Cuotas al acero de Rusia y Ucrania: nuevas cargas para importadores desde el 26 de septiembre
El DOF prorroga cuotas compensatorias de hasta 25% al acero de Rusia y Ucrania. Revise pedimentos, origen y costos de importación.

La edición del Diario Oficial de la Federación del 25 de septiembre de 2026 contiene disposiciones con efectos inmediatos en materia aduanera, sanitaria, presupuestaria, procesal y administrativa. Los siguientes asuntos requieren revisión prioritaria porque establecen obligaciones vigentes, plazos breves, audiencias próximas o consecuencias económicas y jurídicas directas.
Índice de contenidos
1. Se prorrogan las cuotas compensatorias para lámina rolada en caliente
Área: comercio exterior y fiscal
La Secretaría de Economía prorrogó por cinco años las cuotas compensatorias aplicables a la lámina rolada en caliente originaria de Rusia y Ucrania:
21 % para Rusia.
25 % para Ucrania.
La prórroga se cuenta a partir del 29 de marzo de 2025 y la resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación, conforme al punto 332. La mercancía comprendida se identifica, entre otras, en las fracciones 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y 7225.40.91, o por cualquier otra cuando corresponda al producto examinado.
Impacto: El importador debe cubrir la cuota compensatoria además de las demás contribuciones aplicables. La resolución también refiere un arancel de 35 % a partir del 1 de enero de 2026. Conforme al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, la cuota no será exigible si se acredita que el país de origen es distinto de Rusia y Ucrania.
Recomendación inmediata: Revisar operaciones de importación, fracciones arancelarias, NICO, certificados de origen, pedimentos y documentación de trazabilidad. También deben actualizarse los costos de importación y los precios de venta.
2. Entra en vigor la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud
Área: derecho sanitario y contratación pública
El Consejo de Salubridad General actualizó el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025. El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación, conforme al artículo transitorio único.
La actualización comprende medicamentos oncológicos, vacunas, pruebas diagnósticas, material de curación, dispositivos de embolización, válvulas cardiacas, sensores de glucosa, glucómetros y sistemas de imagenología RIS/PACS.
Impacto: Las instituciones públicas de salud deben revisar sus catálogos, cuadros básicos, procedimientos de adquisición y cédulas técnicas. Los sistemas RIS/PACS deben considerar, entre otros aspectos, interoperabilidad con HL7, FHIR, DICOM e IHE, control de accesos, trazabilidad, cifrado, HTTPS, segmentación de red, respaldo, migración de información y conservación de estudios por un mínimo de cinco años.
Recomendación inmediata: Verificar que las licitaciones, contratos y anexos técnicos en curso sean compatibles con las nuevas especificaciones. En sistemas RIS/PACS deben exigirse también los planes de migración, recuperación ante desastres, capacitación, mantenimiento y garantía establecidos en la cédula técnica.
3. Tabasco debe controlar y comprobar recursos federales por $295.6 millones
Área: presupuesto público, salud y fiscalización
El Segundo Convenio Modificatorio celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco contempla recursos por $295,693,236.07, integrados de la siguiente forma:
$61,224,099.08 en recursos presupuestarios.
$234,469,136.99 en insumos federales.
Los recursos conservan naturaleza federal conforme a los artículos 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 297 A de su Reglamento.
Impacto: El estado debe aplicar los recursos exclusivamente a los programas autorizados, conservar la documentación comprobatoria y cumplir las metas e indicadores de los anexos. La aplicación indebida puede generar observaciones, reintegros y responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Recomendación inmediata: Separar contablemente los recursos, integrar expedientes por programa y unidad responsable, documentar la recepción de insumos y verificar el cumplimiento de los anexos financieros y de indicadores. La vigencia del convenio concluye el 31 de diciembre de 2026.
4. Colima, Hidalgo y Michoacán tienen plazos de dos y tres días hábiles para operar recursos FOBAM
Área: presupuesto público, igualdad sustantiva y derechos humanos
Los convenios con Colima, Hidalgo y Michoacán instrumentan la estrategia “Niñas y Adolescentes Libres y Seguras” mediante recursos federales del FOBAM 2026.
Los convenios establecen que:
La instancia estatal debe informar la recepción de recursos dentro de los dos días hábiles siguientes.
La Secretaría de Finanzas estatal debe transferirlos a la instancia responsable dentro de los tres días hábiles siguientes.
Deben presentarse informes trimestrales.
Debe conservarse la documentación original.
Los recursos están sujetos a fiscalización federal y estatal.
Estas obligaciones derivan de las cláusulas correspondientes de los convenios y de los artículos 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 297 de su Reglamento.
Impacto: La falta de aplicación, comprobación o reintegro puede generar responsabilidades administrativas, civiles o penales y afectar la emisión de la constancia de conclusión.
Recomendación inmediata: Registrar la fecha exacta de recepción de los recursos, calcular los plazos de dos y tres días hábiles, emitir los comprobantes fiscales correspondientes y establecer una carpeta de comprobación por actividad, municipio y concepto de gasto.
5. El plazo para formular comentarios al PROY-NOM-003-SSPC-2026 vence el 24 de noviembre de 2026
Área: protección civil, seguridad industrial y laboral
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publicó el proyecto de modificación de la NOM-003-SSPC-2011, relativo a colores, formas y símbolos de señalización en materia de protección civil.
