Aluminio de China y EE.UU.: nuevas cuotas compensatorias para importadores
El DOF impone cuotas compensatorias de hasta 1.93 USD/kg al aluminio de China y EE.UU. Revise origen, pedimentos y costos desde el 5 de septiembre.

La edición vespertina del DOF contiene disposiciones con efectos inmediatos para importadores, estaciones de servicio, contribuyentes fronterizos y áreas administrativas del Poder Judicial Federal. Las medidas principales entran en vigor o producen efectos a partir del 5 de septiembre de 2026.
Índice de contenidos
1. Cuotas compensatorias definitivas para perfiles huecos de aluminio
Área: Comercio exterior, aduanera y fiscal.
La Secretaría de Economía concluyó la investigación antidumping sobre perfiles huecos de aluminio originarios de Estados Unidos y China. La Resolución impone cuotas compensatorias definitivas de:
1.72 dólares por kilogramo para mercancías originarias de Estados Unidos.
1.93 dólares por kilogramo para mercancías originarias de China.
Las cuotas aplican independientemente del país de procedencia y comprenden importaciones definitivas y temporales que correspondan al producto investigado, ya sea que ingresen por la fracción 7604.21.01 de la TIGIE o por cualquier otra fracción arancelaria.
Fundamento: puntos 415 a 420 de la Resolución; artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59, fracción I, y 62 de la Ley de Comercio Exterior.
Impacto práctico
Los importadores deben revisar de inmediato la descripción técnica de la mercancía, el peso declarado, el país de origen no preferencial, el régimen aduanero y la documentación que respalda la operación. El régimen temporal no excluye automáticamente la cuota compensatoria.
La Resolución excluye determinados productos, entre ellos perfiles de microcanal, tubos planos MPE, perfiles con cobertura de zinc, perfiles templados, perfiles de aluminio serie 3000 y ciertas mercancías destinadas a las industrias automotriz, de calefacción, aire acondicionado y refrigeración.
La exclusión corresponde al producto, no automáticamente a la empresa importadora, conforme al punto 411.
Fecha clave: la Resolución entra en vigor el 5 de septiembre de 2026, conforme al punto 424.
Recomendación: antes de presentar nuevos pedimentos, valide la cobertura técnica del producto y determine la cuota compensatoria aplicable. También revise operaciones temporales y mercancías sujetas a cuotas provisionales.
2. Nuevas cuotas semanales del IEPS para combustibles automotrices
Área: Fiscal y tributaria.
El Acuerdo 134/2026 establece los estímulos fiscales y las cuotas disminuidas del IEPS aplicables durante el periodo del 5 al 11 de septiembre de 2026:
Combustible | Estímulo fiscal | Cuota aplicable |
|---|---|---|
Gasolina menor a 91 octanos | 31.45 % | $4.5930 por litro |
Gasolina igual o mayor a 91 octanos y combustibles no fósiles | 23.90 % | $4.3057 por litro |
Diésel | 90.78 % | $0.6787 por litro |
Los estímulos fiscales complementarios para los tres tipos de combustible son de $0.0000 por litro.
Fundamento: artículo Primero del Decreto publicado el 27 de diciembre de 2016 y artículo Primero del Decreto publicado el 4 de marzo de 2022; entrada en vigor conforme al artículo transitorio único del Acuerdo 134/2026.
Impacto práctico
Las cuotas modifican los parámetros utilizados para determinar el IEPS y afectan la integración del precio de venta, la facturación y los controles de litros vendidos.
Fecha clave: aplicación del 5 al 11 de septiembre de 2026.
Recomendación: actualice los sistemas de facturación y control fiscal, concilie litros vendidos contra cuotas aplicables y conserve evidencia de los cálculos realizados durante la semana de vigencia.
3. Estímulos diferenciados para gasolinas en la frontera con Estados Unidos
Área: Fiscal, tributaria y comercio exterior.
El Acuerdo 135/2026 establece estímulos fiscales para la enajenación de gasolinas en la franja de 0 a 20 kilómetros y en las zonas de más de 20 y hasta 45 kilómetros de la línea divisoria con Estados Unidos.
Los montos dependen del municipio, la distancia fronteriza y el tipo de gasolina. Por ejemplo:
En Tijuana y Playas de Rosarito, el estímulo es de $0.000 por litro.
