El SAT incluye 171 contribuyentes en el listado de presunción 69-B. Conozca el plazo de 15 días y cómo proteger deducciones, CFDI y acreditamientos.

Índice de contenidos
1. Nuevo listado de presunción del artículo 69-B del CFF
Área jurídica: Fiscal y tributaria
El SAT publicó el oficio 500-05-00-00-00-2026-24732, mediante el cual incluye a 171 contribuyentes en el listado global de presunción previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La autoridad señala que los contribuyentes presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados.
¿Por qué es relevante?
La publicación no constituye todavía una resolución definitiva de inexistencia de operaciones. Se trata de una presunción inicial que permite al contribuyente aportar pruebas para desvirtuar los hechos.
Sin embargo, si no se presenta defensa o las pruebas son insuficientes, el SAT podrá emitir una resolución definitiva y publicar al contribuyente como persona que no desvirtuó la presunción.
Esto puede afectar:
Deducciones fiscales.
Acreditamiento del IVA.
Validez de CFDI.
Operaciones con clientes y proveedores.
Declaraciones presentadas.
Contratos y pagos relacionados.
Situación fiscal de terceros que utilizaron los comprobantes.
Fecha y plazo clave
El contribuyente cuenta con 15 días hábiles, contados conforme a la notificación individual que haya surtido efectos.
El plazo no debe computarse automáticamente desde la fecha de publicación del DOF. Es necesario revisar:
Oficio individual de presunción.
Medio de notificación.
Fecha de notificación.
Fecha en que surtió efectos.
Días inhábiles aplicables.
Recomendación inmediata
Los contribuyentes incluidos deben integrar y presentar una defensa documentada que acredite, según corresponda:
Contratos.
CFDI.
Estados de cuenta.
Pólizas contables.
Personal utilizado.
Activos e infraestructura.
Inventarios.
Entregables.
Reportes técnicos.
Evidencia de prestación de servicios.
Traslado y recepción de mercancías.
Permisos, licencias y registros.
Subcontrataciones y proveedores relacionados.
También debe verificarse la existencia de posibles errores en las fechas de notificación que aparecen en algunas filas del listado, ya que el cómputo del plazo depende de la notificación eficaz.
2. Examen de vigencia de cuotas compensatorias para recubrimientos cerámicos originarios de China
Área jurídica: Aduanera y comercio exterior
La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias aplicables a recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarios de China.
El producto comprende, principalmente, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias:
6907.21.02.
6907.22.02.
6907.23.02.
La resolución también contempla diversos NICO y mantiene vigente el compromiso de precios relacionado con las importaciones.
¿Por qué es relevante?
El inicio del examen no elimina las cuotas compensatorias. Estas continuarán vigentes mientras se tramita el procedimiento.
La resolución también señala que las importaciones comprendidas en las fracciones indicadas tienen, como regla general, un arancel del 35%, sin perjuicio de las tasas preferenciales aplicables a mercancías originarias de determinados países.
El impacto puede reflejarse en:
Costos de importación.
Determinación de precios.
Contratos internacionales.
Clasificación arancelaria.
Planeación financiera.
Cumplimiento de obligaciones aduaneras.
Riesgo de diferencias arancelarias y créditos fiscales.
Fecha y plazo clave
Las personas con interés jurídico cuentan con 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para:
Acreditar su interés jurídico.
Presentar el formulario oficial.
Formular argumentos.
Ofrecer pruebas.
La resolución entra en vigor el 24 de octubre de 2026.
Recomendación inmediata
Las empresas importadoras, exportadoras y productoras deben:
Identificar si sus mercancías corresponden al producto examinado.
Confirmar fracción arancelaria y NICO.
Revisar el país de origen.
Determinar si existe cuota compensatoria aplicable.
Verificar el cumplimiento del compromiso de precios.
Revisar informes trimestrales y documentación de soporte.
Analizar si cuentan con interés jurídico para comparecer.
Preparar pruebas de costos, precios, volumen, origen y operaciones de importación.
Mientras el procedimiento esté vigente, no debe asumirse que las cuotas compensatorias han sido eliminadas o suspendidas.
3. La SCJN invalida cobros municipales específicos por expendio y distribución de gas
Área jurídica: Constitucional, administrativo y energético
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 162/2026 y declaró inválidas las porciones del artículo 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Olinalá, Guerrero, que establecían cobros por:
Expendio y distribución de gas de tanque y pipa.
Expedición inicial: $2,800.00.
Refrendo: $1,400.00.
¿Por qué es relevante?
La Suprema Corte determinó que la distribución, comercialización y expendio de gas forman parte de actividades reguladas por la Federación en materia de hidrocarburos.
Los municipios conservan facultades sobre asuntos generales como:
Uso de suelo.
Protección civil.
Desarrollo urbano.
Funcionamiento general de establecimientos.
Sin embargo, no pueden utilizar esas atribuciones para crear cobros o licencias específicamente dirigidos a actividades de la industria de hidrocarburos.
La sentencia establece una diferencia relevante entre:
Una licencia general de funcionamiento comercial; y
Un cobro específico que grava o condiciona el expendio, distribución o comercialización de gas.
Fecha clave
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.
Por ello, no basta con atender únicamente la fecha de publicación de la sentencia. Debe verificarse la fecha exacta de notificación para determinar el momento de eficacia.
Recomendación para municipios
Las autoridades municipales deben:
Identificar la fecha de notificación de los puntos resolutivos.
Suspender la aplicación de las porciones invalidadas cuando surta efectos la sentencia.
Revisar cobros efectuados con fundamento en dichas disposiciones.
Ajustar formatos, sistemas de recaudación y procedimientos administrativos.
Revisar leyes de ingresos que contengan cobros similares.
Recomendación para empresas
Las empresas del sector deben:
Revisar si pagaron las tarifas invalidadas.
Identificar el fundamento legal de cada cobro.
Verificar si existen requerimientos o créditos municipales pendientes.
Analizar la procedencia de solicitudes administrativas o devoluciones.
Diferenciar los cobros específicos por la actividad de hidrocarburos de las licencias generales de funcionamiento.
La sentencia no elimina todas las facultades municipales sobre establecimientos comerciales; invalida los cobros específicos que inciden directamente en actividades reservadas al ámbito federal.
Avisos procesales que requieren revisión individual
La edición también contiene numerosos edictos de emplazamiento y notificación relacionados con juicios de amparo, procedimientos laborales, extinción de dominio, concursos mercantiles y juicios administrativos.
Estos asuntos no tienen un plazo único. Dependiendo del expediente, pueden establecerse plazos de:
15 días.
30 días.
38 días hábiles.
40 días hábiles.
Tres días para señalar domicilio procesal.
Recomendación
La persona interesada debe identificar:
Número de expediente.
Autoridad jurisdiccional.
Fecha de cada publicación.
Fecha de la última publicación.
Momento en que surtió efectos la notificación.
Plazo específico para comparecer o contestar.
Fecha de audiencia, cuando exista.
No debe utilizarse la fecha general del DOF como único punto de partida para calcular estos plazos.
Conclusión
La publicación del 23 de octubre de 2026 contiene tres asuntos que requieren atención prioritaria. El primero es el plazo de 15 días hábiles para desvirtuar la presunción del artículo 69-B del CFF. El segundo es el plazo de 28 días hábiles para comparecer en el examen de vigencia de cuotas compensatorias sobre recubrimientos cerámicos. El tercero es la revisión inmediata de cobros municipales relacionados con el expendio y distribución de gas, a la luz del criterio de la Suprema Corte.



