Inhabilitación de proveedores y nuevas reglas del FOFISP: Actualizaciones del DOF
El DOF publica la inhabilitación de Brigalag, S.A. de C.V. y las cuotas de inspección de la CNBV 2026. Asegure su cumplimiento normativo hoy.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado hoy actualizaciones críticas que exigen atención inmediata. Para los abogados y contadores, el cumplimiento normativo es esencial; por ello, presentamos los dos cambios más relevantes que tienen impacto inmediato en las operaciones fiscales y administrativas.
Índice de contenidos
1. Inhabilitación de la empresa Brigalag, S.A. de C.V. (Área Administrativa y Contratación Pública)
Se ha publicado la Circular 011/2026, mediante la cual se comunica a toda la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y entes públicos la inhabilitación de la empresa Brigalag, S.A. de C.V. para presentar propuestas o celebrar contratos gubernamentales.
¿Por qué es relevante? (Impacto práctico): La disposición obliga a las dependencias a abstenerse de adjudicar cualquier contrato a esta persona moral. El incumplimiento de esta directriz contraviene el artículo 90, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo cual puede derivar en sanciones administrativas y la nulidad de los procesos de contratación.
Plazo de implementación: La medida entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación (5 de junio de 2026) y tiene una duración de 3 meses.
Recomendación inmediata: Los departamentos de licitaciones y compras deben actualizar sus listas de proveedores inhabilitados y verificar que no existan procesos en curso con esta empresa.
2. Cuotas de inspección y vigilancia 2026 de la CNBV (Área Fiscal y Financiera)
Se dio a conocer mediante el oficio de la SHCP el detalle de las cuotas anuales y mensuales que deben cubrir las entidades financieras (Banca Múltiple, Casas de Bolsa, SOFOM reguladas, entre otras) por los servicios de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para el ejercicio fiscal 2026.
¿Por qué es relevante? (Impacto práctico): El pago de estas cuotas, fundamentado en los artículos 29-D y 29-K de la Ley Federal de Derechos, es una obligación recurrente. La determinación específica de los montos permite a los contribuyentes planificar su flujo de caja y aprovechar el incentivo por pago oportuno.
Fechas clave: Son aplicables desde el 1 de enero de 2026. Existe un incentivo de reducción del 5% si el pago anual se realiza en una sola exhibición dentro del primer trimestre del ejercicio.
Recomendación inmediata: Las áreas contables y fiscales de las entidades reguladas deben conciliar los montos publicados en el anexo del DOF contra su cálculo interno y verificar si el pago ya fue realizado para obtener el beneficio del 5% o, en su defecto, programar los pagos mensuales pendientes.
Conclusión
El seguimiento diario del DOF permite a las organizaciones mitigar riesgos legales y financieros de forma proactiva. Las publicaciones de hoy resaltan la importancia de controlar tanto la elegibilidad de los proveedores (en el caso de contrataciones) como la precisión en el cumplimiento de las cargas tributarias financieras. Para recibir análisis estratégicos y personalizados sobre cómo estas normativas impactan a sus carteras de clientes, manténgase atento a nuestras actualizaciones diarias.


