La SCJN invalida cobros municipales a antenas y mástiles en Guerrero. Conozca el alcance de la sentencia y las posibles vías de defensa.

La edición 293/2026 del Diario Oficial de la Federación contiene disposiciones con efectos regulatorios inmediatos, plazos procesales y consecuencias financieras para aseguradoras, afianzadoras, propietarios rurales, acreedores, empresas de telecomunicaciones y personas sujetas a procedimientos administrativos o judiciales. Estos son los temas que deben revisarse prioritariamente, considerando siempre la fecha exacta de notificación, publicación o entrada en vigor aplicable a cada caso.
Índice de contenidos
1. Nuevas obligaciones para aseguradoras y afianzadoras
Área: seguros, fianzas, contabilidad regulatoria y derecho financiero
La Circular Modificatoria 5/26 de la Circular Única de Seguros y Fianzas modifica reglas sobre servicios adicionales, cobro de primas mediante nómina, tarjetas, transferencias y plataformas digitales.
También actualiza criterios contables relacionados con:
Ingresos y costos por servicios.
NIF D-1 y D-2.
Primas.
Reaseguro y reafianzamiento.
Reservas técnicas.
Reclamaciones de fianzas.
Cartera vencida.
Estados financieros.
Operaciones de coaseguro y seguros de caución.
Impacto práctico
Las instituciones deben modificar contratos, solicitudes, condiciones generales, sistemas de cobro y registros contables. En los contratos que utilicen mecanismos de descuento por nómina o cargos electrónicos deberá incorporarse una cláusula específica sobre la acreditación del pago y la continuidad de la cobertura.
La omisión puede generar observaciones regulatorias, inconsistencias contables y riesgos frente a la CNSF y los asegurados.
Fechas clave
Día hábil siguiente a la publicación: entrada en vigor general.
31 de diciembre de 2026: fecha límite para modificar condiciones generales previamente registradas.
1 de enero de 2027: aplicación obligatoria de ciertos criterios contables sobre mecanismos de pago.
1 de enero de 2028: aplicación obligatoria de la separación y tratamiento contable de servicios conforme a NIF D-1 y D-2, salvo aplicación anticipada.
Recomendación inmediata
El área jurídica, contable, actuarial y de tecnología debe elaborar una matriz de implementación que identifique:
Productos afectados.
Contratos que requieren modificación.
Servicios que necesitan autorización.
Cambios en sistemas de cobranza.
Cuentas contables involucradas.
Fechas de aplicación obligatoria.
Evidencia que deberá conservarse para inspección.
2. Deslindes de presuntos terrenos nacionales: plazo de 30 días hábiles
Área: agraria, inmobiliaria y administrativa
La SEDATU publicó avisos de medición y deslinde respecto de cuatro predios:
La Correa, en Delicias, Chihuahua.
La Nopalera, en Francisco I. Madero, Hidalgo.
La Verdura, en Francisco I. Madero, Hidalgo.
Plan de Ayala, en Uxpanapa, Veracruz.
Los avisos tienen efectos de notificación para propietarios, poseedores, colindantes y cualquier persona que considere que el deslinde puede afectar sus derechos.
Impacto práctico
Las personas interesadas disponen de 30 días hábiles para comparecer, presentar documentos y señalar domicilio para recibir notificaciones.
La falta de comparecencia o de presentación de documentos puede generar que la autoridad tenga a la persona por conforme con los resultados del deslinde.
Fecha clave
30 días hábiles contados desde la publicación correspondiente, sujeto al cómputo de días inhábiles aplicables.
Recomendación inmediata
Las personas relacionadas con los predios deben:
Verificar su relación jurídica con el inmueble.
Obtener el croquis y revisar las colindancias.
Integrar escrituras, certificados, planos, contratos y constancias agrarias.
Comparar la superficie y ubicación con sus documentos.
Presentar la comparecencia dentro del plazo vigente.
Señalar domicilio procesal o administrativo.
El plazo debe calcularse a partir de la publicación aplicable. Si ya transcurrió, debe analizarse previamente la viabilidad de una actuación posterior con @Consultor Jurídico Agrario o @Consultor Jurídico Administrativo.
