Tren Maya: Expropian 19-74-73 hectáreas en Quintana Roo por $17.3 millones
El DOF decreta la expropiación de 19.74 hectáreas en Quintana Roo para el Tren Maya. Conozca la indemnización, el pago y el riesgo de reversión.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 31 de agosto de 2026 un decreto de expropiación que afecta tierras del ejido “Polyuc”, en Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo. La medida tiene efectos inmediatos y exige revisar el pago indemnizatorio, la ejecución administrativa y la inscripción registral de los terrenos.
Índice de contenidos
1. Expropiación ejidal para infraestructura ferroviaria y eléctrica
El decreto expropia 19-74-73 hectáreas a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. y la Comisión Federal de Electricidad. La superficie se integra por 18-09-29 hectáreas de uso común y 01-65-44 hectáreas de uso parcelado, correspondientes a la parcela número 2.
Los terrenos se destinarán a la construcción y operación de infraestructura ferroviaria, obras complementarias del Tren Maya, subestaciones eléctricas y líneas de transmisión vinculadas con el suministro de energía eléctrica del proyecto y de la región.
Impacto práctico
El decreto produce efectos desde su publicación, conforme al artículo segundo transitorio. Por tanto, la situación jurídica de la superficie queda definida mediante el acto expropiatorio, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de indemnización y ejecución.
La indemnización fue determinada por el INDAABIN en $17,365,468.99 pesos. Conforme al artículo segundo del decreto, Tren Maya, S.A. de C.V. debe acreditar que realizó el pago o cubrirlo con cargo a su presupuesto autorizado. El pago debe realizarse a quienes acrediten legítimo derecho sobre las tierras, considerando los anticipos efectuados por los convenios de ocupación previa.
Fecha y condición clave
31 de agosto de 2026: entrada en vigor y producción de efectos del decreto.
La SEDATU podrá ejecutar el decreto únicamente después de que Tren Maya, S.A. de C.V. acredite el pago indemnizatorio, de acuerdo con el artículo tercero.
Obligaciones registrales
El artículo tercero transitorio ordena inscribir el decreto en:
Registro Agrario Nacional.
Registro Público de la Propiedad Federal.
Registro público de la propiedad estatal o municipal correspondiente.
Estas inscripciones son relevantes para actualizar la situación jurídica de las tierras y otorgar publicidad registral a la expropiación.
Riesgo de reversión
El decreto establece que, conforme al artículo 97 de la Ley Agraria, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer acciones de reversión parcial o total cuando:
Los bienes se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto; o
Transcurran cinco años sin que se cumpla la causa de utilidad pública.
La reversión requiere el ejercicio de las acciones legales correspondientes y no opera automáticamente.
Recomendación inmediata
El ejido, los titulares de derechos parcelarios y las entidades responsables deben:
Verificar la correspondencia entre la superficie decretada y los planos y cuadros de construcción.
Identificar a las personas con derecho a recibir la indemnización.
Comprobar la aplicación de los pagos anticipados.
Integrar la documentación que acredite el pago indemnizatorio.
Confirmar que la ejecución material de la expropiación se realice después de acreditar el pago, conforme al artículo tercero.
Dar seguimiento a las inscripciones ordenadas por el artículo tercero transitorio.
Vigilar que el inmueble se utilice exclusivamente para los fines de utilidad pública indicados.
Conclusión
El decreto publicado el 31 de agosto de 2026 tiene vigencia inmediata y consolida la expropiación de terrenos ejidales destinados al Tren Maya y a infraestructura eléctrica complementaria. La prioridad jurídica es documentar correctamente el pago de la indemnización, identificar a sus beneficiarios y asegurar que la ejecución e inscripción se ajusten al decreto. Cualquier controversia sobre la superficie, la titularidad, el pago o el destino de los bienes debe analizarse con base en el expediente expropiatorio y en las constancias registrales correspondientes.



