Cuota al vidrio chino: 20 días para defender importaciones desde el 10 de septiembre
El DOF impone una cuota provisional de 0.11917 USD/kg al vidrio chino. Revise pedimentos y prepare argumentos antes del 10 de septiembre.

El DOF del 9 de septiembre de 2026 publicó disposiciones con efectos inmediatos en materia aduanera, ambiental, administrativa, electoral y presupuestaria. Los principales riesgos se concentran en cuotas compensatorias, inhabilitaciones, plazos breves, cumplimiento ambiental y ejercicio de recursos federales.
Índice de contenidos
1. Cuota compensatoria al vidrio flotado de color originario de China
Área: Comercio exterior y aduanero.
La Secretaría de Economía estableció una cuota compensatoria provisional de 0.11917 dólares por kilogramo para importaciones definitivas y temporales de vidrio flotado de color originario de China, independientemente del país de procedencia. La mercancía se encuentra principalmente en la fracción 7005.21.03 de la TIGIE, NICO 01, 02 y 99.
La medida entra en vigor el 10 de septiembre de 2026 y tendrá una vigencia de seis meses. Las partes interesadas disponen de 20 días hábiles, contados desde la entrada en vigor, para presentar argumentos y pruebas complementarias.
Fundamento: puntos 418 a 428 de la resolución; artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping; artículos 57, fracción I, 62, 65, 66 y 87 de la Ley de Comercio Exterior; artículos 36, 39, 40, 53 y 58 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Impacto práctico: los importadores deben recalcular costos, revisar operaciones en curso y validar la correcta clasificación arancelaria y determinación del origen.
Recomendación: identificar inmediatamente los pedimentos afectados, revisar garantías y preparar argumentos y pruebas dentro del plazo aplicable.
2. Nueva NOM sobre residuos mineros
Área: Ambiental y minero.
La NOM-157-SEMARNAT-2026 sustituye a la NOM-157-SEMARNAT-2009 y regula la caracterización, manejo, monitoreo y evaluación de conformidad de los residuos mineros. También contempla obligaciones relacionadas con movilidad, pH, drenaje ácido y planes de manejo.
Su entrada en vigor será 180 días naturales después de su publicación. La norma alcanza a generadores y poseedores de residuos mineros y prevé responsabilidad solidaria entre ellos.
Fundamento: numerales 1.2, 5.1, 5.2, 5.4.3 y 5.5; artículos transitorios PRIMERO a SEXTO de la NOM-157-SEMARNAT-2026.
Impacto práctico: las empresas mineras deberán adaptar sus controles ambientales, estudios técnicos, planes de manejo y sistemas de monitoreo. El incumplimiento puede generar sanciones administrativas, observaciones ambientales y responsabilidades por afectaciones al entorno.
Recomendación: iniciar un diagnóstico de brechas frente a la NOM anterior y revisar contratos con gestores, operadores y poseedores de residuos.
3. Inhabilitación de Links & Masters Corporation
Área: Contratación pública.
Se comunicó la inhabilitación de Links & Masters Corporation, S.A.P.I. de C.V., por un periodo de tres meses. Durante ese periodo, la empresa no puede presentar propuestas ni celebrar contratos comprendidos en la sanción con recursos federales.
La inhabilitación puede subsistir si no se cubre la multa impuesta.
Fundamento: circular publicada en las páginas 164 y 165 del DOF y la resolución administrativa correspondiente.
Impacto práctico: las dependencias y entidades deben evitar nuevas contrataciones comprendidas por la sanción. La empresa debe revisar procedimientos en curso, contratos proyectados y estado de la multa.
Recomendación: confirmar la fecha exacta de inicio y terminación de la inhabilitación y suspender cualquier participación que se encuentre dentro de su alcance.
4. Inhabilitación de Simec Servicios de Ingeniería
Área: Obra pública y contratación administrativa.
