CFDI falsos: 30 días para corregir declaraciones y evitar restricciones del CSD
El SAT publica CFDI considerados falsos. Revisa proveedores, acredita la materialidad y corrige declaraciones antes de la restricción del CSD.

El Diario Oficial de la Federación publicó disposiciones que generan efectos inmediatos o próximos en materia fiscal, penal, laboral, presupuestaria y de responsabilidades administrativas. Este análisis identifica los asuntos que requieren revisión prioritaria por la existencia de plazos, sanciones, efectos retroactivos o consecuencias directas para contribuyentes, entidades públicas, empresas y personas sujetas a procedimientos.
Índice de contenidos
1. CFDI considerados falsos: obligación de revisar declaraciones y operaciones fiscales
Área: Derecho fiscal y tributario
El Servicio de Administración Tributaria publicó tres oficios mediante los cuales comunica que determinados contribuyentes no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI emitidos. Los comprobantes se consideran falsos con efectos generales y las operaciones amparadas en ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Los contribuyentes publicados son:
IEA170925PN8 — INTEGRADORA EMPRESARIAL APE, A.C.
SER2212218H9 — SERVIARUGA, A.C.
LAS2302282S5 — LIMPOR ASISTENCIA, S.A. DE C.V.
La publicación se realiza con fundamento en los artículos 29-A, fracción IX; 49 Bis, fracciones III, VIII, inciso b), y X; y 17-H Bis, fracción XIV, del Código Fiscal de la Federación.
Impacto: Los terceros que hayan recibido comprobantes de estos emisores deben revisar las deducciones, acreditamientos y demás efectos fiscales otorgados. Si corresponde, deberán presentar una declaración complementaria para revertir dichos efectos.
Fecha clave: El artículo 49 Bis, fracción X, del CFF prevé un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF.
Recomendación: Realizar una búsqueda inmediata en los sistemas contables y fiscales por RFC, identificar los CFDI relacionados y conservar evidencia de la revisión, de la materialidad de las operaciones y de las declaraciones complementarias que, en su caso, se presenten. La omisión puede generar la restricción temporal del certificado de sello digital conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV, del CFF.
2. ATV de Sahuayo queda inhabilitada para contratar con entidades públicas
Área: Contratación pública y derecho administrativo sancionador
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicó que las dependencias y entidades públicas deberán abstenerse de aceptar propuestas, adjudicar o celebrar contratos con ATV de Sahuayo, S.A. de C.V., directamente o por interpósita persona.
La inhabilitación tiene una duración de seis meses y comprende procedimientos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la legislación de asociaciones público-privadas.
Impacto: Las áreas contratantes que permitan la participación o formalización de contratos durante el periodo de inhabilitación pueden comprometer la regularidad del procedimiento y generar responsabilidades administrativas.
Fecha clave: La prohibición debe observarse a partir del día siguiente a la publicación de la Circular en el DOF.
Recomendación: Actualizar de inmediato los padrones de proveedores, revisar procedimientos en curso y verificar que no exista participación directa o indirecta de la empresa. Los contratos previamente adjudicados y formalizados no quedan comprendidos en la Circular, conforme al artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3. La SCJN invalida una sanción penal del Código Penal de Aguascalientes
Área: Derecho constitucional, penal y ambiental
En la Acción de Inconstitucionalidad 94/2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida la porción del artículo 191, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes que establecía:
“y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 3 años”.
La Corte consideró que la disposición vulneraba el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La norma no precisaba qué derechos, cargos, empleos, funciones o profesiones podían ser suspendidos o inhabilitados, ni exigía una relación directa con el delito ambiental.
Impacto: La invalidez puede beneficiar a personas procesadas o sentenciadas durante el periodo en que estuvo vigente la porción normativa. La declaratoria tiene efectos retroactivos al 29 de julio de 2025, conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional.
Fecha clave: La declaratoria general surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes.
