CFDI falsos: 30 días para proteger deducciones y evitar restricciones del CSD
El SAT publica CFDI falsos con efectos fiscales. Revisa proveedores, acredita la materialidad y corrige declaraciones antes de perder deducciones.

La edición del Diario Oficial de la Federación del 1 de septiembre de 2026 contiene disposiciones con efectos inmediatos, plazos procesales próximos y obligaciones de control financiero, regulatorio y administrativo. Los asuntos prioritarios comprenden instituciones financieras, comercio exterior, subsidios públicos, derechos humanos, amparo, extinción de dominio y contrataciones públicas.
Índice de contenidos
1. Nuevas reglas de autenticación para instituciones de crédito
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores reformó los artículos 319 Bis 2, 319 Bis 3 y 319 Bis 5 de las Disposiciones aplicables a las instituciones de crédito.
La modificación permite enviar el factor de autenticación categoría 3 mediante SMS, además de correo electrónico o mensajería instantánea cifrada. Para consultas de saldos y movimientos mediante comisionistas de base tecnológica, podrá utilizarse únicamente el factor de autenticación categoría 2.
Fecha clave: La resolución entra en vigor el 2 de septiembre de 2026, conforme al transitorio único.
Impacto: Las instituciones deberán actualizar sus aplicaciones, políticas de seguridad, avisos al cliente, trazabilidad de autenticaciones y mecanismos para modificar factores y medios de contacto.
Recomendación: Validar de inmediato la adecuación tecnológica y regulatoria de los canales operados por comisionistas de base tecnológica.
2. Revocación de autorización de SDMX Superdigital
La CNBV revocó la autorización de SDMX Superdigital, S.A. de C.V. para operar como institución de fondos de pago electrónico, con fundamento en el artículo 69, fracción IX, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
La sociedad debe formalizar la revocación mediante instrumento público e inscribirlo en el Registro Público de Comercio.
Plazos clave:
15 días hábiles posteriores a la protocolización para tramitar la inscripción.
45 días hábiles posteriores a la inscripción para entregar a la CNBV copia del instrumento público inscrito.
Impacto: La entidad debe ordenar sus relaciones con clientes, proveedores y entidades financieras, así como documentar la terminación o regularización de sus operaciones.
Recomendación: Elaborar un calendario corporativo y regulatorio de cierre, con responsables para la protocolización, inscripción y entrega de constancias a la CNBV.
3. Se mantiene la cuota compensatoria al ftalato de dioctilo
La Secretaría de Economía inició el examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de Corea y Estados Unidos.
La cuota permanece en 0.27 dólares por kilogramo y continuará vigente durante el procedimiento, conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior.
El producto ingresa principalmente por la fracción arancelaria 2917.32.01, NICO 00, y adicionalmente está sujeto a un arancel de 35%.
Plazo clave: Las partes interesadas cuentan con 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para acreditar interés jurídico, contestar el formulario, presentar argumentos y ofrecer pruebas.
Impacto: Importadores, exportadores y productores nacionales deben considerar la cuota compensatoria y el arancel en sus costos, contratos, declaraciones y operaciones aduaneras.
Recomendación: Integrar facturas, volúmenes, precios, documentación de origen y evidencia de afectación comercial para definir la estrategia de comparecencia.
4. Emplazamientos y extinción de dominio: riesgo de pérdida de bienes
La edición contiene diversos edictos relacionados con juicios de amparo, extinción de dominio, abandono de bienes y procedimientos administrativos.
En los juicios de extinción de dominio se encuentran involucrados vehículos, numerario, inmuebles, maquinaria, aeronaves y bienes de alto valor. Las personas afectadas deben comparecer para contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y ejercer su defensa.
Plazos clave:
30 días hábiles desde que surta efectos la publicación del último edicto en diversos juicios de extinción de dominio.
30 días en varios emplazamientos de amparo.
90 días naturales para manifestar derechos sobre bienes asegurados antes de que pueda declararse el abandono, conforme al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Fundamento relevante:
Artículos 86 y 88, fracción II, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.
