SCJN invalida impuestos municipales a energía y el DOF suspende plazos administrativos
La SCJN declara inconstitucionales cobros municipales a la industria energética. El DOF publica suspensión de plazos en la Secretaría Anticorrupción

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy actualizaciones legales de impacto inmediato que requieren atención pronta por parte de abogados, contadores y asesores fiscales. Presentamos los dos temas principales que demandan ajustes estratégicos en su práctica profesional para evitar contingencias y asegurar el cumplimiento normativo.
Índice de contenidos
1. Suspensión de Plazos y Términos en la Secretaría Anticorrupción (Área Administrativa y Fiscal)
Se ha publicado un Acuerdo que establece la suspensión de plazos y términos para todos los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado por el día de hoy, 11 de junio de 2026.
¿Por qué es relevante? Esta disposición impacta directamente en el cómputo de términos legales para cualquier gestión administrativa o auditoría en curso ante dicha autoridad. La suspensión, fundamentada en medidas administrativas concurrentes, garantiza la seguridad jurídica durante la jornada.
Plazo clave: La suspensión es efectiva exclusivamente para el 11 de junio de 2026, reanudándose las actividades al día hábil siguiente.
Recomendación: Ajuste de inmediato el calendario de seguimiento de sus expedientes y evite la presentación de promociones con vencimiento en esta fecha, ya que el cómputo se recorrerá conforme a lo estipulado.
2. Invalidación de Licencias de Funcionamiento Municipales para Sector Energía (Área Constitucional y Fiscal)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la sentencia de la Controversia Constitucional 113/2025, la cual declara la invalidez del artículo 37, fracción XIII, numerales 1 al 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila (Ejercicio Fiscal 2025). Esta norma pretendía imponer cobros por licencias de funcionamiento a edificaciones y pozos relacionados con la industria de hidrocarburos y generación de energía eléctrica.
¿Por qué es relevante? La Corte reafirma que la regulación y la imposición de contribuciones sobre actividades económicas de sectores estratégicos (energía e hidrocarburos) son competencia exclusiva de la Federación. El municipio carece de facultades constitucionales para gravar estas actividades bajo el concepto de "licencias".
Impacto práctico: Las empresas del sector que operen en dicho municipio pueden cesar el pago de estos derechos declarados inconstitucionales. Aquellas que hayan realizado pagos recientemente deberán evaluar la estrategia jurídica para la recuperación de lo pagado indebidamente.
Recomendación: Si cuenta con clientes en el sector energético con operaciones en el municipio referido, analice los pagos efectuados para determinar la procedencia de la devolución y blinde las operaciones actuales frente a nuevas imposiciones municipales análogas.
Conclusión
Mantenerse informado sobre las publicaciones del DOF es la diferencia entre un asesor estratégico y uno que solo reacciona a los problemas operativos. Estos cambios, aunque específicos, delinean la postura actual de la Corte y las autoridades administrativas respecto a la certeza jurídica y el cumplimiento. Para recibir análisis diarios especializados y mantener su cumplimiento al día, suscríbase a nuestro boletín.