Recomendación: Revisar expedientes penales en los que se haya impuesto o solicitado la suspensión o inhabilitación invalidada. La sentencia no elimina el delito ni las penas de prisión, multa y reparación total de daños y perjuicios que permanecen vigentes.
4. Nuevo procedimiento de responsabilidad administrativa del Poder Judicial de la Federación
Área: Derecho administrativo disciplinario y procesal
El Órgano de Administración Judicial publicó un Acuerdo General que regula la investigación, substanciación, resolución y ejecución de sanciones respecto de personas servidoras públicas con funciones administrativas del Poder Judicial de la Federación y particulares vinculados con faltas administrativas graves.
El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación y regula la vía tradicional y el Sistema de Justicia en Línea.
Plazos procesales relevantes:
3 días hábiles: plazo aplicable cuando el acuerdo no señale uno específico, conforme al artículo 18.
5 días hábiles: para señalar domicilio o correo electrónico procesal después del emplazamiento, conforme al artículo 24.
10 a 15 días hábiles: plazo que debe mediar entre emplazamiento y audiencia inicial, conforme al artículo 53.
5 días hábiles: periodo de alegatos, conforme al artículo 56.
5 días hábiles: recurso de inconformidad, conforme al artículo 78.
5 días hábiles: recurso de reclamación, conforme al artículo 80.
15 días hábiles: recurso de revisión, conforme al artículo 82.
30 días hábiles: plazo ordinario para emitir resolución, conforme al artículo 69.
Impacto: La falta de atención a las notificaciones electrónicas, la omisión de señalar domicilio procesal o la presentación extemporánea de recursos puede producir la preclusión del derecho correspondiente, conforme al artículo 29 del Acuerdo.
Recomendación: Quienes estén sujetos a un procedimiento deben revisar la fecha y forma de notificación, obtener copia del expediente, definir la vía de tramitación y controlar los plazos desde la fecha en que surta efectos cada notificación.
En casos de violencia sexual o de género, deben considerarse los principios de debida diligencia, confidencialidad, no revictimización, presunción de inocencia y perspectiva de derechos humanos, previstos en el artículo 13.
5. Revisión salarial del Contrato-Ley de la Industria Textil
Área: Derecho laboral colectivo
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral convocó a una Convención Obrero Patronal para revisar el aspecto salarial del Contrato-Ley de la Industria Textil de Géneros de Punto.
La convocatoria se fundamenta, entre otros, en los artículos 410, 411, 419 y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Fechas clave:
25 de septiembre de 2026: fecha límite para acreditar a las personas delegadas.
30 de septiembre de 2026, a las 11:00 horas: instalación de la Convención Obrero Patronal.
Impacto: Las empresas que se encuentren comprendidas en el ámbito del Contrato-Ley deberán participar mediante representación patronal válida y considerar los posibles efectos salariales de la revisión.
Recomendación: Confirmar si la empresa pertenece a la industria regulada, revisar el padrón de personal sindicalizado, acreditar delegados dentro del plazo y preparar la información salarial, contractual y financiera necesaria para la negociación.
6. Convenios de subsidios para salud mental y adicciones
Área: Derecho presupuestario, fiscalización y administración pública
La Secretaría de Salud formalizó convenios con Morelos, Puebla y Sinaloa dentro del Programa E032 “Servicios de Atención a la Salud Mental y Prevención de las Adicciones”.
Los montos son:
Morelos: $5,293,133.00.
Puebla: $5,117,206.00.
Sinaloa: $8,155,516.00.
Los recursos deben manejarse en cuentas bancarias productivas, únicas y específicas, y aplicarse exclusivamente al objeto del convenio.
Obligaciones principales:
Transferir los recursos a la unidad ejecutora dentro de 5 días hábiles.
Informar a la CONASAMA dentro de 5 días hábiles posteriores a la transferencia.
Presentar informes mensuales dentro de los 10 primeros días hábiles posteriores al término de cada mes.
Conservar la documentación comprobatoria durante al menos 5 años.
Cumplir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, salvo las excepciones expresamente previstas.
