El DOF ordena la ocupación inmediata de un inmueble en Huimanguillo para el Tren Ramal Línea FA. Hay 10 días para impugnar la indemnización.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 21 de octubre de 2026 un decreto que expropia 9,885.80 m² de propiedad privada en Huimanguillo, Tabasco, para ejecutar el Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec. La medida tiene efectos inmediatos y establece un plazo procesal breve para controvertir exclusivamente el monto de la indemnización.
Índice de contenidos
Cambio urgente: Expropiación y ocupación inmediata de inmueble privado
Área jurídica: administrativa, constitucional, agraria y ferroviaria
El decreto expropia un inmueble privado identificado con el folio real 827533 y la clave FIT FAA-PR-27008-00372a, con una superficie de 9,885.80 m² en el municipio de Huimanguillo, Tabasco.
El inmueble será destinado a la ejecución del Proyecto Ramal Línea FA, que conecta la estación Chontalpa con la Refinería Olmeca en Dos Bocas, como parte del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. La expropiación incluye las construcciones e instalaciones incorporadas al inmueble.
Impacto práctico
La Federación, por conducto de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., puede ocupar inmediatamente el inmueble. El decreto establece que la interposición de cualquier medio de defensa no suspende automáticamente dicha ocupación.
Esto genera una afectación directa a la posesión, titularidad y disponibilidad del inmueble. Las personas propietarias o quienes acrediten un derecho legítimo deben revisar de inmediato el decreto, el avalúo y la documentación registral.
Indemnización y plazo procesal
La indemnización deberá cubrirse conforme al avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y a favor de quienes acrediten su legítimo derecho.
Las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial previsto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto. Conforme al propio decreto, ese procedimiento tiene por objeto controvertir exclusivamente el monto de la indemnización.
Fecha clave: El decreto se publicó y entró en vigor el 21 de octubre de 2026. El plazo de diez días hábiles no debe computarse automáticamente desde la publicación, pues el decreto lo vincula a la fecha de notificación.
Recomendación inmediata
Confirmar la fecha y modalidad de notificación.
Obtener y revisar el avalúo oficial.
Verificar la titularidad y los antecedentes registrales del folio real 827533.
Comparar la superficie expropiada con los planos y documentos técnicos del proyecto.
Determinar si existen discrepancias en el valor unitario, la superficie o las construcciones afectadas.
Preparar, en su caso, el procedimiento judicial dentro del plazo legal aplicable.
Documentar la ocupación y conservar evidencia del estado físico del inmueble.
Consecuencias posteriores: posible reversión
El decreto establece que, si el inmueble no se destina a las acciones que justificaron la expropiación dentro de un plazo de cinco años, las personas afectadas podrán ejercer las acciones de reversión correspondientes.
La reversión no opera automáticamente. Será necesario acreditar la falta total o parcial de destino al fin expropiatorio y cumplir con los requisitos y plazos previstos en la Ley de Expropiación. El decreto señala un plazo de dos años para ejercer las acciones, contado a partir de la fecha en que sean exigibles.
Conclusión
El decreto produce efectos inmediatos sobre un inmueble privado y permite su ocupación para una obra ferroviaria de infraestructura estratégica. La prioridad para las personas afectadas es identificar la fecha de notificación, revisar el avalúo y evaluar oportunamente la procedencia del procedimiento judicial para controvertir la indemnización. También deberá vigilarse que el inmueble se destine efectivamente al proyecto que justificó la expropiación.



