Aluminio chino: nueva cuota compensatoria de 1.58 dólares por kilo
El DOF impone una cuota compensatoria de 1.58 USD/kg al aluminio chino. Revise pedimentos, origen y costos antes de importar.

La edición 241/2026 del Diario Oficial de la Federación contiene disposiciones con efectos inmediatos en materia aduanera, fiscal, administrativa, aeronáutica, energética, de propiedad industrial y responsabilidades públicas. Los siguientes asuntos requieren revisión prioritaria por la existencia de vigencias próximas, plazos breves, obligaciones de cumplimiento o riesgos patrimoniales.
Índice de contenidos
1. Cuota compensatoria definitiva al aluminio originario de China
La Secretaría de Economía concluyó el procedimiento antidumping sobre perfiles y barras de aluminio originarios de China. Se determinó un margen de discriminación de precios de 1.58 dólares estadounidenses por kilogramo y se impuso una cuota compensatoria definitiva por el mismo importe.
La cuota aplica a importaciones definitivas y temporales comprendidas en las fracciones 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99, o por cualquier otra fracción si la mercancía corresponde al producto investigado.
Impacto: La cuota es adicional a los aranceles aplicables. Los importadores deben revisar clasificación arancelaria, origen, valor, descripción técnica y documentación de sus operaciones.
Fecha clave: Entra en vigor el 5 de septiembre de 2026, conforme al punto 386 de la Resolución.
Recomendación inmediata: Revisar pedimentos abiertos, operaciones en tránsito, mercancía sujeta a importación temporal y evidencia de exclusión. La cuota no será exigible si se acredita que el país de origen es distinto de China, conforme al punto 383 y al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior.
2. Entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad
Se expide el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que regula la normalización, estandarización, acreditación, certificación, metrología, evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado.
Los artículos 81, 89, 93 y 171 exigen documentación técnica, administrativa, financiera y fiscal para diversos procesos de acreditación y autorización, incluyendo la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Impacto: Laboratorios, unidades de inspección, organismos de certificación, fabricantes, importadores y sujetos regulados deben actualizar procedimientos, controles y expedientes de cumplimiento.
Fecha clave: Entra en vigor el 7 de septiembre de 2026, conforme al Primero Transitorio.
Recomendación inmediata: Identificar acreditaciones, aprobaciones y autorizaciones vigentes. El Octavo Transitorio establece un plazo de tres años para su renovación; el Noveno Transitorio conserva para los trámites anteriores la normativa vigente al momento de su presentación.
3. Nueva competencia territorial de la Aduana de Subteniente López
La Agencia Nacional de Aduanas de México modifica la circunscripción territorial de la Aduana de Subteniente López para incluir los municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco, Quintana Roo.
También quedan bajo su dependencia las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional de Chetumal y de Subteniente López II “Chactemal”.
Impacto: La modificación incide en la autoridad competente para el despacho, control, fiscalización y atención de operaciones de comercio exterior.
Fecha clave: El Acuerdo entra en vigor el 5 de septiembre de 2026, conforme al Transitorio Único.
Recomendación inmediata: Actualizar manuales, matrices de competencia, instrucciones a agentes aduanales, rutas de despacho y controles internos de las operaciones realizadas en Quintana Roo.
4. Nuevas reglas para horarios aeroportuarios en aeródromos Nivel 2
Los Lineamientos regulan la asignación, modificación, devolución y monitoreo de horarios de aterrizaje y despegue en aeródromos con potencial de saturación Nivel 2.
El artículo 4, fracción II, establece que no se generan derechos de prioridad histórica sobre horarios específicos. Las fracciones VIII y X prohíben operar sin horario asignado y prevén la sustanciación de procedimientos sancionadores.
Impacto: Las personas transportistas aéreas deben acreditar sus solicitudes, confirmar asignaciones, devolver horarios no utilizados y documentar las causas de demoras o cancelaciones.
Fecha clave: Entran en vigor el 5 de septiembre de 2026, conforme al Primer Transitorio.