Impacto: La falta de comparecencia puede generar rebeldía, notificaciones por estrados, pérdida de derechos procesales y, en extinción de dominio, la pérdida de los bienes a favor del Estado sin compensación.
Recomendación: Identificar la fecha de la última publicación de cada edicto y preparar inmediatamente la comparecencia, la contestación y la acreditación documental de propiedad o posesión.
5. La Suprema Corte invalida el requisito de mayoría de edad para un Parlamento de discapacidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida la porción del artículo 51 Quinquies de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo que exigía ser mayor de 18 años para participar en el Parlamento para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La Corte consideró que la exclusión absoluta de niñas, niños y adolescentes con discapacidad vulneraba los derechos de igualdad, no discriminación, participación y el interés superior de la niñez.
Fundamento relevante:
Artículos 1, 4 y 105, fracción II, inciso g), de la Constitución.
Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículos 71 y 72 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Fecha clave: La invalidez surtirá efectos desde la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Quintana Roo, conforme al considerando 185 y al resolutivo tercero.
Impacto: La Legislatura local no podrá aplicar el requisito invalidado una vez que la sentencia produzca efectos. También deberá adecuar sus futuras convocatorias y mecanismos de participación.
Recomendación: Verificar la fecha de notificación al Congreso y revisar cualquier convocatoria o proceso de selección que aún contenga el requisito de mayoría de edad.
6. Los juzgados penales de Matamoros quedan habilitados para conocer amparo penal
El Órgano de Administración Judicial habilitó a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en Matamoros, Tamaulipas, para conocer de amparo en materia penal.
La medida se fundamenta en los artículos 94 y 100 de la Constitución, los artículos 70, 71, 78, 79 y 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el artículo 53 del mismo ordenamiento.
Fecha clave: La competencia ampliada se ejerce a partir del 1 de septiembre de 2026.
Impacto: Se modifica la organización operativa para la recepción y tramitación de demandas de amparo penal, sin modificar la especialización ni la competencia ordinaria de los juzgados.
Recomendación: Antes de presentar una demanda, verificar el órgano competente, el turno y la competencia territorial aplicable al acto reclamado.
7. Subsidios de salud pública por más de 840 millones de pesos
Los convenios modificatorios celebrados con Chihuahua y la Ciudad de México actualizan recursos, insumos, programas e indicadores de salud pública.
Los montos involucrados son:
Chihuahua: $226,085,138.87 pesos.
Ciudad de México: $614,322,147.59 pesos.
Los recursos comprenden vacunación, VIH, hepatitis C, salud materna, salud reproductiva, cáncer, epidemiología y prevención de enfermedades.
Fundamento relevante:
Artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fecha clave: El ejercicio de los convenios concluye el 31 de diciembre de 2026.
Impacto: Las entidades deben distinguir contablemente los recursos presupuestarios, insumos federales, donativos y recursos del FONSABI. Los recursos no pierden su carácter federal y permanecen sujetos a fiscalización.
Recomendación: Realizar una conciliación inmediata entre convenios, cuentas bancarias, entregas de insumos, metas, comprobantes y registros contables.
8. Subsidios para Centros de Justicia para las Mujeres
La Secretaría de las Mujeres formalizó subsidios para:
Centro de Justicia para las Mujeres de Othón P. Blanco: $1,195,128.00 pesos.
Centro de Justicia para las Mujeres de San Luis Potosí: $1,301,333.66 pesos.
Los recursos están destinados a equipamiento, operación, atención integral, seguridad, infraestructura tecnológica y apoyo a mujeres víctimas de violencia.
Plazos clave:
Iniciar acciones dentro de los 15 días naturales posteriores al depósito.
Devengar los recursos a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Presentar el acta de cierre a más tardar el 15 de enero de 2027.
Presentar informes parciales dentro de los 10 días hábiles siguientes a cada periodo reportable.
Fundamento relevante:
Artículos 1 y 4 de la Constitución.