Con fundamento en los artículos 35, fracción V, y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se conceden 60 días naturales para presentar comentarios.
Tomando como fecha de publicación el 25 de septiembre de 2026, el plazo de referencia transcurre del 26 de septiembre al 24 de noviembre de 2026, salvo modificación o regla especial de cómputo.
Impacto: El proyecto aún no es una NOM definitiva, pero puede modificar los sistemas de señalización de inmuebles, establecimientos y espacios abiertos sujetos a obligaciones de protección civil.
Recomendación inmediata: Comparar la señalización actual con el proyecto, identificar costos y adecuaciones necesarias y, si existe interés jurídico o técnico, presentar comentarios dentro del plazo. No debe sustituirse la señalética únicamente con base en el proyecto mientras no se publique la norma definitiva.
6. La SCJN invalida tarifas diferenciadas por asignación de número oficial en Huejotzingo
Área: derecho constitucional y fiscal municipal
En la Acción de Inconstitucionalidad 7/2026, la Suprema Corte reconoció la validez de las expresiones “por cada uno” y “por cada número” contenidas en diversas leyes de ingresos municipales de Puebla.
La Corte determinó que esas expresiones se refieren a cada acto de asignación de número oficial por inmueble y no a cada dígito.
Sin embargo, declaró inválido el artículo 14, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, en las porciones:
“Tratándose de público en general”.
“a) Tratándose de industria o comercio $661.50”.
La declaratoria surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, conforme al apartado VII y al resolutivo cuarto.
Impacto: La autoridad municipal deberá dejar de aplicar la tarifa diferenciada por destino del inmueble o actividad económica una vez que surta efectos la sentencia. La cuota deberá aplicarse conforme a la lectura ordenada por la Corte: $250.50 por cada asignación de número oficial.
Recomendación inmediata: Verificar la fecha de notificación al Congreso de Puebla y revisar los cobros realizados o pendientes en Huejotzingo. Cualquier solicitud de devolución o medio de defensa debe analizarse conforme al momento de causación y a las reglas aplicables.
7. Audiencia inicial ante la ASF por presunto abuso de funciones
Área: responsabilidades administrativas
La Auditoría Superior de la Federación notificó por edictos el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa por la probable comisión de la falta grave de abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Audiencia inicial: 6 de noviembre de 2026.
Hora: 10:00 horas.
Sede: Dirección General de Substanciación de la ASF, Ciudad de México.
Conforme al artículo 193, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a disposición el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo de admisión y las constancias del expediente.
Impacto: La incomparecencia no impide necesariamente la continuación del procedimiento. La persona presuntamente responsable conserva el derecho a declarar, ofrecer pruebas, no autoincriminarse y contar con defensor.
Recomendación inmediata: Obtener copia íntegra del expediente, designar defensor especializado, preparar la declaración y el ofrecimiento de pruebas y señalar domicilio procesal en la Ciudad de México. La defensa no debe esperar a la fecha de audiencia.
8. Audiencias próximas por declaratoria de abandono de bienes asegurados
Área: derecho penal y procesal penal
El DOF publica varias audiencias para determinar el abandono de vehículos y motocicletas asegurados. Entre las fechas señaladas se encuentran:
5 de octubre de 2026, Chiapas.
16 de octubre de 2026, Chiapas.
23 de octubre de 2026, Chiapas.
25 de noviembre de 2026, Morelos.
26 de enero de 2027, Estado de México.
El fundamento principal es el artículo 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Impacto: Las personas propietarias o con interés jurídico deben acreditar su derecho sobre el bien y comparecer oportunamente. De no hacerlo, el bien puede declararse abandonado a favor del Gobierno Federal.
Recomendación inmediata: Identificar el expediente y el bien mediante placas, número de serie, marca y modelo; reunir factura, contratos, documentos de transmisión y demás pruebas de propiedad; y comparecer antes de la audiencia correspondiente.
9. Sanciones con difusión pública a empresas de seguridad privada
Área: derecho administrativo sancionador
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publicó sanciones contra empresas de seguridad privada por omitir registros de personal, responsables y uniformes.
En un caso se impuso:
Amonestación con difusión pública.
Multa de 1,000 UMA, equivalente a $117,310.00.
Las sanciones se fundamentan, entre otros, en los artículos 12, 13, 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como en los artículos 31, 32 y 33 de su Reglamento.
Impacto: Además de la multa, la publicación puede afectar la reputación, contratación y permanencia operativa de las empresas sancionadas. La revisión de la resolución es necesaria para determinar si existe algún medio de defensa vigente.
Recomendación inmediata: Solicitar copia íntegra de la resolución, verificar fecha y forma de notificación, revisar si aún está vigente el plazo para impugnar y corregir inmediatamente los registros de personal, uniformes y responsables administrativos.
Conclusión
Los asuntos que requieren acción prioritaria son la cuota compensatoria a importaciones, la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, los convenios con obligaciones de dos y tres días hábiles, el plazo de consulta del PROY-NOM-003-SSPC-2026, la sentencia fiscal municipal de la SCJN, la audiencia ante la ASF y las audiencias penales por abandono de bienes.
La revisión debe realizarse mediante una matriz de control que incluya autoridad, obligación, fundamento, fecha de inicio, fecha límite, responsable y evidencia de cumplimiento.