Recomendación inmediata: Revisar los procedimientos de programación, autorización, modificación y devolución de horarios. Las causas no imputables deben acreditarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al horario asignado, conforme al artículo 11.
5. Solicitud urgente de cupo para exportar azúcar refinada
La Secretaría de Economía informa la disponibilidad de 362.668 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada para su exportación a Estados Unidos.
Impacto: El cupo será redistribuido entre ingenios, grupos o consorcios que presenten solicitud conforme al Punto 20 del Acuerdo. El incumplimiento de exportar al menos el 90% del monto manifestado puede impedir la asignación durante los dos ciclos azucareros posteriores.
Fecha clave: La solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la publicación.
Recomendación inmediata: Integrar la solicitud, presentar la documentación ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y conservar el acuse correspondiente.
6. Modificación inmediata de trámites y plazos ante el IMPI
El IMPI reforma los plazos de diversos trámites sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas, adiciona la homoclave IMPI-01-019 y deroga la homoclave IMPI-01-008.
Entre los nuevos plazos destacan:
IMPI-01-007: 30 días hábiles.
IMPI-01-014: 30 días hábiles.
IMPI-2019-040-013-A: tres meses.
IMPI-01-019: 45 días hábiles.
El nuevo artículo 25 establece un plazo máximo de cinco meses para resolver solicitudes de declaración o inscripción que sean objeto de oposición.
Impacto: La fecha de presentación del trámite determina el régimen aplicable.
Fecha clave: El Acuerdo entra en vigor el 4 de septiembre de 2026.
Recomendación inmediata: Clasificar los expedientes por fecha de ingreso y aplicar el Segundo Transitorio, que conserva la normativa anterior para trámites presentados antes de la entrada en vigor.
7. Plazo para oponerse a la indicación geográfica “Quesillo de Pijijiapan, Chiapas”
El IMPI publica los datos de la solicitud de protección de la indicación geográfica “Quesillo de Pijijiapan, Chiapas”, cuya zona de producción se ubica en el municipio de Pijijiapan, Chiapas.
La publicación no constituye una resolución definitiva sobre la procedencia de la protección.
Impacto: Terceros con interés jurídico pueden cuestionar la solicitud mediante argumentos, pruebas y objeciones.
Fecha clave: El plazo es de un mes contado a partir de la publicación, con carácter improrrogable, conforme al artículo 282 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Recomendación inmediata: Revisar la descripción del producto, zona geográfica, proceso de elaboración y legitimación del solicitante. Si existe afectación, preparar oportunamente la oposición y cubrir la tarifa correspondiente.
8. Nuevas tarifas de gas natural en la Zona Geográfica del Río Pánuco
Gas Natural del Noroeste publica las tarifas máximas aprobadas para usuarios residenciales, comerciales e industriales de la Zona Geográfica del Río Pánuco.
Las tarifas comprenden cargos por:
Servicio.
Capacidad.
Uso.
Distribución con comercialización.
Conexión estándar y no estándar.
Desconexión y reconexión.
Impacto: Las tarifas incidirán directamente en la facturación de los usuarios y en la revisión económica de los contratos de suministro y distribución.
Fecha clave: Entran en vigor cinco días hábiles después de la publicación.
Recomendación inmediata: Comparar las tarifas publicadas con los contratos vigentes, verificar la categoría de consumo y revisar la correcta aplicación de los cargos regulados.
9. Audiencia inicial por posible abuso de funciones ante la ASF
La Auditoría Superior de la Federación emplaza por edictos a Abel Cazaos Galván, señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave de abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Impacto: La persona emplazada puede declarar, ofrecer pruebas, consultar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y designar defensor. La incomparecencia no detiene el procedimiento.
Fecha clave: La audiencia inicial está señalada para el 6 de noviembre de 2026 a las 10:00 horas.