Reintegrar recursos ociosos o indebidamente aplicados dentro de 15 días naturales cuando sean requeridos.
Ejercer los recursos dentro de la vigencia presupuestaria de 2026.
Impacto: La aplicación distinta al objeto del convenio, la falta de comprobación o la existencia de recursos ociosos puede ocasionar suspensión o cancelación de ministraciones, reintegro a la TESOFE y responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Recomendación: Integrar una matriz de control con cuenta bancaria, ministraciones, contratos, CFDI, metas, informes mensuales, rendimientos financieros y reintegros.
7. Subsidios para Centros de Justicia para las Mujeres
Área: Derecho administrativo, presupuestario, derechos humanos y perspectiva de género
La Secretaría de las Mujeres publicó convenios con Aguascalientes, Puebla y Quintana Roo.
Aguascalientes
Proyecto: Operación del Centro de Justicia de Aguascalientes.
Aportación federal: $1,788,775.56.
Aportación estatal: $770,000.00.
Objeto: Adquisición de una unidad móvil para prestar servicios itinerantes.
Tehuacán, Puebla
Proyecto: Fortalecimiento del Centro de Justicia de Tehuacán.
Aportación federal: $1,529,987.00.
Objeto: Mantenimiento, adecuación y mejora de instalaciones, incluyendo áreas de atención, ludoteca y Cámara Gesell.
Benito Juárez, Quintana Roo
Proyecto: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres.
Aportación federal: $1,613,614.80.
Objeto: Adquisición de vehículos, equipo de cómputo, mobiliario, insumos médicos y bienes para la casa de emergencia.
Obligaciones comunes:
Iniciar las acciones dentro de los 15 días naturales siguientes al depósito.
Devengar los recursos a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Utilizar cuentas bancarias productivas y específicas.
Cumplir la normativa federal de adquisiciones y presupuesto.
Presentar informes y documentación comprobatoria.
Capturar la información de atención en BANAVIM.
Reintegrar recursos no aplicados, remanentes y rendimientos financieros.
Presentar el acta de cierre a más tardar el 15 de enero de 2027.
Impacto: El incumplimiento puede provocar la cancelación del proyecto, terminación del convenio, restitución total de recursos y comunicación a los órganos fiscalizadores.
Recomendación: Las instancias ejecutoras deben validar de inmediato los depósitos, contratos, procedimientos de adquisición, expedientes técnicos, comprobantes, avances físicos y obligaciones de transparencia.
8. Actualización retroactiva de percepciones del INEGI
Área: Derecho laboral burocrático, fiscal y de seguridad social
El INEGI modificó su Manual de Percepciones para 2026. Se establecen nuevas prestaciones para personal operativo y de enlace:
Ayuda de despensa: $1,765 mensuales para personal operativo y de enlace.
Ayuda de transporte: $1,240 mensuales.
Previsión social múltiple: $1,105 mensuales.
Ayuda de servicios: $1,045 mensuales, excepto para personal eventual.
Compensación por desarrollo y capacitación: $2,400 mensuales.
La compensación por desarrollo y capacitación forma parte de la base para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas y las aportaciones del INEGI al ISSSTE.
Fechas clave:
Aplicación retroactiva al 1 de enero de 2026, de manera proporcional al tiempo laborado.
1 de octubre de 2026: entrada en vigor de la compactación de niveles de enlace.
Impacto: El acuerdo afecta nóminas, retenciones de ISR, cuotas de seguridad social, aportaciones al ISSSTE, tabuladores y pagos retroactivos.
Recomendación: Actualizar los sistemas de nómina, recalcular diferencias desde enero de 2026, revisar el tratamiento fiscal de las prestaciones y preparar la conversión de niveles salariales prevista para el 1 de octubre de 2026.
9. Audiencia inicial ante la ASF por presunto desvío de recursos
Área: Responsabilidades administrativas y fiscalización
La Auditoría Superior de la Federación emplazó por edictos a Carlos González Torres, quien se desempeñó como Director General de Atención a Grupos Prioritarios de la Secretaría de Bienestar.
