SCJN invalida el delito de "ciberasedio" en Puebla por violar el principio de taxatividad
La SCJN declara la invalidez del artículo 480 del Código Penal de Puebla sobre ciberasedio. Conozca los efectos retroactivos de esta sentencia.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado recientemente una sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que marca un precedente fundamental en el Derecho Penal y Constitucional de México. La resolución, derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, ordena la invalidez del artículo 480 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Esta decisión es de carácter obligatorio y de aplicación inmediata en el ámbito penal estatal.
Índice de contenidos
1. Invalidez del Tipo Penal de "Ciberasedio" (Área Penal y Constitucional)
La SCJN ha determinado que el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipificaba el delito de "ciberasedio", es inconstitucional por violar el principio de taxatividad. La Corte argumentó que el tipo penal contenía una descripción demasiado ambigua de las conductas sancionables (empleando verbos como "vigilar", "hostigar", "intimidar" u "ofender"), las cuales no permiten a los ciudadanos conocer con precisión qué conductas están prohibidas. Además, el precepto habilitaba una discrecionalidad excesiva a las autoridades judiciales al permitirles determinar la existencia del delito basándose en el "contexto de los hechos", sin parámetros claros.
¿Por qué es relevante? Esta resolución elimina un tipo penal que generaba incertidumbre jurídica y permitía la criminalización de conductas que no necesariamente lesionaban bienes jurídicos protegidos, o que incluso podían protegerse bajo la libertad de expresión.
Fecha clave: La invalidez surte efectos tras la notificación al Congreso de Puebla y tiene efectos retroactivos al 11 de julio de 2025, fecha en la que entró en vigor la norma invalidada.
Recomendación inmediata: Los abogados penalistas deben revisar todos sus expedientes activos y sentencias en los que se haya invocado o aplicado el artículo 480 del Código Penal poblano desde julio de 2025, para solicitar los beneficios de esta declaratoria de invalidez, incluyendo la anulación de procesos o penas impuestas bajo este artículo.
Conclusión: Por qué este cambio importa
La decisión de la Suprema Corte reafirma que el principio de taxatividad es un límite indispensable para el poder punitivo del Estado. La creación de leyes vagas solo fomenta la arbitrariedad y vulnera la seguridad jurídica. Mantenerse al tanto de estas resoluciones permite a los profesionales del derecho impugnar actos de autoridad basados en normas invalidadas y garantizar una defensa técnica adecuada. Si requiere análisis más profundos sobre cómo este precedente afecta casos específicos, nuestra plataforma de Help AI cuenta con la especialización necesaria.