Recomendación inmediata: Solicitar consulta y copias del expediente, analizar la conducta imputada, preparar pruebas de descargo y señalar domicilio procesal en Ciudad de México. Son aplicables los artículos 193, 194 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
10. Orden de remoción de la embarcación SINCAMSON I
La Capitanía de Puerto Regional de Puerto Chiapas ordena remover la embarcación hundida SINCAMSON I, matrícula 25030258231, localizada desde 2016 en instalaciones portuarias.
Impacto: La remoción puede ejecutarse a costa del propietario o naviero. Además, pueden imponerse sanciones y declararse el abandono de la embarcación como bien del dominio de la Nación.
Fecha clave: El plazo es de tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación, conforme al artículo 167, fracciones I y III, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Recomendación inmediata: Acreditar personalidad e interés jurídico, consultar el expediente administrativo y presentar manifestaciones o pruebas. Si existe responsabilidad sobre la embarcación, debe evaluarse la ejecución inmediata de la remoción.
11. Declaratoria de abandono de aeronaves en Ciudad Obregón
La Agencia Federal de Aviación Civil publica un segundo aviso respecto de dos aeronaves que permanecen en el Aeropuerto Internacional de Ciudad Obregón:
Piper Aircraft PA-31-325, matrícula XB-IBP.
Piper Aerostar PA-60-601P, matrícula XB-GVS.
El fundamento es el artículo 77, fracción II, de la Ley de Aviación Civil, relativo a aeronaves que permanecen más de 90 días sin cuidado de su propietario o poseedor.
Impacto: De declararse el abandono, las aeronaves pasarán a propiedad de la Nación conforme al último párrafo del artículo 77 de la Ley de Aviación Civil.
Fecha clave: Las objeciones deben presentarse dentro de un plazo de hasta 40 días naturales contados a partir de la publicación del primer aviso.
Recomendación inmediata: Propietarios, poseedores, acreedores o interesados deben acreditar su derecho y presentar objeciones ante la AFAC dentro del plazo aplicable.
12. Edictos con comparecencias y audiencias próximas
La sección de avisos contiene emplazamientos y citaciones en procedimientos de amparo, laborales, penales, fiscales y de abandono de bienes.
Entre las fechas próximas se encuentran audiencias para:
10 de septiembre de 2026: declaratoria de abandono en Jalisco.
23 de septiembre de 2026: declaratoria de abandono de vehículo en Guerrero.
24 de septiembre de 2026: declaratoria de abandono de inmueble en el Estado de México.
25 de septiembre de 2026: audiencia penal en Ciudad de México.
30 de septiembre de 2026: declaratoria de abandono de motocicleta en Jalisco.
6 de octubre de 2026: audiencia inicial ante la ASF.
8 de octubre de 2026: declaratoria de abandono de vehículo en Guerrero.
También se notifican juicios fiscales con créditos de:
$4,916,875.36 por IVA y reparto adicional de utilidades.
$117,551,632.60 por ISR, actualizaciones, recargos y multas, además de $12,811,587.72 por reparto de utilidades.
Impacto: La falta de comparecencia puede provocar rebeldía, pérdida del derecho a ofrecer pruebas, notificaciones por lista o boletín jurisdiccional y continuación del procedimiento sin la parte interesada.
Recomendación inmediata: Identificar si existe relación con alguno de los expedientes, verificar el número de publicaciones realizadas y calcular el plazo a partir de la última publicación del edicto correspondiente.
Conclusión
Las disposiciones con mayor impacto inmediato son la cuota compensatoria al aluminio chino, el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las nuevas reglas aduaneras de Quintana Roo y los Lineamientos aeroportuarios Nivel 2. También requieren atención prioritaria los plazos de cupo azucarero, oposición ante el IMPI, tarifas de gas natural, procedimientos de abandono y la audiencia inicial ante la ASF.
La revisión debe realizarse expediente por expediente, verificando la fecha de publicación, entrada en vigor, fecha de notificación, última publicación de edictos y plazo procesal aplicable. En asuntos fiscales, aduaneros o sancionadores conviene integrar de inmediato la documentación de soporte antes de que opere una consecuencia administrativa o procesal.