Expediente: DGSUB/A.1/2463/06/2026.
Falta atribuida: Desvío de recursos públicos.
Fundamento: Artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Audiencia inicial: 20 de octubre de 2026, a las 10:00 horas.
Impacto: La audiencia inicial es la oportunidad procesal para rendir declaración y ofrecer pruebas. La persona presunta responsable tiene derecho a no declarar contra sí misma, no declararse culpable y contar con una defensa adecuada, conforme al artículo 193 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Recomendación: Obtener copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, revisar las constancias de investigación, preparar las pruebas de descargo y señalar domicilio procesal en la Ciudad de México durante la audiencia.
Si la persona no comparece, el procedimiento continuará sin su presencia y las notificaciones posteriores se realizarán mediante rotulón.
10. Procedimientos de abandono de bienes con audiencias próximas
Área: Derecho penal procesal y patrimonial
Se publicaron citaciones relacionadas con procedimientos de abandono de vehículos conforme a los artículos 82, fracción III, y 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Audiencia del 2 de septiembre de 2026
Corresponde al procedimiento de abandono 5/2026, ante el Centro de Justicia Penal Federal en Hermosillo, Sonora, respecto de:
Chevrolet Tahoe 2002.
Chevrolet Suburban 2003.
Vehículo Kenworth modelo T3S2R4.
Audiencia del 9 de noviembre de 2026
Corresponde a la declaratoria de abandono 65/2026, ante el Centro de Justicia Penal Federal en Nezahualcóyotl, Estado de México, respecto de un Dodge Avenger 2008.
Impacto: Las personas interesadas deben acreditar la propiedad y comparecer para hacer valer sus derechos. La falta de actuación puede provocar que el bien sea declarado abandonado a favor del Gobierno Federal.
Recomendación: Integrar facturas, contratos, registros vehiculares, documentos de posesión y cualquier elemento que acredite la propiedad o interés jurídico antes de comparecer a la audiencia correspondiente.
11. Emplazamientos por edictos con consecuencias procesales
Área: Amparo, derecho laboral, fiscal y contencioso administrativo
El DOF contiene diversos emplazamientos a terceros interesados y partes demandadas en juicios de amparo, procedimientos laborales y juicios contencioso administrativos.
Los fundamentos citados incluyen los artículos 27 y 29 de la Ley de Amparo, 712 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los casos en que se aplica supletoriamente.
Impacto procesal:
En materia laboral, la falta de contestación puede generar la pérdida del derecho a ofrecer pruebas, objetar las de la contraparte o formular reconvención.
En el juicio contencioso administrativo, la falta de comparecencia puede provocar que el juicio continúe en rebeldía.
En los juicios de amparo, las notificaciones posteriores pueden realizarse por lista o estrados.
En ciertos asuntos, los términos comienzan a computarse a partir del día siguiente a la última publicación.
Recomendación: No debe tomarse como fecha inicial la primera publicación sin revisar el edicto completo. Es necesario verificar:
Número de publicaciones.
Periodicidad entre publicaciones.
Fecha de la última publicación.
Día inicial del plazo.
Fecha de vencimiento.
Medio de notificación subsecuente.
Audiencia señalada, si existe.
La clasificación de cada asunto debe realizarse con base en el expediente y en las constancias de publicación. Los términos que ya hubieran vencido no deben considerarse disponibles; únicamente proceden las actuaciones procesales que permanezcan vigentes conforme al expediente.
Conclusión
Las publicaciones con mayor impacto inmediato son las relacionadas con CFDI considerados falsos, inhabilitación de proveedores, sanciones penales invalidadas, procedimientos de responsabilidad administrativa, revisión salarial, subsidios federales y emplazamientos judiciales.
La prioridad debe centrarse en controlar los plazos, documentar las actuaciones, revisar las obligaciones fiscales y presupuestarias y evitar que la falta de respuesta produzca preclusión, restricción de certificados, pérdida de derechos procesales o reintegros a la Tesorería de la Federación.



