Certificado Laboral para el Aguacate: Registro obligatorio en VELAGRO
El DOF hace obligatorio el CLA para exportar aguacate. Registra tu cadena de valor en VELAGRO y cumple los plazos laborales y aduaneros de 2026.

La edición del Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2026 contiene obligaciones laborales, fiscales, administrativas y procesales con efectos inmediatos o plazos próximos. Los temas prioritarios son el Certificado Laboral de Agroexportación, la comprobación de subsidios sanitarios, diversos términos judiciales y convocatorias de contratación pública.
Índice de contenidos
1. El aguacate queda sujeto al Certificado Laboral de Agroexportación
Área: Laboral, seguridad social, comercio exterior y aduanero.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social incorporó el aguacate, identificado con la fracción arancelaria 0804.40.01 y NICO 00, como producto sujeto al Certificado Laboral de Agroexportación (CLA).
El certificado será aplicable a productores, empresas de corte, empacadores y exportadores que participen en la cadena de valor. Los productores comprendidos en el Acuerdo Técnico son, entre otros, quienes tengan huertos o unidades de producción con una extensión agrupada de cinco hectáreas o más.
Fechas clave
Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2026.
Registro inicial del solicitante: del 15 al 30 de septiembre de 2026.
Registro de la cadena de valor: del 1 al 7 de noviembre de 2026.
Incorporación progresiva de registros patronales ante el IMSS: de enero a abril de 2027.
Inicio del régimen permanente: febrero de 2028.
Fundamento jurídico
Artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 15, fracción VI, de la Ley de Comercio Exterior.
Artículos 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Impacto
La continuidad de las exportaciones de aguacate queda vinculada a la obtención del CLA. El certificado deberá declararse en el pedimento conforme a los procedimientos aplicables.
Recomendación inmediata
Iniciar el registro en VELAGRO antes del 30 de septiembre de 2026 y reunir la información de productores, huertos, empresas de corte, empacadores, exportadores, registros patronales y cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
2. VELAGRO se convierte en el medio oficial para tramitar el CLA
Área: Laboral, seguridad social y comercio exterior.
Los Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma VELAGRO entraron en vigor el 15 de septiembre de 2026. La plataforma será el medio oficial para presentar solicitudes, recibir notificaciones, atender prevenciones y consultar el estado del trámite del CLA.
La persona solicitante deberá utilizar una e.firma vigente. En el caso de personas morales, deberá utilizarse la e.firma vinculada con la razón social, no la de un representante legal.
Plazos relevantes
Prevención: una sola ocasión.
Desahogo de prevención: cinco días hábiles.
Resolución de la STPS: máximo cinco días hábiles.
Falta de resolución: opera el sentido positivo conforme al Lineamiento Vigésimo Octavo.
Las notificaciones practicadas en VELAGRO producirán efectos jurídicos. El correo electrónico únicamente servirá como aviso informativo y no sustituirá la notificación efectuada en la plataforma.
Fundamento jurídico
Artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 15, fracción VI, de la Ley de Comercio Exterior.
Artículos 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Lineamientos Octavo, Noveno, Décimo Primero, Vigésimo Tercero y Vigésimo Octavo.
Recomendación inmediata
Verificar la e.firma, habilitar el acceso a VELAGRO, designar responsables para revisar el tablero electrónico y preparar un expediente digital de la cadena de valor y del cumplimiento ante el IMSS.
3. El Estado de México deberá comprobar subsidios federales por $6.7 millones
Área: Fiscalización, presupuestaria, sanitaria y administrativa.
La Secretaría de Salud y la COFEPRIS celebraron con el Estado de México un convenio de transferencia de subsidios por $6,761,364.00 para acciones de protección contra riesgos sanitarios y fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
Los recursos se destinarán, entre otros fines, al control sanitario de alimentos, vigilancia de agua, farmacovigilancia, control de clenbuterol, inspección de servicios médicos y atención de emergencias sanitarias.
Obligaciones principales
Manejar los recursos en cuentas bancarias productivas, únicas y específicas.
Aplicarlos exclusivamente al objeto del convenio.
Presentar informes financieros y de resultados.
Conservar documentación justificativa y comprobatoria.
Emitir y validar CFDI.
Reintegrar recursos no ejercidos, remanentes y rendimientos financieros.
