IEPS de combustibles: nuevas cuotas y estímulos del 12 al 18 de septiembre
La SHCP actualiza los estímulos y cuotas del IEPS para gasolinas y diésel del 12 al 18 de septiembre. Ajuste su facturación y controles fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó tres acuerdos que actualizan los estímulos fiscales, cuotas disminuidas y montos aplicables al IEPS de combustibles. Su aplicación inicia el 12 de septiembre de 2026, por lo que los contribuyentes deben ajustar de inmediato sus sistemas de facturación, determinación fiscal y controles operativos.
Índice de contenidos
1. Nuevas cuotas del IEPS para gasolinas y diésel
El Acuerdo 137/2026 establece los porcentajes y montos de los estímulos fiscales aplicables a combustibles automotrices durante el periodo del 12 al 18 de septiembre de 2026.
Conforme al artículo Primero, los porcentajes de estímulo son:
51.43 % para gasolina menor a 91 octanos.
45.69 % para gasolina igual o mayor a 91 octanos y combustibles no fósiles.
100 % para diésel.
El artículo Segundo fija los montos del estímulo por litro en $3.4458 para gasolina menor a 91 octanos, $2.5850 para gasolina igual o mayor a 91 octanos y $7.3634 para diésel.
El artículo Tercero establece cuotas disminuidas de $3.2543, $3.0729 y $0.0000 por litro, respectivamente. Además, el artículo Cuarto reconoce un estímulo complementario de $0.1501 por litro para diésel.
Impacto práctico: Los comercializadores deben actualizar el cálculo del IEPS, los precios, la facturación, los controles de inventario y las conciliaciones fiscales.
Fecha clave: Aplicación del 12 al 18 de septiembre de 2026.
Recomendación: Sustituir los parámetros fiscales utilizados en sistemas y hojas de cálculo desde el inicio de la jornada del 12 de septiembre y conservar evidencia de la configuración aplicada.
2. Estímulos diferenciados para la frontera con Estados Unidos
El Acuerdo 138/2026 determina los estímulos fiscales para la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 0 a 20 kilómetros y en las zonas de más de 20 hasta 45 kilómetros de la línea divisoria internacional.
El artículo Único establece montos diferenciados conforme a:
Municipio o grupo de municipios.
Distancia respecto de la frontera.
Tipo de gasolina.
Los estímulos más altos previstos en el acuerdo incluyen:
$4.550 por litro para gasolina menor a 91 octanos en determinados municipios de Coahuila y Nuevo León.
$4.500 por litro para gasolina menor a 91 octanos en Guerrero, Mier y Valle Hermoso, Tamaulipas.
$4.230 por litro para gasolina menor a 91 octanos en diversos municipios de Chihuahua.
En Tijuana y Playas de Rosarito no se establece estímulo para ninguna de las distancias previstas.
Impacto práctico: La aplicación del beneficio exige verificar que el establecimiento se encuentre en el municipio correcto y que el monto corresponda al rango territorial y al octanaje de la gasolina. Un parámetro incorrecto puede generar diferencias en el IEPS determinado, facturado y reportado.
Fecha clave: Aplicación del 12 al 18 de septiembre de 2026.
Recomendación: Validar por cada estación de servicio el municipio, la distancia aplicable, el tipo de combustible y el monto cargado en los sistemas de facturación y control fiscal.
3. Estímulos para la frontera con Guatemala
El Acuerdo 139/2026 establece los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en municipios fronterizos con Guatemala.
Conforme al artículo Único, los montos por litro son los siguientes:
Zona | Ubicación | Menor a 91 octanos | Igual o mayor a 91 octanos |
|---|---|---|---|
I | Calakmul y Candelaria, Campeche | $1.880 | $2.105 |
II | Balancán y Tenosique, Tabasco | $1.312 | $1.379 |
III | Ocosingo y Palenque, Chiapas | $1.716 | $1.745 |
IV | Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas, Chiapas | $1.836 | $1.904 |
V | Diversos municipios de Chiapas | $2.549 | $2.306 |
VI | Suchiate, Tapachula y otros municipios de Chiapas | $1.504 | $1.167 |
Impacto práctico: Los contribuyentes deben identificar correctamente el municipio de operación, el tipo de gasolina y el estímulo vigente antes de facturar y determinar el impuesto.
Fecha clave: Aplicación del 12 al 18 de septiembre de 2026.
Recomendación: Revisar la parametrización por zona y conservar soporte documental de la ubicación del establecimiento y de los cálculos efectuados durante el periodo.
Conclusión
Los tres acuerdos tienen vigencia inmediata y sólo aplican durante el periodo del 12 al 18 de septiembre de 2026. No modifican de manera permanente la Ley del IEPS, pero sí determinan los importes que deben utilizarse temporalmente para calcular el impuesto sobre combustibles. La revisión debe concentrarse en la facturación, precios, inventarios, controles de IEPS y evidencia de aplicación del estímulo.



