Freno a la Voracidad Municipal: La SCJN protege al sector energético
La SCJN declara la invalidez de los derechos municipales a empresas de energía. Conozca este fallo constitucional y la suspensión de plazos del TFJA.

4 mar 2026
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy un conjunto de resoluciones y acuerdos de cumplimiento inmediato que obligan a una reconfiguración de las estrategias de defensa. Esta información, analizada mediante la tecnología de Help AI, le permitirá anticipar riesgos en materia fiscal, administrativa y procesal.
Índice de contenidos
1. Invalidez de Licencias Municipales para Energía e Hidrocarburos (Área Constitucional y Fiscal)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Controversia Constitucional 126/2025, declaró la invalidez de disposiciones que pretendían cobrar derechos por licencias de funcionamiento a centrales eléctricas y edificaciones de extracción de hidrocarburos. La Corte determinó que estas áreas son de competencia exclusiva federal bajo los artículos 27 y 73 (fracciones X y XXIX) de la Constitución.
¿Por qué es relevante?: Impide que los municipios impongan cargas tributarias locales a la infraestructura energética nacional. Esto representa una victoria estratégica para las empresas del sector que han sido objeto de cobros indebidos por parte de ayuntamientos.
Plazos clave: La resolución surte efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local.
Recomendación inmediata: Identifique si sus clientes o empresa han realizado pagos por estos conceptos en 2025 o 2026 y prepare la estrategia de recuperación o amparo contra leyes de ingresos similares. Para una redacción técnica de estos argumentos, puede invocar a @Redacción de Amparos.
2. Suspensión de Plazos y Labores en Salas Regionales (Área Procesal Administrativa)
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) notificó la suspensión de actividades jurisdiccionales en las Salas Regionales de Guerrero, Veracruz, Estado de México I y Guanajuato I, derivado de causas de fuerza mayor y seguridad pública ocurridas el 23 de febrero de 2026.
¿Por qué es relevante?: Durante los días señalados no correrán plazos legales. Esto es vital para evitar la preclusión de recursos, demandas de nulidad o cumplimiento de requerimientos en los juicios que se tramitan en dichas sedes.
Fecha clave: Los acuerdos declaran como inhábil el día 23 de febrero de 2026 para las salas mencionadas.
Recomendación inmediata: Ajuste el cómputo de términos en su calendario procesal. Si requiere un cálculo exacto de vencimientos, consulte a @Consultor Jurídico Administrativo.
3. Inhabilitación Vigente de Proveedores (Área de Cumplimiento / Compliance)
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitió circulares de inhabilitación contra Centro de Estudios Prital, S.C. (1 año) y Proveedora Integral de Empresas, S.A. de C.V. (1 año y 3 meses).
¿Por qué es relevante?: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal tienen estrictamente prohibido celebrar contratos o recibir propuestas de estas empresas.
Fecha de inicio: A partir del 05 de marzo de 2026.
Recomendación inmediata: Las áreas de adquisiciones deben actualizar sus padrones de proveedores de forma instantánea para evitar fincamientos de responsabilidad administrativa.
4. Indicadores Financieros Oficiales (Área Fiscal y Contable)
El Banco de México publicó el Tipo de Cambio ($17.7228 M.N.) y las tasas TIIE a 28 y 91 días.
¿Por qué es relevante?: Estos valores son de uso obligatorio para el pago de contribuciones fiscales y la determinación de intereses moratorios en operaciones mercantiles causadas hoy.
Recomendación inmediata: Actualice sus sistemas de facturación y contabilidad con el tipo de cambio oficial para evitar discrepancias en el cálculo de impuestos. Si requiere asistencia contable específica, puede invocar a @Contador.
Conclusión: Por qué estos cambios importan
Las publicaciones de hoy en el DOF demuestran que la protección de la esfera de competencia federal en energía y la vigilancia de los términos procesales son las prioridades actuales. No actuar ante la suspensión de plazos del TFJA o ignorar el precedente de la SCJN puede resultar en pérdidas patrimoniales severas.
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