Certificado Laboral para Agroexportación: programa obligatorio de 12 meses
El DOF amplía a 12 meses el piloto del Certificado Laboral para Agroexportación. Conozca los requisitos que podrían condicionar sus exportaciones.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 14 de septiembre de 2026 una modificación relevante para las empresas vinculadas con la agroexportación. El acuerdo amplía la duración mínima del programa piloto del Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA) y confirma su carácter obligatorio conforme a las disposiciones aplicables.
Índice de contenidos
1. Programa piloto del CLA con duración mínima de 12 meses
Área: laboral, comercio exterior y administrativa
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reformó la Disposición Novena de las disposiciones generales publicadas el 15 de junio de 2026, relacionadas con el certificado previsto en el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
La modificación establece que el programa piloto tendrá una duración de al menos 12 meses por cada producto agrícola que se determine en el acuerdo correspondiente. Durante este periodo, el CLA será obligatorio, conforme a las disposiciones que emitan las autoridades competentes.
Impacto práctico
La obligación puede afectar a productores, exportadores, empacadores y comercializadores que participen en la cadena de suministro de productos agrícolas destinados a mercados internacionales.
El acuerdo señala que el CLA adquirirá carácter obligatorio como medida de regulación y restricción no arancelaria para los productos que se determinen. Por ello, su cumplimiento podría convertirse en un requisito operativo para realizar determinadas exportaciones.
La obligación no se aplica automáticamente a todos los productos agrícolas. Será necesario que cada producto sea incluido en el acuerdo correspondiente y que se publiquen los requisitos y procedimientos aplicables.
Fechas y fundamento jurídico
Publicación y entrada en vigor: 14 de septiembre de 2026.
Fundamento material: artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
Vigencia: El artículo transitorio único establece que el acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF.
Duración mínima del piloto: Al menos 12 meses por cada producto agrícola determinado.
Recomendación inmediata
Las empresas vinculadas con la agroexportación deben:
Identificar si sus productos están incluidos o podrían ser incluidos en los acuerdos de aplicación.
Revisar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social.
Preparar la documentación que acredite la formalización laboral de sus trabajadores y proveedores relevantes.
Dar seguimiento a las disposiciones que establezcan los requisitos para obtener el CLA.
Coordinar las áreas laboral, jurídica, de comercio exterior y cumplimiento normativo antes de realizar operaciones sujetas al certificado.
Conclusión
La reforma tiene vigencia inmediata y modifica la operación del programa piloto del Certificado Laboral para la Agroexportación. Aunque su aplicación depende de que cada producto sea determinado mediante el acuerdo correspondiente, las empresas del sector deben anticipar los requisitos laborales, de seguridad social y documentales que podrían condicionar sus exportaciones.