Artículos 1, 2 y 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Impacto: El uso distinto al autorizado, la falta de comprobación o la ausencia de devengo pueden provocar cancelación del proyecto, terminación del convenio, reintegro total y responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Recomendación: Determinar la fecha exacta del depósito y activar un control de plazos, adquisiciones, comprobación, protección de datos, BANAVIM y cierre financiero.
9. Procedimientos de contratación pública con fechas próximas
La edición contiene convocatorias con plazos cercanos para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios.
Entre los procedimientos prioritarios se encuentran:
CENACE: mantenimiento del sistema de alarma y supresión de incendios.
CAPUFE: materiales, refacciones, llantas, lubricantes y aditivos.
IMSS: anestesia, laboratorio clínico, hemodiálisis, equipos hospitalarios y material de osteosíntesis.
PEMEX: quemadores, recipientes sujetos a presión, tuberías, plataformas marinas y solventes.
CFE: combustible, equipos para internet, generadores y materiales eléctricos.
UNAM: seguro de grupo vida.
Municipio de Acuña: rehabilitación del Parque de Béisbol Helios.
En algunas licitaciones del IMSS se aplican plazos reducidos con fundamento en el artículo 42, tercer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 87 de su Reglamento.
Impacto: Los proveedores que no revisen oportunamente las bases pueden perder la posibilidad de formular aclaraciones o presentar propuestas.
Recomendación: Controlar por cada licitación:
Fecha de junta de aclaraciones.
Fecha de presentación y apertura.
Requisitos técnicos y económicos.
Garantías.
Firma electrónica.
Reglas de origen.
Impedimentos.
Beneficiarios finales.
Causales de desechamiento.
Las etapas ya celebradas no deben considerarse plazos abiertos.
10. Revocación, nulidad y efectos administrativos que deben actualizarse
La edición también contiene actos que requieren actualización de registros y expedientes administrativos:
Revocación de la autorización de SDMX Superdigital.
Nulidad firme de la inhabilitación y multa impuestas a Mape+tzin.
Fallos de licitaciones públicas.
Declaratorias de procedimientos desiertos.
Avisos de abandono y aseguramiento de bienes.
Procedimientos de responsabilidades administrativas.
En el caso de Mape+tzin, la sentencia firme dejó sin efectos la inhabilitación por 24 meses y la multa de $1,286,376.00 pesos, con base en los artículos 49, 50 y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Recomendación: Las dependencias deben actualizar sus registros de proveedores, expedientes de sanciones, sistemas de contratación y controles internos para evitar que continúen produciéndose efectos de actos anulados.
11. Convenios presupuestarios y controles de cierre del ejercicio
Los convenios de Tamaulipas, Acuña y Tepetlaoxtoc contienen obligaciones de administración, comprobación, control y reintegro de recursos públicos.
Entre las obligaciones relevantes se encuentran:
Manejar recursos federales en cuentas específicas.
Registrar rendimientos financieros.
Transferir recursos conforme a los plazos pactados.
Integrar expedientes de obras o programas.
Reintegrar economías y saldos no aplicados.
Permitir auditorías.
Cumplir reglas de transparencia, archivos y protección de datos.
El incumplimiento puede generar rescisión, suspensión de recursos, reintegros y responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Fundamento relevante:
Artículo 134 de la Constitución.
Artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículos 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículos 28 y 33 de la Ley de Planeación.
Recomendación: Las entidades responsables deben iniciar desde ahora la integración del expediente de comprobación y no esperar al cierre del ejercicio para identificar faltantes documentales.
Conclusión
Los asuntos más sensibles de esta edición son los que contienen plazos procesales, efectos regulatorios inmediatos, obligaciones de comprobación o riesgo de pérdida de bienes y derechos. La atención debe concentrarse en los procedimientos de comercio exterior, los expedientes judiciales, las convocatorias con fechas próximas y los subsidios sujetos a cierre presupuestario.
La revisión debe realizarse con base en el texto completo de cada instrumento, sus anexos, las constancias de notificación y la fecha efectiva de recepción o depósito de recursos.



