Cuotas al acero chino y vietnamita: nuevas obligaciones para importadores desde el 4 de septiembre
El DOF fija cuotas compensatorias al acero de China y Vietnam desde el 4 de septiembre. Revise origen, pedimentos y costos para evitar sanciones.

La edición del Diario Oficial de la Federación del 3 de septiembre de 2026 contiene disposiciones con efectos inmediatos en materia aduanera, administrativa, presupuestaria, procesal y de contrataciones públicas. Los siguientes asuntos requieren revisión prioritaria porque establecen vigencias inmediatas, plazos breves, obligaciones de cumplimiento o consecuencias económicas y procesales relevantes.
Índice de contenidos
1. Cuotas compensatorias definitivas para acero originario de China y Vietnam
Área: Fiscal, aduanera y comercio exterior.
La Secretaría de Economía concluyó el procedimiento antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam. La resolución comprende importaciones definitivas, temporales, depósito fiscal, recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico y operaciones bajo Regla Octava.
Las cuotas compensatorias definitivas son:
Shanghai Meishan Iron: 0.3087 dólares por kilogramo.
Wuhan Iron: 0.3050 dólares por kilogramo.
Demás exportadoras chinas comparecientes no seleccionadas: 0.3070 dólares por kilogramo.
Demás exportadoras chinas: 0.3087 dólares por kilogramo.
Hoa Phat Dung Quat: 0.2855 dólares por kilogramo.
Formosa Ha Tinh: 0.2719 dólares por kilogramo.
Demás exportadoras vietnamitas: 0.2855 dólares por kilogramo.
La medida se aplicará a las fracciones arancelarias y NICO identificados en el punto 673 de la resolución.
Fundamento: artículos 2.1, 2.4, 6.8 y 9.1 del Acuerdo Antidumping; artículos 30, 31, 33, 36, 59, fracción I, 62, 64 y 66 de la Ley de Comercio Exterior; artículos 38, 40, 48, 53, 54 y 56 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Fecha clave: la resolución entra en vigor el 4 de septiembre de 2026, conforme al punto 678.
Impacto práctico: los importadores deben recalcular el costo fiscal de las operaciones, revisar el origen no preferencial y confirmar si la mercancía corresponde al producto investigado. La exención únicamente procederá cuando se acredite que el país de origen es distinto de China o Vietnam, conforme al punto 675 y al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior.
Recomendación: revisar inmediatamente operaciones en tránsito, mercancías en depósito fiscal, importaciones temporales y pedimentos bajo Regla Octava. También debe verificarse la documentación de origen, la factura comercial, el certificado correspondiente y la identificación del productor o exportador.
2. Entrada en vigor del Modelo Nacional de Atención Ciudadana
Área: Administrativa, simplificación, protección de datos y derechos humanos.
Los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana son obligatorios para los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno. Su finalidad es homologar la atención de solicitudes, trámites, servicios, quejas y peticiones mediante canales presenciales, telefónicos y digitales.
El artículo 8 obliga a implementar diversos canales de atención, mecanismos de quejas, información clara, evaluación y seguimiento. El artículo 20 exige protocolos, personal suficiente, infraestructura, controles de gestión, aviso de privacidad y mecanismos de protección de datos.
El medio único de contacto federal será el 079, conforme a los artículos 26, 31, 32 y 33, y deberá proporcionar información, orientación, soluciones de primer nivel y seguimiento de quejas de manera multicanal.
Fecha clave: entrada en vigor el 4 de septiembre de 2026, conforme al transitorio Primero.
Plazos relevantes:
15 días para solicitar autorización para conservar un canal independiente, artículo 27.
10 días para desahogar una prevención, artículo 28.
30 días para que la autoridad resuelva la solicitud, artículo 29.
Mínimo de 60 días para atender una autoevaluación, artículo 55.
30 días para presentar el plan anual de mejora, artículo 58.
180 días para integrar los directorios de canales después de la emisión de los formatos, transitorio Cuarto.
Impacto práctico: las dependencias deberán revisar sus canales de atención, responsables, protocolos, horarios, sistemas de seguimiento, mecanismos de quejas, avisos de privacidad y procedimientos para grupos de atención prioritaria.