Permitir visitas de supervisión y fiscalización.
Fundamento jurídico
Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fecha clave
La transferencia podrá realizarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrega del convenio firmado, siempre que se cumplan las condiciones previstas.
Impacto
La falta de comprobación o la aplicación indebida puede ocasionar suspensión de ministraciones, intervención de órganos fiscalizadores y reintegro de recursos a la Tesorería de la Federación.
Recomendación inmediata
Implementar una matriz de control para cuentas bancarias, CFDI, informes, metas, rendimientos, documentación soporte y reintegros. La comprobación debe corresponder con el objeto específico y los anexos del convenio.
4. Edictos judiciales activan plazos de comparecencia y defensa
Área: Mercantil, amparo, propiedad industrial y responsabilidades administrativas.
La edición publica diversos edictos que generan plazos procesales para personas interesadas, terceros, titulares de derechos y presuntos responsables.
Plazos identificados
Cancelación de título de crédito: oposición dentro de 60 días a partir de la publicación, conforme al artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Juicio de amparo: comparecencia dentro de 30 días hábiles después de la última publicación, conforme al artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
Declaración especial de ausencia: comparecencia dentro de 30 días después de la última publicación.
Juicio contencioso administrativo ante el TFJA: comparecencia dentro de 30 días a partir del día hábil siguiente a la última publicación, conforme a los artículos 14 y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Caducidad de registro marcario ante el IMPI: contestación dentro de un mes, conforme al artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Audiencia inicial ante la ASF: 6 de noviembre de 2026 a las 10:00 horas, por una presunta falta grave de abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Impacto
La falta de comparecencia puede provocar:
Preclusión del derecho de defensa.
Continuación del procedimiento sin la persona interesada.
Notificaciones por estrados o boletín jurisdiccional.
Resoluciones sin intervención procesal del interesado.
Recomendación inmediata
Identificar si algún cliente, representado o tercero interesado aparece en los edictos. Después debe obtenerse el expediente, determinar la fecha correcta de inicio del plazo y preparar la comparecencia, oposición, contestación o defensa correspondiente.
En materia de amparo, propiedad industrial o responsabilidades administrativas, puede solicitarse la intervención de @Consultor Jurídico o del especialista correspondiente.
5. Convocatorias de contratación pública con plazos próximos
Área: Contratación pública y derecho administrativo.
El DOF publicó convocatorias de adquisiciones, obras y servicios con juntas de aclaraciones y presentación de proposiciones programadas para septiembre y octubre de 2026.
Entre los procedimientos que requieren revisión prioritaria se encuentran:
Hospital General de México: adquisición de medicamentos, con junta el 18 de septiembre de 2026 y presentación de proposiciones el 25 de septiembre de 2026.
CFE: concursos con sesiones de aclaraciones y límites para presentar ofertas entre el 15 y el 30 de septiembre de 2026.
Cámara de Diputados: adquisición e implementación de infraestructura de fibra óptica y software de gestión de red; adquisición de bases hasta el 22 de septiembre de 2026.
IMSS: adquisiciones y servicios con etapas entre el 18 de septiembre y el 2 de octubre de 2026.
FGR: mantenimiento de sistemas de control de acceso y circuito cerrado, con juntas de aclaraciones el 18 de septiembre de 2026.
PEMEX: adquisición de accesorios y conexiones para tubería, con presentación de propuestas el 13 de octubre de 2026.
Fundamento jurídico
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reglamentos, bases y disposiciones institucionales aplicables.
Impacto
La omisión de un requisito, el registro extemporáneo o la falta de presentación de proposiciones dentro del plazo puede impedir la participación en el procedimiento.
Recomendación inmediata
Revisar las bases particulares de cada convocatoria, confirmar que el procedimiento permanezca abierto y preparar con anticipación la documentación legal, fiscal, técnica y económica.
Los procedimientos cuyo plazo de participación ya haya vencido deben descartarse.
Conclusión
Los asuntos prioritarios de la edición son el CLA para aguacate, la operación de VELAGRO, la comprobación de subsidios de COFEPRIS, los edictos con términos procesales y las convocatorias de contratación pública con fechas próximas. La atención debe concentrarse en los plazos expresamente publicados y en la integración inmediata de la documentación laboral, fiscal, procesal o administrativa correspondiente.



