Garantía de No Caducidad en aguas nacionales y fallo de la SCJN sobre tarifas municipales
El DOF publica el reglamento para la garantía de no caducidad en concesiones de agua y la SCJN invalida tarifas municipales en Puebla. Cumpla hoy.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado hoy actualizaciones normativas de alto impacto para los profesionales en las áreas de Derecho Administrativo, Fiscal y Constitucional. A continuación, presentamos los dos cambios principales que requieren atención inmediata para asegurar el cumplimiento normativo y la correcta estrategia legal de sus clientes.
Índice de contenidos
1. Nuevo Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad (Área Administrativa y Fiscal)
Se ha expedido el reglamento que regula el procedimiento para la determinación y pago de la cuota de garantía previsto en el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 3 de la Ley de Aguas Nacionales. Este reglamento define cómo los concesionarios o asignatarios pueden evitar la caducidad parcial o total de su volumen de agua concesionado cuando este no ha sido explotado, usado o aprovechado durante dos años consecutivos (últimos ocho trimestres).
¿Por qué es relevante? (Impacto práctico): La correcta aplicación de este procedimiento es vital para evitar la pérdida definitiva de derechos sobre el uso de agua nacional. La norma precisa el cómputo de trimestres y la fórmula de cálculo de la cuota de garantía (CGNCt), proporcionando mayor seguridad jurídica, pero imponiendo plazos estrictos para la presentación de avisos ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Plazos clave: El aviso ante la CONAGUA debe presentarse al menos quince días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre. El pago de la cuota debe realizarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de dos años consecutivos.
Recomendación: Identifique de inmediato si sus clientes cuentan con concesiones con volúmenes sin explotar en los últimos dos años. Audite sus registros y determine la procedencia del pago para blindar sus títulos de concesión contra la caducidad.
2. Invalidez de Tarifas Diferenciadas en Leyes de Ingresos Municipales (Área Fiscal y Constitucional)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 7/2026, mediante la cual determinó la invalidez de diversas porciones normativas en las Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2026. La Corte resolvió que las tarifas diferenciadas para la asignación de número oficial, basadas en el destino del inmueble (industria o comercio vs. público en general), vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria (artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
¿Por qué es relevante? (Impacto práctico): Este criterio judicial sienta un precedente fundamental para la defensa fiscal. Los municipios no pueden establecer tarifas de derechos basadas en elementos ajenos al costo real del servicio, como la actividad económica del solicitante o el uso del inmueble.
Recomendación: Si usted cuenta con clientes que han realizado pagos por derechos de asignación de número oficial bajo tarifas diferenciadas en municipios de Puebla, analice la viabilidad de interponer los medios de defensa correspondientes para solicitar la devolución de pagos indebidos, fundamentándose en este criterio de la SCJN.
Conclusión
Estas publicaciones reflejan la necesidad constante de vigilancia normativa en temas de cumplimiento fiscal y administrativo. Mientras que el nuevo reglamento de aguas busca evitar la pérdida de activos vitales mediante procedimientos técnicos de pago, la sentencia de la SCJN ofrece herramientas de defensa fiscal contra cobros arbitrarios. Mantenerse actualizado es la única forma de anticipar riesgos y ofrecer un valor estratégico superior a sus clientes.



