes deben verificar que sus prácticas comerciales no actualicen alguna de las conductas previstas en los artículos 42 y 43.
2. Nuevo calendario para permisos de generación eléctrica e interconexión
La Secretaría de Energía modificó las etapas 8 a 17 de la convocatoria para permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional.
La CNE resolverá las solicitudes entre el 4 y el 5 de noviembre de 2026 y notificará los permisos aprobados el 9 de noviembre de 2026. La SENER y el CENACE deberán entregar la información requerida a más tardar el 28 de octubre de 2026.
El acuerdo tiene efectos inmediatos, conforme al artículo transitorio único, por lo que los solicitantes deben considerar desde ahora el nuevo calendario.
Fecha clave: La etapa 8 concluye el 30 de septiembre de 2026.
Recomendación inmediata: Los desarrolladores deben actualizar sus expedientes administrativos, estudios de interconexión, cronogramas de inversión y documentación técnica conforme a las nuevas fechas. También deben identificar cualquier entrega pendiente ante SENER, CENACE o la CNE.
3. Control estricto de subsidios sanitarios transferidos a la Ciudad de México
El convenio entre la Secretaría de Salud, COFEPRIS y el Gobierno de la Ciudad de México transfiere $8,093,262.00 para protección contra riesgos sanitarios y fortalecimiento de laboratorios públicos.
Los recursos conservan su carácter federal y deben administrarse conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el convenio publicado.
El Gobierno de la Ciudad de México debe utilizar cuentas bancarias productivas y específicas, presentar informes mensuales, conservar la documentación original y comprobar los gastos mediante CFDI. La documentación fiscal debe observar los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
El incumplimiento puede generar suspensión o cancelación de ministraciones, reintegro de recursos y vista a las autoridades fiscalizadoras, conforme a las cláusulas de verificación y aplicación de recursos.
Fechas clave:
Informes mensuales: dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mes reportado.
Inicio de actividades: dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ministración.
Reintegro de saldos no devengados: dentro de los primeros 15 días naturales posteriores al cierre del ejercicio.
Notificación de emergencias sanitarias: máximo 24 horas, conforme a la actividad 161 del Anexo 2.
Recomendación inmediata: Integrar una matriz de control con fecha de transferencia, cuenta bancaria, CFDI, estado de cuenta, gasto ejercido, metas físicas, informes y saldo sujeto a reintegro.
4. Subsidios federales para obras en Sonora
La SEDATU autorizó hasta $11,501,039.00 para rehabilitar las escuelas de educación física ubicadas en los estadios Héctor Espino y Tomás Oroz.
El Estado de Sonora actuará como instancia solicitante y ejecutora. Deberá aplicar los recursos exclusivamente a los proyectos autorizados, cumplir el artículo 134 constitucional, utilizar una cuenta específica conforme al artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y observar la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones.
También debe presentar informes trimestrales, conservar expedientes técnicos, permitir auditorías y reintegrar rendimientos, economías y recursos no devengados.
Fechas clave:
Entrega del contrato bancario: 3 días hábiles posteriores a la firma.
Informes trimestrales: primeros 5 días hábiles del mes siguiente al trimestre.
Vigencia presupuestaria: hasta el 31 de diciembre de 2026.
Reintegro de saldos no devengados: dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre fiscal.
Recomendación inmediata: Verificar que el expediente técnico contenga proyecto ejecutivo, autorización presupuestaria, cuenta bancaria, procedimiento de contratación, estimaciones y evidencia del avance físico-financiero.
5. Responsabilidad municipal por la rehabilitación de una escuela en Minatitlán
El Municipio de Minatitlán recibirá $3,001,394.00 para rehabilitar la Escuela Primaria Gabriela Mistral. El municipio es la instancia ejecutora y responde por la aplicación, contratación y comprobación del subsidio.
El convenio exige acreditar la propiedad o posesión legítima del inmueble, obtener permisos y licencias, integrar el expediente técnico y presentar informes trimestrales. El artículo 134 constitucional obliga a administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
La obra debe ponerse en operación dentro de los 45 días naturales siguientes a su conclusión y a la firma del acta de entrega-recepción.
