Tienda Digital del Gobierno: 24 horas para ofertar y 48 para formalizar contratos
El DOF fija 24 horas para ofertar y 48 para formalizar contratos en la Tienda Digital del Gobierno. Revise su e.firma y evite perder licitaciones.

La edición del Diario Oficial de la Federación del 2 de septiembre de 2026 contiene disposiciones con efectos inmediatos sobre comercio exterior, contrataciones públicas, regulación sanitaria, energía, procedimientos laborales y derechos patrimoniales. Estos son los asuntos que requieren revisión prioritaria por sus plazos breves, riesgos económicos, consecuencias procesales o entrada en vigor inmediata.
Índice de contenidos
1. Investigación antidumping sobre placa de acero originaria de Japón
La Secretaría de Economía inició una investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, clasificadas en las fracciones 7208.51.04 y 7208.52.01, con los NICO indicados en la resolución.
El periodo investigado comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, mientras que el análisis de daño abarca del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. La resolución señala un arancel del 35% desde el 1 de enero de 2026.
Impacto: Importadores, exportadores, productores nacionales y agentes aduanales deben analizar sus operaciones, preparar información comercial y evaluar su participación en la investigación.
Fecha clave: El plazo de comparecencia es de 23 días hábiles. Debe calcularse conforme a la fecha aplicable a cada interesado y a las reglas de notificación de la resolución.
Riesgo adicional: Podrían imponerse cuotas compensatorias definitivas y aplicarse retroactivamente hasta por 90 días anteriores a la imposición de medidas provisionales, conforme al artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping y al artículo 65 A de la Ley de Comercio Exterior.
Recomendación: Identificar de inmediato las importaciones involucradas, conservar pedimentos, facturas, contratos, costos y documentación de origen, y valorar la comparecencia dentro del procedimiento.
2. Nuevos plazos para operar en la Tienda Digital del Gobierno Federal
Los nuevos Lineamientos de la Tienda Digital del Gobierno Federal entraron en vigor el 2 de septiembre de 2026 y abrogaron el acuerdo publicado en 2019.
Los proveedores tienen 24 horas para manifestar disponibilidad y presentar oferta. El proveedor seleccionado cuenta con 48 horas para confirmar y formalizar el contrato. Los sujetos nacionales deben utilizar e.firma.
Impacto: Los proveedores que no cuenten con responsables, firma electrónica y controles de respuesta inmediata pueden perder oportunidades de contratación o incumplir la formalización.
Fecha clave: Los plazos de 24 y 48 horas deben gestionarse desde la notificación o activación correspondiente dentro de la plataforma.
Recomendación: Revisar usuarios autorizados, vigencia de e.firmas, poderes de representación, disponibilidad de productos, procesos internos de aprobación y capacidad para formalizar contratos electrónicamente.
3. Inhabilitación de IFASER, S.A. de C.V.
Se comunicó la inhabilitación de IFASER, S.A. de C.V. por un periodo de tres meses, con prohibición para presentar propuestas o celebrar contratos financiados con recursos federales.
La restricción continúa mientras no se pague la multa correspondiente. Los contratos previamente adjudicados y formalizados quedan excluidos de la prohibición, conforme a los términos de la circular.
Impacto: Las dependencias y entidades federales deben abstenerse de contratar con la empresa durante el periodo aplicable. Los proveedores y áreas de adquisiciones deben verificar la situación de la empresa antes de adjudicar o formalizar contratos.
Fecha clave: La inhabilitación debe computarse conforme a la publicación y a los efectos establecidos en la circular.
Recomendación: IFASER debe revisar el estado de la multa y las vías administrativas procedentes. Las entidades contratantes deben documentar la verificación de proveedores sancionados antes de continuar cualquier procedimiento.
4. Cierre de plazos para proyectos estratégicos de energía
La Secretaría de Energía modificó la convocatoria para proyectos estratégicos de generación eléctrica y sistemas de almacenamiento.
El plazo para proyectos de generación concluye el 2 de septiembre de 2026. Para sistemas de almacenamiento, el plazo se extiende hasta el 30 de octubre de 2026. La modificación entra en vigor el mismo día de su publicación.
Impacto: Los interesados que no presenten oportunamente la documentación pueden quedar fuera del procedimiento. La fecha de generación eléctrica requiere verificación inmediata debido a su coincidencia con la publicación.
Fecha clave:
Generación eléctrica: 2 de septiembre de 2026.
Sistemas de almacenamiento: 30 de octubre de 2026.
Recomendación: Confirmar el tipo de proyecto, requisitos documentales, medio de presentación y hora límite aplicable. Si se trata de un proyecto de generación, debe verificarse si el plazo ya concluyó conforme a las reglas específicas de la convocatoria.
5. Suspensión de plazos laborales en Ciudad del Carmen
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social suspendió términos y plazos en la Oficina Federal del Trabajo en Ciudad del Carmen del 16 de agosto al 31 de octubre de 2026.
La autoridad puede habilitar días y horas para atender asuntos urgentes. La medida se fundamenta en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
Impacto: La suspensión puede modificar el cómputo de plazos en procedimientos laborales, inspecciones y actuaciones administrativas radicadas ante esa oficina.
