Alerta: SCJN anula cobros municipales a gaseras y entra en vigor la nueva NOM de etiquetas médicas
La SCJN invalida cobros municipales a depósitos de Gas LP. Además, entra en vigor la nueva NOM-137-SSA1-2025 de etiquetado médico. Cumpla hoy.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado actualizaciones normativas que requieren especial atención para empresas de los sectores médico, construcción y aquellas que operan con giros comerciales sujetos a regulación municipal. A continuación, presento los 3 cambios prioritarios:
Índice de contenidos
1. Invalidez de Cobros Municipales a Gaseras (Área Fiscal y Constitucional)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la sentencia de la Controversia Constitucional 29/2025, la cual declara la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la Ley de Ingresos del Municipio de Igualapa, Guerrero. Dicho artículo imponía cobros por el “registro de control ambiental” a estaciones de carburación de Gas L.P.
¿Por qué es relevante? La Corte determina que los municipios no pueden imponer cargas tributarias sobre actividades, giros o infraestructura que forman parte de la cadena de valor de los hidrocarburos, al ser una materia de jurisdicción federal exclusiva.
Impacto práctico: Establece un precedente vinculante que fortalece la defensa de empresas del sector energético frente a intentos de cobros municipales ilegales.
Recomendación: Si su empresa enfrenta cobros municipales bajo conceptos de licencias ambientales o registros vinculados específicamente a depósitos o distribución de hidrocarburos, debe revisar esta jurisprudencia para evaluar la viabilidad de un medio de impugnación.
2. Normativa de Etiquetado para Dispositivos Médicos (Área Sanitaria)
Se ha publicado la NOM-137-SSA1-2025, que regula el etiquetado de dispositivos médicos. Esta disposición es fundamental para fabricantes, distribuidores e importadores de insumos médicos.
Breve descripción: La norma establece los requisitos mínimos de información sanitaria que deben ostentar los empaques primarios y secundarios, incluyendo la identificación del fabricante, finalidad prevista y riesgos residuales.
¿Por qué es relevante? Sustituye la norma anterior de 2008 y endurece los controles para asegurar la trazabilidad y el uso seguro de los insumos.
Plazo de implementación: Entra en vigor a los 360 días naturales posteriores a su publicación (19 de mayo de 2026).
Recomendación: Inicie de inmediato una auditoría de sus artes finales y empaques vigentes para alinearlos a los nuevos requisitos de etiquetado y evitar inmovilizaciones de producto por parte de COFEPRIS.
3. Nuevos Estándares para Barreras de Protección Vial (Área Constructora)
La SICT publicó la NOM-037-SICT2-2026, enfocada en las barreras de protección en carreteras y vías urbanas.
Breve descripción: Establece los criterios para el diseño, emplazamiento e instalación de sistemas de contención (barreras metálicas, de concreto, etc.) en obras viales.
¿Por qué es relevante? Es obligatorio para la ejecución de obra pública y proyectos de infraestructura sujetos a las normas de la SICT.
Plazo de implementación: Entra en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación.
Recomendación: Las empresas constructoras deben actualizar sus catálogos de obra y proyectos ejecutivos conforme a esta nueva norma para que las obras sean recibidas sin contratiempos por las autoridades responsables.
Conclusión: La importancia de la vigilancia constante
Estos cambios son ejemplos claros de cómo el DOF impacta directamente en su cumplimiento normativo (compliance) y en su estructura de costos. Anticiparse a las fechas de vigencia permite evitar sanciones económicas graves, cierres temporales o la pérdida de contratos públicos.


