Nuevos derechos de las audiencias: obligaciones para radio, televisión y programadoras
El DOF establece nuevos derechos de las audiencias para radio y televisión. Conozca las obligaciones de publicidad, réplica, ética y atención de quejas.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 28 de agosto de 2026 diversas disposiciones con efectos fiscales, regulatorios, técnicos y administrativos. Los cambios analizados incluyen estímulos semanales al IEPS de combustibles, nuevas obligaciones para concesionarias y programadoras, así como modificaciones a los sistemas de alerta móvil y a los procesos de certificación de equipos.
Índice de contenidos
1. Nuevas cuotas y estímulos semanales para combustibles automotrices
Área: Fiscal y tributaria.
El Acuerdo 131/2026 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece los porcentajes, montos de estímulo fiscal y cuotas disminuidas del IEPS aplicables a combustibles durante el periodo del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2026.
Los estímulos son los siguientes:
Gasolina menor a 91 octanos: 22.83 %, equivalente a $1.5296 por litro.
Gasolina igual o mayor a 91 octanos y combustibles no fósiles: 6.01 %, equivalente a $0.3399 por litro.
Diésel: 81.50 %, equivalente a $6.0012 por litro.
El Artículo Tercero establece las cuotas disminuidas del IEPS:
Gasolina menor a 91 octanos: $5.1705 por litro.
Gasolina igual o mayor a 91 octanos y combustibles no fósiles: $5.3180 por litro.
Diésel: $1.3622 por litro.
El Artículo Cuarto determina que los estímulos fiscales complementarios son de $0.0000 por litro.
Impacto práctico: Las estaciones de servicio y demás contribuyentes que enajenen combustibles deben actualizar sus sistemas de facturación, determinación del IEPS, controles de inventario y reportes fiscales.
Fecha clave: El Transitorio Único establece que el Acuerdo entra en vigor el 29 de agosto de 2026.
Recomendación: Verifique que los precios, comprobantes fiscales y controles internos reflejen las cuotas aplicables exclusivamente al periodo publicado.
2. Estímulos fiscales diferenciados para la frontera norte
Área: Fiscal, tributaria y comercio regional.
El Acuerdo 132/2026 publica los montos de los estímulos aplicables a la venta de gasolinas en la frontera con los Estados Unidos de América.
El Artículo Único establece que los montos dependen de:
El municipio donde se ubica la estación de servicio.
La distancia respecto de la línea fronteriza.
La zona de 0 a 20 kilómetros o de más de 20 y hasta 45 kilómetros.
El tipo de gasolina comercializada.
La medida comprende municipios de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León y Tamaulipas. Los estímulos disminuyen gradualmente conforme aumenta la distancia respecto de la frontera.
Entre los montos más altos publicados se encuentran:
Zona de 0 a 20 kilómetros en municipios de Coahuila: hasta $4.550 por litro para gasolina menor a 91 octanos.
Zona de 0 a 20 kilómetros en Tamaulipas: hasta $4.500 por litro para gasolina menor a 91 octanos.
Zona de 0 a 20 kilómetros en Chihuahua: hasta $4.230 por litro para gasolina menor a 91 octanos.
Impacto práctico: Una clasificación incorrecta del municipio, zona o distancia puede provocar una aplicación indebida del estímulo y diferencias en la determinación del IEPS.
Fecha clave: El Transitorio Único establece la entrada en vigor el 29 de agosto de 2026. El periodo de aplicación concluye el 4 de septiembre de 2026.
Recomendación: Confirme la ubicación exacta del establecimiento, identifique el monto aplicable a cada tipo de gasolina y documente la metodología utilizada para determinar el estímulo.
3. Estímulos fiscales para gasolinas en la frontera sur
Área: Fiscal, tributaria y comercio regional.
El Acuerdo 133/2026 establece los estímulos fiscales aplicables a la venta de gasolinas en municipios fronterizos con Guatemala, ubicados en Campeche, Tabasco y Chiapas.
El Artículo Único clasifica los municipios en seis zonas. Los estímulos por litro son los siguientes:
Zona I, Calakmul y Candelaria, Campeche:
Gasolina menor a 91 octanos: $1.880.
Gasolina igual o mayor a 91 octanos: $2.105.
Zona II, Balancán y Tenosique, Tabasco:
Gasolina menor a 91 octanos: $1.312.
Gasolina igual o mayor a 91 octanos: $1.379.
Zona V, diversos municipios de Chiapas:
Gasolina menor a 91 octanos: $2.549.
Gasolina igual o mayor a 91 octanos: $2.306.
Impacto práctico: El estímulo solamente puede aplicarse en los municipios expresamente señalados y durante el periodo autorizado. La ubicación geográfica y el tipo de combustible deben coincidir con los datos de la operación.
Fecha clave: El Transitorio Único dispone que el Acuerdo entra en vigor el 29 de agosto de 2026 y aplica hasta el 4 de septiembre de 2026.
Recomendación: Revise la zona fiscal correspondiente al establecimiento y actualice los parámetros de facturación, precios y controles de IEPS antes de iniciar el periodo de aplicación.
4. Nuevos Lineamientos para proteger los derechos de las audiencias
Área: Administrativo, telecomunicaciones, radiodifusión y derechos humanos.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitió los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, aplicables a:
Concesionarias de televisión abierta y radio.
Concesionarias de televisión y audio de paga.
Programadoras.
El artículo 8 reconoce derechos relacionados con la recepción de información veraz, plural y oportuna, la diferenciación entre publicidad y contenido, el derecho de réplica, la no discriminación, la protección de la niñez y la accesibilidad para personas con discapacidad.
Los artículos 9 y 10 prohíben presentar publicidad o propaganda como información periodística y obligan a identificar patrocinios, mensajes comerciales, contenidos de marca, emplazamiento de producto y espacios comercializados.
El artículo 11 exige diferenciar la información noticiosa de la opinión mediante elementos visuales o sonoros.
El artículo 12 establece el deber de preservar la pluralidad y veracidad de la información conforme a los criterios del Código de Ética.
El artículo 13 obliga a informar a las audiencias sobre el derecho de réplica cuando se difundan hechos inexactos o falsos.
Código de Ética y Persona Defensora
Los artículos 18 a 24 regulan el contenido, inscripción, publicación y exigibilidad de los Códigos de Ética.
Los artículos 25 a 34 regulan la Persona Defensora de las Audiencias, sus requisitos, impedimentos, inscripción y periodo de designación.
Las concesionarias de televisión abierta y radio deberán designar e inscribir a la Persona Defensora, salvo los supuestos y modalidades permitidos por los Lineamientos.
Procedimiento de queja
El artículo 42 establece que la queja debe atenderse en un plazo máximo de 20 días.
El artículo 45 dispone que la queja debe presentarse dentro de los 7 días siguientes a la emisión del contenido, programa o publicidad.
El artículo 46 regula el requerimiento de información y testigos de audio



