Tren AIFA-Pachuca: Decreto de ocupación temporal y nueva inhabilitación de proveedores
El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado actualizaciones legales que requieren atención inmediata por parte de los profesionales del derecho y los responsables de cumplimiento normativo. A continuación, presento los 2 cambios más críticos publicados hoy, los cuales demandan ajustes estratégicos urgentes en materia administrativa y de contrataciones públicas.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado actualizaciones legales que requieren atención inmediata por parte de los profesionales del derecho y los responsables de cumplimiento normativo. A continuación, presento los 2 cambios más críticos publicados hoy, los cuales demandan ajustes estratégicos urgentes en materia administrativa y de contrataciones públicas.
Índice de contenidos
1. Decreto de Expropiación para el Proyecto Ramal Línea FA (Área Administrativa y Derecho de Propiedad)
Se publicó un decreto que expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19,674.431 m² en el municipio de Huimanguillo, Tabasco, a favor del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. para la ejecución del Proyecto Ramal Línea FA.
¿Por qué es relevante? Este decreto fundamentado en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Expropiación, implica la ocupación inmediata de los inmuebles afectados. Es crucial destacar que, de acuerdo con el artículo segundo del decreto, la interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación.
Plazos y fechas clave: El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación (16 de junio de 2026). Los afectados tienen un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para acudir al procedimiento judicial previsto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
Recomendación: Si representas a propietarios en la zona, es imperativo gestionar la valoración del avalúo y presentar el recurso correspondiente sobre el monto de la indemnización dentro del plazo fatal de 10 días, sin intentar la suspensión de la ocupación, ya que es improcedente por mandato expreso.
2. Inhabilitación de Empresa y Particular para Contrataciones Públicas (Área Mercantil y Administrativa)
Se comunicó mediante circular la inhabilitación de la empresa RMCH Construcciones S.A. de C.V. y del C. José Ricardo Montiel Chavarría por un periodo de tres meses.
¿Por qué es relevante? Esta sanción, fundamentada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, impide a los entes públicos celebrar contratos con estos sujetos de manera directa o por interpósita persona. El incumplimiento de esta disposición vicia de nulidad los actos administrativos que se realicen.
Plazo de implementación: La restricción es efectiva a partir del día siguiente a la publicación en el DOF (17 de junio de 2026).
Recomendación: Las áreas de adquisiciones y los departamentos legales de cualquier entidad federativa, municipio o alcaldía deben actualizar sus bases de datos y verificar que ningún proceso de licitación o adjudicación directa en curso involucre a estos sujetos sancionados durante los próximos 90 días, para evitar responsabilidades administrativas.
Conclusión
La celeridad de las disposiciones publicadas hoy, especialmente en lo referente a la expropiación y la inhabilitación de proveedores, exige una revisión proactiva de los expedientes actuales. Mantenerse actualizado es la única forma de mitigar riesgos legales y financieros.


