Cuota al PVC chino: nuevos costos y 20 días para preparar la defensa aduanera
El DOF impone una cuota provisional de 0.7334 USD/kg al PVC de China. Revise pedimentos y prepare su defensa aduanera antes del 8 de septiembre.

La publicación del Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 2026 contiene disposiciones con efectos inmediatos en materia aduanera, fiscal, constitucional, presupuestaria, energética y procesal. Los sectores y sujetos obligados deben atender especialmente la cuota compensatoria a las lonas de PVC, la invalidez del cobro de alumbrado público y las obligaciones de ejecución y comprobación de subsidios federales.
Índice de contenidos
1. Cuota compensatoria provisional para lonas de PVC originarias de China
La Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria provisional de 0.7334 dólares por kilogramo a las importaciones de lonas de PVC con refuerzo textil originarias de China, independientemente del país de procedencia.
La medida aplica a mercancías que ingresen por las fracciones 3921.12.01, 3921.90.99 y 3926.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra fracción cuando corresponda al producto investigado. La cuota se liquidará en moneda nacional conforme al tipo de cambio aplicable.
Impacto: afecta directamente pedimentos, costos de importación, precios de venta, garantías y márgenes comerciales. La cobertura depende de las características del producto, especialmente su composición y peso, que debe ser superior a 440 g/m² y hasta 1,500 g/m².
Fecha clave: entra en vigor el 8 de septiembre de 2026 y tendrá una vigencia provisional de seis meses.
Plazo procesal: las partes interesadas comparecientes cuentan con 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor para presentar argumentos y pruebas complementarias.
Fundamento: puntos 417 a 428 de la Resolución; artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping; 57, fracción I, 62, 65 y 66 de la Ley de Comercio Exterior.
Recomendación: revisar inmediatamente operaciones de importación, origen no preferencial, fichas técnicas, peso por kilogramo, clasificación arancelaria y procedencia de la mercancía. Cuando corresponda, analizar la constitución de garantía de la cuota conforme al artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.
2. La Suprema Corte invalida el cobro de alumbrado público de Isla Mujeres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, que establecía un cobro por alumbrado público calculado con base en el consumo particular de energía eléctrica.
La Corte determinó que esa fórmula no corresponde al costo real del servicio municipal y genera un cobro materialmente equivalente a un impuesto sobre energía eléctrica, materia reservada al Congreso de la Unión.
Impacto: el municipio no puede sostener el cobro en el consumo individual de electricidad bajo el esquema invalidado. También se cuestiona la tarifa que la Tesorería Municipal podía fijar discrecionalmente para predios no registrados ante la CFE.
Fecha clave: la invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
Fundamento: artículos 31, fracción IV; 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a); y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 del Código Fiscal de la Federación; resolutivos segundo y tercero de la sentencia.
Recomendación: verificar la fecha de notificación de los puntos resolutivos y revisar recibos, determinaciones o créditos relacionados con el artículo invalidado. La procedencia de una defensa dependerá de la existencia de un acto concreto de aplicación y de sus circunstancias procesales.
3. Subsidios federales: obligaciones de comprobación y reintegro
El DOF publica convenios de subsidios para Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Acuña, Tepetlaoxtoc y los Centros de Justicia para las Mujeres de Cajeme y Hermosillo.
Los convenios establecen recursos destinados a salud pública, infraestructura, salud mental, atención de violencia de género y operación institucional. En todos los casos, los recursos conservan su carácter federal y deben aplicarse exclusivamente al objeto autorizado.
Impacto: el uso indebido, la falta de comprobación, la permanencia de recursos ociosos o la omisión de informes puede provocar:
Suspensión o cancelación de ministraciones.
Reintegro de recursos y rendimientos a la TESOFE.
Observaciones de auditoría.
Responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Fundamento: artículos 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fechas y plazos relevantes:
Informes mensuales: dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mes reportado, en el convenio de salud mental con Oaxaca.
Informes trimestrales: dentro de los primeros 5 días hábiles del mes posterior al trimestre, en los convenios territoriales.
Recursos no devengados al cierre del ejercicio: reintegro dentro de 15 días naturales.
Actas de cierre de los Centros de Justicia para las Mujeres: a más tardar el 15 de enero de 2027.
Recomendación: integrar una matriz de control por convenio con ministraciones, cuenta bancaria, proveedor, CFDI, contrato, comprobante de pago, avance físico, informe y saldo por reintegrar.
4. Nuevos valores mínimos para la disposición de desechos federales
El INDAABIN publicó los valores mínimos aplicables a desechos generados por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Entre los valores destacados se encuentran:
Aluminio: $30.9614 por kilogramo.
Cobre desnudo: $169.7333 por kilogramo.
Bronce: $117.0000 por kilogramo.
Latón: $116.7265 por kilogramo.
Desecho ferroso vehicular: $5.0000 por kilogramo.
Tambos de plástico de 200 litros: $193.5000 por pieza.