Simec Servicios de Ingeniería, Mecánica, Eléctrica y Civil, S.A. de C.V. fue inhabilitada por tres meses para participar en adquisiciones, obras públicas, asociaciones público-privadas y acuerdos marco.
Los contratos previamente formalizados no quedan comprendidos por la inhabilitación, por lo que deben diferenciarse las obligaciones contractuales vigentes de las nuevas contrataciones.
Fundamento: circular publicada en las páginas 165 y 166 del DOF.
Impacto práctico: las entidades contratantes deben revisar sus procesos de contratación y evitar nuevas adjudicaciones durante la vigencia de la sanción.
Recomendación: consultar el padrón correspondiente, identificar procedimientos en curso y verificar si existe una multa pendiente que amplíe los efectos prácticos de la sanción.
5. Plazo de 48 horas hábiles para el partido “SOMOS”
Área: Electoral.
El INE declaró procedente el cambio de denominación del partido “Somos México” por “SOMOS”, sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional. Además, ordenó presentar una nueva propuesta de emblema dentro de 48 horas hábiles, debido a la posible apropiación simbólica de la identidad nacional mediante la silueta del mapa de México.
Fundamento: artículos 3 y 39, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos; sentencia SUP-RAP-182/2026 y acumulado; resolución INE/CG347/2026.
Impacto práctico: el incumplimiento del requerimiento puede impedir la conclusión favorable del procedimiento de cambio de denominación y emblema.
Recomendación: verificar la fecha y hora de notificación, aplicar el calendario de días hábiles del INE y presentar la propuesta dentro del plazo formalmente notificado.
6. Subsidio de Veracruz: plazo de 15 días para iniciar acciones
Área: Presupuestaria y administrativa.
El Gobierno de Veracruz recibió un subsidio federal de 4,717,547.78 pesos para el Centro de Justicia para las Mujeres. Las acciones deben iniciar dentro de los 15 días naturales posteriores al depósito de los recursos.
El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha límite para el devengo. Los saldos no devengados, recursos aplicados indebidamente y rendimientos financieros deben reintegrarse.
Fundamento: artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 175 y 176 de su Reglamento; artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Impacto práctico: la falta de comprobación, el uso distinto al objeto convenido o el incumplimiento de metas puede generar observaciones de auditoría, reintegros y responsabilidades administrativas o resarcitorias.
Recomendación: confirmar la fecha de depósito, documentar el inicio de actividades, utilizar una cuenta específica y establecer controles de comprobación desde el primer pago.
Asuntos que requieren verificación inmediata de vigencia
Avisos judiciales
Los avisos publicados en las páginas 288 a 314 incluyen emplazamientos y actuaciones en juicios de amparo, laborales, mercantiles, concursos mercantiles, extinción de dominio y materia contencioso-administrativa.
Se identificaron plazos de 15 y 30 días, así como plazos de 30 días hábiles en determinados procedimientos. Sin embargo, la vigencia no puede determinarse únicamente con la fecha de publicación del DOF.
Acción: revisar en cada expediente la fecha de primera y última publicación, periodicidad, forma de notificación, fecha de surtimiento de efectos y naturaleza del plazo.
Reformas de trámites ante el IMPI
Las modificaciones al artículo 33 y al artículo 34, fracción IX, entraron en vigor el día de su publicación. Se actualizó el formato IMPI-00-007 y se derogó el formato IMPI-00-008.
Acción: utilizar el formato vigente para trámites nuevos. Los procedimientos presentados antes de la reforma deben resolverse conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.
Conclusión
Las prioridades inmediatas son revisar las operaciones de importación afectadas por la cuota antidumping, preparar la transición a la NOM-157-SEMARNAT-2026, controlar las inhabilitaciones y verificar los plazos electoral, presupuestario y judicial. Los plazos de 20 días hábiles, 48 horas hábiles y 15 días naturales deben calcularse a partir de la fecha legal de entrada en vigor, notificación o depósito, según corresponda.