3. La SCJN invalida cobros municipales específicos por antenas y mástiles
Área: constitucional, fiscal, municipal y telecomunicaciones
La Suprema Corte declaró inválido el artículo 60, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchitán, Guerrero, que establecía derechos anuales por la instalación u operación de antenas, mástiles y antenas de retransmisión de internet.
Impacto práctico
La Corte distinguió entre:
Licencias generales de construcción o uso de suelo; y
Cobros específicos dirigidos a infraestructura de telecomunicaciones.
Los municipios conservan facultades urbanísticas, pero no pueden utilizar dichas facultades para crear cargas económicas recurrentes que regulen o condicionen específicamente la instalación u operación de infraestructura de telecomunicaciones.
Fecha clave
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.
Recomendación para empresas
Las empresas de telecomunicaciones deben revisar:
Derechos municipales pagados.
Licencias específicas para antenas o mástiles.
Cobros anuales por operación.
Requerimientos municipales pendientes.
Leyes de ingresos de otros municipios con disposiciones similares.
La sentencia puede ser relevante para analizar la constitucionalidad de cobros semejantes en otras entidades.
Recomendación para municipios
Los ayuntamientos deben revisar sus leyes de ingresos y evitar reproducir cobros cuyo objeto directo sea la infraestructura de telecomunicaciones. Los cobros generales por construcción deben distinguirse de aquellos que regulan o gravan específicamente antenas, torres, mástiles o redes.
4. Concurso mercantil de Arte en Denim, S.A. de C.V.
Área: mercantil y concursal
Se publicó el edicto relativo al concurso mercantil de Arte en Denim, S.A. de C.V., en etapa de conciliación por 185 días naturales.
La resolución fija fechas de retroacción diferenciadas:
11 de diciembre de 2025: acreedores no subordinados.
16 de marzo de 2025: acreedores subordinados.
También se ordena suspender los mandamientos de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada, salvo las excepciones previstas por la ley.
Impacto práctico
Los acreedores deben acreditar sus créditos ante el conciliador. La falta de documentación oportuna puede dificultar el reconocimiento del crédito, su clasificación y su participación en el procedimiento.
Fecha clave
185 días naturales: duración de la etapa de conciliación, contados conforme a la publicación de la sentencia.
Recomendación inmediata
Los acreedores deben integrar:
Contratos.
Facturas.
Estados de cuenta.
Títulos de crédito.
Comprobantes de entrega.
Garantías.
Convenios de pago.
Resoluciones judiciales.
Cálculos de capital, intereses y accesorios.
También deben verificar si sus operaciones se encuentran dentro del periodo de retroacción y si existen actos susceptibles de revisión concursal.
La estrategia debe revisarse con @Consultor Jurídico Mercantil.
5. Cesión de cartera de Swiss Re a GNP
Área: seguros y contratos
Swiss Re Corporate Solutions Mexico Seguros, S.A. de C.V. informó que cederá determinadas pólizas de seguros de daños a Grupo Nacional Provincial, S.A.B., previa autorización de la CNSF.
Impacto práctico
La cesión no modifica los términos y condiciones de las pólizas. Sin embargo, cambia la institución que asumirá los derechos y obligaciones una vez autorizada la operación.
Los contratantes, asegurados, causahabientes y beneficiarios pueden manifestar lo que a su derecho convenga.
Fecha clave
45 días naturales contados desde la última publicación del aviso en el DOF y en los periódicos correspondientes.
Recomendación inmediata
Los asegurados deben:
Confirmar si su póliza está incluida.
Revisar siniestros pendientes.
Verificar pagos de primas.
Conservar pólizas, endosos y recibos.
Identificar los canales de atención durante la transición.
Presentar manifestaciones dentro del plazo si existe alguna objeción o situación pendiente.
Debe verificarse cuál fue la última publicación antes de calcular el vencimiento.
6. Edictos judiciales: comparecencias y contestaciones con plazos específicos
Área: amparo, laboral, civil, mercantil, penal y administrativa
La edición contiene numerosos emplazamientos por edictos dirigidos a terceros interesados, demandados y personas cuyo domicilio no fue localizado.
Los asuntos incluyen:
Juicios de amparo.