Los valores se publican sin IVA y deberán utilizarse como referencia mínima en los procedimientos correspondientes.
Fecha clave: entrada en vigor el 8 de septiembre de 2026.
Fundamento: artículos 101, fracción I, y 132, quinto párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales; artículo 31, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Recomendación: actualizar avalúos, bases de enajenación, dictámenes de baja y sistemas patrimoniales. Los procedimientos que aún no concluyan deben revisarse para evitar utilizar valores inferiores a los publicados.
5. El Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos entra en vigor
La Secretaría de Energía emitió el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, con un horizonte de planeación de 15 años.
El Plan incide en:
Exploración y extracción.
Asignaciones y contratos.
Refinación.
Procesamiento de gas.
Petroquímica y fertilizantes.
Transporte y almacenamiento.
Reducción de emisiones.
Aprovechamiento de gas.
Infraestructura energética.
Seguridad y soberanía energética.
El documento registra 412 asignaciones y 104 contratos de exploración y extracción vigentes al 31 de diciembre de 2024. También contempla esquemas de desarrollo mixto en los que PEMEX puede asociarse con participantes privados.
Impacto: los nuevos proyectos y las decisiones de inversión deberán analizarse conforme a la planeación vinculante del sector. El Plan no sustituye permisos, contratos ni autorizaciones, pero sirve como instrumento rector para la actuación regulatoria y administrativa.
Fecha clave: entra en vigor el 7 de septiembre de 2026.
Fundamento: artículos 25, 27 y 28 constitucionales; 21, 23 y 31 de la Ley de Planeación y Transición Energética; 7 y 8 de la Ley del Sector Hidrocarburos; y 336 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Recomendación: las empresas energéticas deben actualizar sus matrices regulatorias, evaluar la compatibilidad de sus proyectos con el Plan y revisar sus obligaciones de seguridad operativa, aprovechamiento de gas, emisiones e infraestructura.
6. El Tribunal Electoral anuncia destrucción de expedientes
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anunció la eliminación de expedientes clasificados como baja documental correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2018.
Las partes pueden solicitar la devolución de documentos originales exhibidos en autos, siempre que acrediten su derecho para recibirlos.
Impacto: si no se solicita oportunamente la devolución, los documentos podrán ser destruidos conforme al procedimiento archivístico aplicable.
Fecha clave: existe un plazo de 30 días naturales posteriores a la publicación del aviso.
Fundamento: artículos 69 y 71 a 73 del Acuerdo General 1/2020 del Tribunal Electoral.
Recomendación: revisar los listados publicados por el Tribunal e identificar documentos originales con firmas, anotaciones, sellos o características que no puedan sustituirse por copias.
7. Edictos judiciales con plazos para comparecer y contestar
La edición contiene diversos emplazamientos y notificaciones por edictos en juicios de amparo, laborales, civiles, mercantiles, administrativos y penales.
Los plazos identificados incluyen:
15 días hábiles para contestar una demanda laboral.
30 días hábiles para comparecer o contestar en diversos juicios.
30 días naturales para comparecer en algunos juicios de amparo.
90 días naturales para reclamar bienes asegurados por la Fiscalía Federal en Puebla y evitar su abandono en favor del Gobierno Federal.
Impacto: la falta de comparecencia puede generar notificaciones por lista o boletín, pérdida del derecho para contestar, preclusión probatoria o declaratoria de abandono de bienes.
Fundamento: artículo 27 de la Ley de Amparo; artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo; artículos 14 y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; artículo 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Recomendación: el cómputo debe realizarse en cada expediente a partir de la última publicación efectiva del edicto. No debe calcularse únicamente con la fecha de emisión del aviso.
8. Lineamientos de Línea Exprés de CAPUFE
CAPUFE informó la publicación de los Lineamientos de Línea Exprés, con homoclave CAPUFE-02-001, aplicables a la administración y operación de plazas de cobro en autopistas y puentes de cuota.
Fecha clave: entran en vigor el 8 de septiembre de 2026.
Fundamento: artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 59, fracciones V y IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Recomendación: CAPUFE y las áreas operativas deben revisar el texto íntegro de los lineamientos, actualizar procedimientos internos y verificar responsabilidades del personal encargado de Línea Exprés.
Conclusión
Las disposiciones con mayor impacto inmediato son la cuota compensatoria a las lonas de PVC, la sentencia constitucional sobre el alumbrado público, los valores mínimos para desechos federales y las obligaciones de comprobación y reintegro de subsidios. También deben atenderse los plazos procesales de edictos y la devolución de documentos originales del Tribunal Electoral.
La revisión debe realizarse por operación, expediente o convenio concreto, verificando siempre la fecha de entrada en vigor, la fecha de notificación, la última publicación del edicto y el régimen jurídico aplicable.
Recomendación: identificar cuál de estas disposiciones afecta directamente a su empresa, dependencia, municipio o expediente y establecer un control documental con responsables y fechas límite.