Recomendación: integrar una matriz de cumplimiento con base en los artículos 7 a 9, 20 a 25, 31 a 36, 40 a 45 y 51 a 68. El incumplimiento de observaciones podrá comunicarse al órgano interno de control conforme a los artículos 67 y 68.
3. Inhabilitación de Roy González Padilla para contratar con el sector público
Área: Contrataciones públicas y derecho administrativo sancionador.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicó que las dependencias federales, la Fiscalía General de la República, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar nuevos contratos con Roy González Padilla, directamente o por interpósita persona.
La prohibición tendrá una duración de tres meses a partir del día siguiente de la publicación.
Si la multa impuesta no se paga al concluir el plazo, la inhabilitación continuará hasta que se acredite el pago correspondiente.
Fundamento: artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 112 de su Reglamento y punto tercero de la Circular.
Impacto práctico: las áreas contratantes deben revisar sus procedimientos, registros de proveedores, propuestas y posibles intermediarios para evitar la contratación con la persona sancionada.
Alcance: los contratos ya adjudicados o formalizados no quedan comprendidos en la Circular.
Recomendación: actualizar de inmediato los controles de elegibilidad y verificar la identidad de participantes, representantes, intermediarios y posibles empresas relacionadas.
4. Control y comprobación de subsidios federales en salud pública
Área: Presupuestaria, administrativa y fiscalización de recursos federales.
Los convenios modificatorios celebrados con Durango y Guerrero actualizan recursos e insumos destinados a programas de salud pública.
Los montos son:
Durango: $141,506,709.54.
Guerrero: $473,905,815.22.
Los recursos se destinan, entre otros programas, a vacunación, vigilancia epidemiológica, VIH, hepatitis C, salud materna, salud perinatal, prevención del cáncer, dengue y enfermedades cardiometabólicas.
Los recursos presupuestarios e insumos deben identificarse y controlarse conforme a su naturaleza. El convenio de Durango incorpora bienes derivados de donativos y FONSABI con carácter informativo, sin considerarlos recursos federales ministrados por la Secretaría de Salud.
Fundamento: artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud; artículos 4, 69 y demás aplicables de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 75, 175 y 176 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Fecha clave: los convenios permanecen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
Impacto práctico: los gobiernos estatales deben mantener cuentas, registros contables, expedientes, comprobantes, informes y evidencia de recepción y distribución de los bienes. Los recursos no devengados o aplicados a fines distintos pueden generar reintegros y responsabilidades.
Recomendación: establecer controles separados para recursos presupuestarios, insumos federales, donativos y FONSABI; conciliar ministraciones, entregas, registros contables y metas físicas antes del cierre del ejercicio.
5. Subsidios para los Centros de Justicia para las Mujeres de Matehuala y Rioverde
Área: Presupuestaria, administrativa, derechos humanos y perspectiva de género.
La Secretaría de las Mujeres formalizó subsidios para fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres en San Luis Potosí:
Matehuala: $1,301,333.66 de aportación federal.
Rioverde: $1,383,823.50 de aportación federal.
Los proyectos incluyen adquisición de equipo de cómputo, servidores, sistemas de seguridad, vehículos, mobiliario, aire acondicionado y herramientas para la atención de mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos.
Fundamento: artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 4 constitucional; artículos 1, 2 y 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Plazos clave:
Inicio de acciones dentro de los 15 días naturales siguientes al depósito.
Devengo de recursos a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Acta de cierre a más tardar el 15 de enero de 2027.
Informes parciales conforme al calendario establecido en la Guía Operativa.
El incumplimiento puede provocar la cancelación del proyecto, terminación del convenio y restitución total de recursos y rendimientos, conforme a las cláusulas Décima Primera, Décima Tercera y Décima Octava.
Recomendación: integrar expedientes de contratación, comprobar cada erogación, registrar el recurso en cuenta específica, documentar el avance físico-financiero y controlar los rendimientos generados para evitar reintegros o responsabilidades.
6. Orden de remoción de la embarcación SINCAMSON I
Área: Marítima, administrativa y ambiental.
La Capitanía de Puerto Regional de Puerto Chiapas ordenó la remoción de la embarcación pesquera SINCAMSON I, matrícula 25030258231, localizada desde 2016 en el muelle de pesca número dos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas.
La finalidad es eliminar un obstáculo portuario, un peligro para la navegación y un riesgo para la vida humana y el medio ambiente marino.
