La SHCP actualiza estímulos y cuotas del IEPS para gasolinas y diésel del 31 de octubre al 6 de noviembre. Ajuste facturación y controles fiscales.

La edición vespertina del Diario Oficial de la Federación publicada el 30 de octubre de 2026 contiene disposiciones con efectos inmediatos en materia fiscal y administrativa. Los tres acuerdos sobre combustibles aplican a partir del 31 de octubre de 2026, mientras que el acuerdo del Órgano de Administración Judicial modifica temporalmente el cómputo de días hábiles para procedimientos de contratación del Poder Judicial de la Federación.
Índice de contenidos
1. Nuevas cuotas y estímulos del IEPS para combustibles
Área fiscal y tributaria
La Secretaría de Hacienda publicó el Acuerdo 163/2026, aplicable del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2026, mediante el cual determina los porcentajes de estímulo fiscal, los montos por litro y las cuotas disminuidas del IEPS para combustibles automotrices.
Los porcentajes establecidos son:
Gasolina menor a 91 octanos: 43.56% de estímulo.
Gasolina igual o mayor a 91 octanos y combustibles no fósiles: 45.45%.
Diésel: 100%.
Las cuotas disminuidas quedan fijadas en:
Gasolina menor a 91 octanos: $3.7814 por litro.
Gasolina igual o mayor a 91 octanos y combustibles no fósiles: $3.0865 por litro.
Diésel: $0.0000 por litro.
Además, se establece un estímulo complementario para el diésel de $2.6021 por litro.
Impacto práctico: los productores, importadores, distribuidores y estaciones de servicio deben actualizar sus sistemas de facturación, determinación del IEPS, precios y controles internos.
Fecha clave: aplicación del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2026.
Recomendación inmediata: revisar los parámetros fiscales y de facturación antes de iniciar operaciones el 31 de octubre. También debe verificarse que los montos aplicados correspondan al tipo de combustible y al periodo autorizado.
2. Estímulos diferenciados para gasolinas en la frontera norte
Área fiscal, tributaria y aduanera
El Acuerdo 164/2026 establece los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en municipios de la frontera con Estados Unidos de América.
Los montos dependen de:
El municipio donde se ubique el establecimiento.
La distancia respecto de la línea fronteriza.
El tramo aplicable, de 0 a 20 kilómetros y de más de 20 hasta 45 kilómetros.
El tipo de gasolina comercializada.
La medida alcanza municipios de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. En algunos municipios los estímulos son de $0.000 por litro, mientras que en otros alcanzan montos superiores a $4.00 por litro para determinados tipos de gasolina y tramos fronterizos.
Impacto práctico: no es suficiente que una estación de servicio se encuentre en un estado fronterizo. El contribuyente debe confirmar que el municipio y el tramo geográfico correspondan exactamente a los previstos en el acuerdo.
Fecha clave: aplicación del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2026.
Recomendación inmediata: elaborar una validación por establecimiento que incluya municipio, distancia fronteriza, tipo de gasolina, estímulo aplicable, precio final e impuesto determinado. La información debe coincidir con la facturación y con los controles de inventario.
3. Estímulos para gasolinas en la frontera sur
Área fiscal y tributaria
El Acuerdo 165/2026 determina los estímulos fiscales aplicables a la venta de gasolinas en municipios fronterizos con Guatemala, ubicados en Campeche, Tabasco y Chiapas.
Los principales montos por litro son los siguientes:
Calakmul y Candelaria, Campeche: entre $1.880 y $2.105.
Balancán y Tenosique, Tabasco: entre $1.312 y $1.379.
Ocosingo y Palenque, Chiapas: entre $1.716 y $1.745.
Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas, Chiapas: entre $1.836 y $1.904.
Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas: entre $2.306 y $2.549.
Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero: entre $1.167 y $1.504.
Los montos varían según el tipo de gasolina.
Impacto práctico: el estímulo únicamente puede aplicarse en los municipios expresamente señalados. Utilizar un monto correspondiente a otra zona puede producir diferencias en el cálculo del impuesto, errores en los comprobantes fiscales y contingencias ante una revisión.
Fecha clave: aplicación del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2026.
Recomendación inmediata: revisar la ubicación fiscal y operativa de cada estación de servicio, actualizar los sistemas de facturación y conservar evidencia de los parámetros utilizados para determinar el estímulo.
4. Habilitación de días para contrataciones del Poder Judicial de la Federación
Área administrativa y contratación pública
El Órgano de Administración Judicial publicó un acuerdo que habilita diversos días de noviembre y diciembre de 2026 para los procedimientos administrativos de contratación del Poder Judicial de la Federación.
La habilitación comprende:
Sábados y domingos de noviembre y diciembre.
El 2 y 20 de noviembre.
El tercer lunes de noviembre.
El 25 de diciembre.
Los días inhábiles previstos en las disposiciones aplicables.
El periodo de receso del 16 al 31 de diciembre de 2026.
El acuerdo es aplicable a licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas, adjudicaciones directas por excepción, recursos derivados y formalización de contratos.
Impacto práctico: los proveedores y contratistas pueden estar sujetos a actuaciones, notificaciones y vencimientos durante días que ordinariamente serían inhábiles. La medida también permite la celebración extraordinaria de sesiones de los comités administrativos correspondientes.
Fechas clave: noviembre y diciembre de 2026, incluyendo del 16 al 31 de diciembre.
Recomendación inmediata: revisar los calendarios de contratación, convocatorias, contratos y comunicaciones recibidas del Poder Judicial. Deben ajustarse los controles de plazos para evitar omisiones en propuestas, recursos, garantías o formalizaciones.
La habilitación se limita a los procedimientos administrativos de contratación señalados. No constituye, con base en el acuerdo analizado, una habilitación general para todos los procesos jurisdiccionales.
Conclusión
Los tres acuerdos fiscales tienen aplicación inmediata y afectan directamente la determinación del IEPS, los precios y la facturación de combustibles. La correcta aplicación depende del tipo de combustible, la ubicación del establecimiento y, en la frontera norte, de la distancia exacta respecto de la línea internacional. Por su parte, el acuerdo del Órgano de Administración Judicial exige revisar de inmediato los calendarios y plazos de contratación pública. Los contribuyentes, proveedores y contratistas deben actualizar sus controles antes del inicio de los periodos respectivos.