Fecha clave: Periodo de suspensión: del 16 de agosto al 31 de octubre de 2026.
Recomendación: Revisar cada expediente para determinar si el procedimiento está comprendido en la suspensión, si existe habilitación especial de días y horas o si subsiste alguna obligación independiente de los plazos procesales.
6. Nuevas reglas para Terceros Autorizados de COFEPRIS
COFEPRIS publicó lineamientos para la autorización, modificación y prórroga de Terceros Autorizados. La entrada en vigor está prevista para el 3 de septiembre de 2026.
Las autorizaciones tendrán una vigencia de cuatro años. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse entre tres y seis meses antes del vencimiento. Las modificaciones administrativas no requieren visita técnica, mientras que las modificaciones técnicas estarán sujetas a evaluación especializada.
Impacto: Los Terceros Autorizados deben evitar el vencimiento de sus autorizaciones y distinguir correctamente entre modificaciones administrativas y técnicas.
Fundamento: Artículos 13, 17, 21 y 26 de los Lineamientos.
Recomendación: Elaborar un calendario de vencimientos, clasificar las modificaciones pendientes y preparar con anticipación los expedientes técnicos que puedan requerir evaluación especializada.
7. Vía regulatoria abreviada para medicamentos aprobados por ANVISA
COFEPRIS estableció la vía regulatoria abreviada COFEPRIS-04-040 para determinados medicamentos y productos aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil, incluyendo moléculas nuevas, genéricos, biotecnológicos, productos biológicos y vacunas.
El plazo máximo de resolución es de 45 días hábiles. La vía no admite aprobaciones de emergencia, condicionadas, judiciales o mediante reliance. El producto debe ser idéntico al aprobado por ANVISA.
Impacto: Los titulares y solicitantes pueden acceder a un trámite más breve, pero deberán demostrar que el producto, la autorización y la documentación cumplen estrictamente las condiciones previstas.
Fecha clave: Entrada en vigor 30 días hábiles después de la publicación.
Recomendación: Verificar previamente la modalidad de aprobación otorgada por ANVISA, la identidad del producto y la integridad del expediente antes de utilizar la vía abreviada.
8. Emplazamientos en juicios de extinción de dominio
Se publicaron emplazamientos por edictos relacionados con vehículos, una aeronave, numerario, un inmueble, relojes y joyería dentro de procedimientos de extinción de dominio.
El plazo general para comparecer es de 30 días hábiles desde que surta efectos la publicación del último edicto, conforme a los artículos 86, 88 y 193 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y al artículo 400 Bis, fracción I, del Código Penal Federal.
Impacto: La falta de comparecencia puede afectar la defensa de derechos de propiedad, posesión, garantía o cualquier otro derecho relacionado con los bienes.
Fecha clave: No debe tomarse automáticamente el 2 de septiembre de 2026 como inicio del plazo. Es necesario identificar la fecha del último edicto y cuándo surtió efectos.
Recomendación: Revisar la secuencia completa de publicaciones, identificar el bien y la calidad jurídica del interesado, y calcular el plazo procesal antes de decidir la comparecencia o la presentación de pruebas.
9. Orden de remoción de la embarcación SINCAMSON I
La autoridad marítima ordenó la remoción de la embarcación SINCAMSON I. El propietario o responsable cuenta con tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación.
La orden se fundamenta en los artículos 167 y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Impacto: Si la embarcación no es removida dentro del plazo, la autoridad puede realizar la remoción a costa del propietario, imponer sanciones y declarar el abandono en los términos aplicables.
Fecha clave: El plazo inicia el día siguiente a la publicación del 2 de septiembre de 2026, salvo que la propia orden establezca una regla distinta.
Recomendación: Confirmar la titularidad, ubicación, condiciones de seguridad, permisos y logística de remoción. También debe analizarse si existe alguna actuación administrativa vigente respecto de la orden.
10. Recursos para el Centro de Justicia para las Mujeres de Matlapa
Los convenios relativos al Centro de Justicia para las Mujeres de Matlapa asignan 1,301,333.66 pesos para operación y 1,255,530.00 pesos para fortalecimiento.
Las acciones deben iniciar dentro de 15 días naturales desde el depósito. Los recursos deben devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y el acta de cierre debe emitirse el 15 de enero de 2027.
Impacto: Las entidades responsables deben aplicar los recursos exclusivamente al objeto convenido, conservar comprobantes y atender las facultades de fiscalización. El incumplimiento puede generar cancelación y restitución total de los recursos.
Recomendación: Controlar la fecha exacta del depósito, documentar el inicio de actividades, conciliar la contabilidad del proyecto y preparar con anticipación el expediente de cierre y comprobación.
Conclusión
Los asuntos más sensibles de esta edición son los que contienen plazos de 24, 48 y 23 días hábiles, así como aquellos que pueden producir inhabilitación, cuotas compensatorias, pérdida de derechos patrimoniales, sanciones administrativas o reintegro de recursos públicos. La prioridad debe definirse por expediente, considerando la fecha real de notificación, publicación, depósito o vencimiento aplicable. En los procedimientos judiciales y administrativos con plazo en curso, el cálculo debe documentarse antes de presentar cualquier actuación.