Amparos laborales.
Procedimientos laborales ordinarios.
Juicios civiles y mercantiles.
Asuntos penales.
Procedimientos administrativos.
Declaratorias de abandono de vehículos.
Impacto práctico
La falta de comparecencia puede provocar:
Notificaciones posteriores por lista o estrados.
Pérdida del derecho para contestar.
Pérdida del derecho para ofrecer pruebas.
Continuación del juicio en rebeldía.
Afectaciones en la defensa de derechos patrimoniales, laborales o procesales.
Plazos identificados
Según el edicto, pueden existir plazos de:
15 días hábiles.
20 días hábiles.
30 días hábiles.
35 días hábiles.
Otros plazos contados desde la última publicación.
Recomendación inmediata
Quien aparezca como demandado o tercero interesado debe:
Identificar el expediente.
Verificar la fecha de cada publicación.
Determinar cuál fue la última publicación.
Calcular el plazo conforme a la materia.
Obtener copia de la demanda y anexos.
Comparecer mediante abogado cuando sea necesario.
Señalar domicilio procesal.
Confirmar si la audiencia indicada sigue vigente.
No debe actuarse con base únicamente en la fecha de la edición del DOF. Es indispensable revisar la última publicación y la situación procesal actual.
Para la derivación correspondiente pueden invocarse:
@Consultor Jurídico Procesal
@Redacción de Amparos
@Consultor Jurídico Laboral
@Consultor Jurídico Civil
@Consultor Jurídico Mercantil
@Consultor Jurídico Penal
7. Sanciones y amonestaciones del INE
Área: electoral y administrativo sancionador
El INE publicó resoluciones relacionadas con la fiscalización de gastos de campaña de candidaturas judiciales y amonestaciones públicas impuestas a diversas personas otrora candidatas.
Las tablas incluyen sanciones confirmadas, modificadas, revocadas o dejadas sin efectos por resoluciones del Tribunal Electoral.
Impacto práctico
No debe tomarse automáticamente el monto inicial de una multa como definitivo. Es necesario revisar:
Conclusión sancionadora.
Medio de impugnación.
Sentido de la resolución.
Acatamiento del INE.
Monto final.
Si la sanción causó estado.
Fecha clave
Las amonestaciones públicas deben hacerse efectivas dentro de los 15 días siguientes a que la resolución cause estado.
Recomendación inmediata
Las personas sancionadas deben revisar la tabla individual y confirmar:
Si la sanción fue impugnada.
Si hubo revocación.
Si se modificó el monto.
Si persiste la obligación de pago o únicamente una amonestación pública.
Si la resolución ya es firme.
Asuntos relevantes que no generan una alerta general inmediata
Acuerdo de la SCJN sobre recepción y turno
Es relevante para litigantes con asuntos ante la Suprema Corte. Las nuevas reglas de acuse digital, código QR, horario de recepción y turno automatizado deben aplicarse desde la entrada en vigor del acuerdo.
Código de Conducta de la SEMARNAT
Su cumplimiento es obligatorio para el personal de la Secretaría, pero no impone una obligación general inmediata a todos los particulares. Adquiere relevancia urgente cuando exista una denuncia, conflicto de interés, auditoría o procedimiento administrativo.
Manual del Programa F003
Es relevante para beneficiarios con proyectos multianuales, ministraciones pendientes, suspensiones o adeudos de otros proyectos.
Indicadores de Banco de México
Son referencias financieras periódicas. Deben utilizarse en los cálculos correspondientes, pero no constituyen por sí mismos una obligación procesal general.
Conclusión
La publicación del 26 de octubre de 2026 exige atención prioritaria en cuatro frentes: cumplimiento regulatorio de aseguradoras y afianzadoras, defensa de derechos sobre predios sujetos a deslinde, revisión de cobros municipales relacionados con telecomunicaciones y protección de acreedores dentro del concurso mercantil de Arte en Denim.
También es indispensable revisar los edictos judiciales y las resoluciones electorales cuando exista una persona, empresa o institución directamente involucrada. En esos casos, el plazo debe calcularse desde la última publicación o desde la notificación procesal aplicable, no únicamente desde la fecha del DOF.