Fundamento: artículos 167, fracciones I y III, y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; artículos 14, 16 y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fecha clave: se concede un plazo de tres meses contado a partir del día siguiente de la publicación.
Consecuencias: la autoridad podrá realizar la remoción a costa del propietario o naviero, imponer sanciones administrativas y declarar la embarcación en abandono para que se constituya como bien del dominio de la Nación.
Recomendación: el propietario, naviero o interesado debe acreditar personalidad e interés jurídico, consultar el expediente administrativo 4S.1.04/2024. B/M SINCAMSON I, formular manifestaciones y ofrecer pruebas dentro del plazo.
7. Procedimientos de extinción de dominio y emplazamientos por edictos
Área: Procesal, penal, civil, mercantil y extinción de dominio.
Las páginas 447 a 456 contienen edictos relacionados con juicios de amparo, procedimientos laborales, juicios civiles y mercantiles y juicios de extinción de dominio.
En los procedimientos de extinción de dominio se señalan bienes como:
Vehículos.
Numerario en moneda nacional y dólares.
Aeronaves.
Inmuebles.
Relojes y joyería.
Las personas afectadas cuentan, generalmente, con 30 días hábiles contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto para contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Fundamento: artículos 86 y 88, fracción II, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; artículo 400 Bis, fracción I, del Código Penal Federal; artículos 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles o, según el caso, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Impacto práctico: la falta de comparecencia puede generar declaración de rebeldía, preclusión de derechos y notificaciones posteriores por lista, boletín o estrados. En extinción de dominio existe además riesgo de pérdida de la propiedad sin contraprestación.
Recomendación: en cada asunto debe identificarse la fecha de la última publicación, porque desde ese momento se computa el plazo procesal correspondiente. La defensa debe acompañarse de títulos de propiedad, contratos, facturas, documentos de adquisición y evidencia de la legítima procedencia de los bienes.
Licitaciones con plazos próximos
También requieren atención las convocatorias cuyos actos se realizarán en los días posteriores al 3 de septiembre de 2026, particularmente:
FOVISSSTE: centro de datos institucional y recuperación ante desastres. Junta el 7 de septiembre y propuestas el 14 de septiembre.
IMSS Guerrero: oxígeno medicinal y gases. Junta el 7 de septiembre y propuestas el 14 de septiembre.
IMSS Oaxaca: osteosíntesis, mantenimiento de aire acondicionado y sistema de bombeo. Presentación de propuestas el 7 de septiembre.
CFE: protección para buses de transformación y materiales profauna. Presentación de ofertas el 10 de septiembre.
Órgano de Administración Judicial: salas de audiencias en Puente Grande y Tijuana. Inscripción del 3 al 7 de septiembre y visitas obligatorias el 8 de septiembre.
UNAM: trabajos en la Escuela Nacional de Ciencias de la Tierra. Venta de bases hasta el 10 de septiembre; visita y junta el 11 de septiembre.
IMSS Quintana Roo: transporte de muestras biológicas, oftalmología, diálisis peritoneal y oxígeno de alto flujo. Actos de presentación entre el 14 y el 18 de septiembre.
Fundamento: artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; artículos 35, 36, 41 y 42 de dicha ley; y artículo 87 de su Reglamento, cuando se señala reducción de plazos.
Recomendación: consultar las bases completas, verificar la plataforma electrónica, preparar poderes y garantías, revisar la situación fiscal, confirmar la experiencia requerida y acudir a las visitas obligatorias cuando procedan.
Conclusión
Las disposiciones más relevantes de esta edición producen efectos inmediatos o contienen plazos que requieren control puntual. La prioridad corresponde a las cuotas compensatorias del acero, la entrada en vigor del Modelo Nacional de Atención Ciudadana, la inhabilitación de proveedores, los subsidios federales sujetos a comprobación y los procedimientos con plazos procesales o administrativos en curso.
La revisión debe realizarse con una matriz de obligaciones, fechas, responsables, documentos soporte y consecuencias por incumplimiento. En asuntos aduaneros y procesales, una omisión en la clasificación, el origen o el cómputo del plazo puede generar efectos económicos o la pérdida de oportunidades de defensa.
Consulta diariamente las publicaciones del DOF y verifica cada obligación directamente en el texto normativo, las bases de la convocatoria o la notificación procesal aplicable.