En Mexicali, alcanza hasta $0.580 por litro para gasolina menor a 91 octanos y $0.600 por litro para gasolina igual o mayor a 91 octanos.
En diversos municipios de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, los estímulos pueden superar los $4.00 por litro en la zona de 0 a 20 kilómetros.
Fundamento: artículos Segundo y Quinto del Decreto publicado el 27 de diciembre de 2016 y artículo transitorio único del Acuerdo 135/2026.
Impacto práctico
El estímulo no es uniforme para toda la frontera norte. Una clasificación territorial incorrecta puede generar diferencias en el IEPS, en el precio de venta y en los registros contables.
Fecha clave: aplicación del 5 al 11 de septiembre de 2026.
Recomendación: confirme el municipio, la distancia exacta respecto de la línea fronteriza y el tipo de gasolina antes de determinar el estímulo aplicable a cada estación de servicio.
4. Estímulos para gasolinas en la frontera con Guatemala
Área: Fiscal y tributaria.
El Acuerdo 136/2026 establece estímulos para la enajenación de gasolinas en municipios fronterizos de Campeche, Tabasco y Chiapas durante el periodo del 5 al 11 de septiembre de 2026.
Los principales montos son:
Calakmul y Candelaria, Campeche: $1.880 y $2.105 por litro.
Balancán y Tenosique, Tabasco: $1.312 y $1.379 por litro.
Ocosingo y Palenque, Chiapas: $1.716 y $1.745 por litro.
Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas, Chiapas: $1.836 y $1.904 por litro.
Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas: $2.549 y $2.306 por litro.
Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero: $1.504 y $1.167 por litro.
Los montos corresponden, respectivamente, a gasolina menor a 91 octanos y gasolina igual o mayor a 91 octanos.
Fundamento: artículos Primero y Tercero del Decreto publicado el 28 de diciembre de 2020 y artículo transitorio único del Acuerdo 136/2026.
Impacto práctico
El beneficio únicamente es aplicable a establecimientos ubicados en los municipios expresamente señalados. No basta con encontrarse en el estado correspondiente; debe verificarse la inclusión específica del municipio.
Fecha clave: aplicación del 5 al 11 de septiembre de 2026.
Recomendación: documente la ubicación del establecimiento, el municipio, el tipo de gasolina y el cálculo del estímulo utilizado en la facturación y en la contabilidad.
5. Habilitación de los días 5 y 6 de septiembre para contrataciones del Poder Judicial
Área: Derecho administrativo y contratación pública.
El Órgano de Administración Judicial habilitó excepcionalmente los días 5 y 6 de septiembre de 2026 para que determinadas áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación realicen procedimientos de contratación.
La habilitación comprende al:
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Coordinación de Administración Regional.
Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación.
Demás áreas administrativas relacionadas.
El artículo Segundo también habilita los términos y plazos legales para iniciar, tramitar y concluir procedimientos de adjudicación directa por excepción.
Fundamento: artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, fracción II, y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y artículo 134 constitucional.
Impacto práctico
Las áreas administrativas y proveedores involucrados deben considerar que los días 5 y 6 de septiembre podrán producir efectos dentro de los procedimientos de contratación comprendidos en el Acuerdo.
La habilitación no constituye una autorización general para todos los órganos jurisdiccionales ni para cualquier procedimiento judicial.
Fecha clave: 5 y 6 de septiembre de 2026.
Recomendación: revise de inmediato los calendarios de contratación, presentación de propuestas, notificaciones, adjudicaciones y demás actuaciones relacionadas con los procedimientos comprendidos.
Conclusión
Las disposiciones más relevantes de esta edición producen efectos inmediatos. La prioridad principal corresponde a las cuotas compensatorias definitivas, debido a su impacto directo en pedimentos, costos de importación y cumplimiento aduanero. En paralelo, los contribuyentes del sector energético deben actualizar semanalmente la determinación del IEPS, mientras que las áreas administrativas del Poder Judicial deben considerar la habilitación excepcional de los días 5 y 6 de septiembre.
Acción recomendada: revise hoy las operaciones de importación, los sistemas de cálculo del IEPS y los calendarios administrativos que tengan vencimientos durante el periodo de vigencia.