Fecha clave: Los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2026 deben reintegrarse dentro de los primeros 15 días naturales posteriores al cierre.
Recomendación inmediata: El Ayuntamiento debe validar la situación jurídica del inmueble, completar permisos, documentar el procedimiento de contratación y establecer controles separados para subsidios federales y recursos locales.
6. Subsidio para el Centro de Justicia para las Mujeres en Tizimín
La Secretaría de las Mujeres asignó $1,908,559.59 para rehabilitar el Centro de Justicia para las Mujeres en Tizimín, con una aportación estatal adicional de $300,000.00.
El proyecto se relaciona con las obligaciones previstas en los artículos 1, 2 y 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como con los deberes de protección de derechos humanos de los artículos 1o. y 4o. constitucionales.
El Gobierno de Yucatán debe iniciar las acciones dentro de los 15 días naturales siguientes al depósito, devengar el recurso antes del 31 de diciembre de 2026, conservar la documentación comprobatoria, mantener un programa interno de protección civil y capturar la información de servicios en BANAVIM.
El incumplimiento puede provocar la cancelación del proyecto, la terminación del convenio y la restitución total de los recursos y rendimientos.
Fecha clave: El acta de cierre debe presentarse a más tardar el 15 de enero de 2027.
Recomendación inmediata: Confirmar la ministración, iniciar la obra, documentar cada contratación y pago, verificar las condiciones de seguridad del inmueble y mantener actualizado el expediente de atención y comprobación.
7. Subsidio para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres de Zacatecas
Se asignaron $984,355.00 para adquirir vehículos, equipo de cómputo y sistemas de climatización destinados al Centro de Justicia para las Mujeres de Zacatecas.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas participa como instancia ejecutora. Debe aplicar los recursos exclusivamente al proyecto, cumplir la normativa de adquisiciones, conservar la documentación, registrar la atención en BANAVIM y entregar informes con soporte documental.
El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental exige el manejo de los recursos en una cuenta productiva, única y específica.
Fechas clave:
Inicio de acciones: 15 días naturales posteriores al depósito.
Devengo: a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Acta de cierre: a más tardar el 15 de enero de 2027.
Conclusión estimada del proyecto: 31 de octubre de 2026.
Recomendación inmediata: Integrar el expediente de adquisiciones, justificar técnicamente los bienes, documentar entregas e inventarios y revisar que los pagos correspondan exactamente al catálogo autorizado.
8. Criterio de la SCJN sobre fiscalización de recursos federales municipales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidos, respecto de recursos federales, el informe y los acuerdos mediante los cuales el Congreso de Tlaxcala fiscalizó la cuenta pública del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi.
La Corte sostuvo que la competencia fiscalizadora depende del origen jurídico de los recursos:
La ASF fiscaliza directamente los recursos federales ejercidos por municipios, conforme al artículo 79 constitucional.
Las entidades estatales de fiscalización revisan recursos locales y deuda pública, conforme al artículo 116, fracción II, constitucional.
Las participaciones federales solo pueden ser revisadas localmente mediante coordinación prevista en el artículo 79 constitucional.
La sentencia surtirá efectos desde la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de Tlaxcala.
Impacto práctico: El criterio puede ser relevante para municipios sujetos a auditorías locales sobre aportaciones o recursos federales, especialmente cuando no exista convenio de coordinación aplicable.
Recomendación inmediata: Revisar auditorías municipales en curso, identificar el origen de cada fondo, verificar la autoridad fiscalizadora competente y conservar evidencia de cualquier convenio de coordinación relacionado con participaciones federales.
Conclusión
Los cambios con mayor necesidad de atención inmediata son la regulación de agentes de AFORE, el nuevo calendario de permisos eléctricos, la comprobación de subsidios federales y el criterio constitucional sobre fiscalización municipal. En todos los casos deben revisarse fechas de entrada en vigor, responsables, documentos probatorios, cuentas bancarias, informes y consecuencias por incumplimiento.



