SCJN invalida cobros y multas municipales en Morelos: claves para la defensa
La SCJN invalida cobros y multas municipales en Morelos por falta de proporcionalidad y seguridad jurídica. Conozca los efectos y vías de defensa.

La edición 276/2026 del Diario Oficial de la Federación contiene disposiciones con efectos fiscales, aduaneros, administrativos, constitucionales, penales y contractuales. Los asuntos prioritarios son aquellos que activan plazos breves, generan obligaciones de cumplimiento inmediato o pueden producir pérdida de derechos, sanciones o abandono de bienes.
Índice de contenidos
1. Nuevas reglas fiscales para claves vehiculares del ISAN
Área fiscal y aduanera
La Secretaría de Hacienda publicó reglas para tramitar, asignar e integrar claves vehiculares mediante el sistema SICLAVE, conforme al artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Las reglas son aplicables a fabricantes, ensambladoras, distribuidoras, comerciantes e importadores de vehículos nuevos. Para diversos trámites se exige e.firma, constancia de situación fiscal, documentación corporativa, pedimentos, dictámenes técnicos y opinión positiva de cumplimiento conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Fecha clave: entrada en vigor el 9 de octubre de 2026.
Plazos relevantes:
Informe de clave vehicular: al menos 15 días antes de la enajenación.
Solventación de inconsistencias: 3 días hábiles.
Trámites pendientes: se rigen por las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Recomendación: Fabricantes, distribuidores e importadores deben validar de inmediato el acceso al SICLAVE, la vigencia de la e.firma y la opinión positiva de cumplimiento fiscal.
2. Continúa la cuota compensatoria de 40.25% al ferrosilicomanganeso de India
Área aduanera y comercio exterior
La Secretaría de Economía inició el examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India. La cuota de 40.25% continuará vigente durante el procedimiento, conforme al punto 29 de la Resolución.
El producto ingresa principalmente por las fracciones 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE. Además, la fracción 7202.30.01 tiene un arancel de 35%, aplicable desde el 24 de abril de 2026.
Fecha clave: las partes interesadas tienen 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación para acreditar interés jurídico, contestar el formulario, formular argumentos y ofrecer pruebas.
Fundamento: artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II, 70 Bis y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Recomendación: Importadores y exportadores deben revisar operaciones, clasificación arancelaria, país de origen, garantías y documentación probatoria antes de que concluya el plazo de comparecencia.
3. Quintana Roo intensifica la verificación de prestadores turísticos
Área administrativa y turística
El Convenio entre la Secretaría de Turismo y Quintana Roo faculta a la autoridad estatal para realizar visitas de verificación a prestadores turísticos, conforme a los artículos 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo, el artículo 109 de su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Podrán revisarse el Registro Nacional de Turismo, contratos con turistas, seguros, credenciales de guías, medidas de seguridad, información sobre quejas y cumplimiento de las NOM turísticas.
Plazos críticos:
Vigencia de la orden de verificación: 10 días hábiles.
Observaciones y pruebas: 5 días hábiles posteriores al acta.
Solicitud de segunda visita: 5 días hábiles posteriores a la notificación del dictamen.
Reportes del Estado a la Secretaría federal: primeros 10 días naturales de cada mes.
Recomendación: Los prestadores turísticos de Quintana Roo deben integrar un expediente de cumplimiento por establecimiento y revisar especialmente las obligaciones de las NOM-06-TUR-2017, NOM-07-TUR-2002, NOM-08-TUR-2002, NOM-09-TUR-2002, NOM-10-TUR-2001, NOM-11-TUR-2001 y NOM-12-TUR-2016.
4. Subsidio de casi cinco millones de pesos para refugio de mujeres en Yucatán
Área presupuestaria y de fiscalización
La Secretaría de las Mujeres asignó $4,999,999.99 al proyecto RI2-2026-001, destinado a un refugio especializado para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
El convenio obliga a administrar los recursos en una cuenta específica, llevar contabilidad separada, conservar comprobantes, cumplir las reglas de adquisiciones y mantener controles de seguridad, protección civil y protección de datos personales.
Fechas clave:
Inicio de acciones: dentro de 15 días naturales posteriores al depósito.
Devengo: a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Acta de cierre: a más tardar el 15 de enero de 2027.
Informes parciales: dentro de los 10 días hábiles siguientes a cada periodo reportado.
Consecuencia del incumplimiento: cancelación del proyecto, terminación del convenio, reintegro total de recursos y rendimientos, además de posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Fundamento: artículo 75 de la LFPRH, artículos 175 y 176 del RLFPRH, artículo 69 de la LGCG y cláusulas quinta, novena, décima primera y décima tercera del convenio.
Recomendación: La instancia ejecutora debe establecer desde ahora un expediente financiero y documental que vincule cada gasto con el proyecto autorizado.
5. La SCJN invalida cobros y multas municipales en Morelos
Área constitucional, fiscal y administrativa
En la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, la Suprema Corte invalidó diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Morelos.
La sentencia declaró inconstitucionales, entre otros:
Cobros de alumbrado público calculados por metros luz o frente del predio.
Cuotas desproporcionadas por copias simples, certificadas y búsquedas.
Cobros no justificados por reproducción de información pública.
Multas por dormir en la vía pública.
Multas por alterar el orden, faltar al respeto o provocar escándalo mediante conceptos ambiguos.
Sanciones por jugar en lugares que representen peligro sin criterios objetivos.
La Corte aplicó los principios de proporcionalidad y equidad tributaria del artículo 31, fracción IV, constitucional, así como los derechos de igualdad, seguridad jurídica y acceso gratuito a la información de los artículos 1, 6, 14 y 16 constitucionales.
Efecto jurídico: La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los resolutivos al Congreso de Morelos. Los municipios deberán abstenerse de aplicar las normas invalidadas una vez actualizado ese efecto.
Recomendación: Los municipios deben identificar las disposiciones afectadas, suspender su aplicación cuando corresponda y revisar cobros realizados con base en esas normas. Los contribuyentes pueden analizar la procedencia de solicitudes de devolución o medios de defensa según el acto concreto y su situación procesal.
6. Noventa días para reclamar bienes asegurados por la FGR
Área penal y patrimonial
La Fiscalía General de la República notificó por edicto el aseguramiento de vehículos, un inmueble y numerario relacionados con investigaciones por delitos de armas, robo de vehículos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, hidrocarburos y daños a vías generales de comunicación.
Las personas propietarias o con interés jurídico deben acreditar su derecho y formular manifestaciones ante la autoridad ministerial.
Fecha clave: 90 días naturales posteriores a la publicación del edicto.
Consecuencia: Si no se comparece o no se acredita el interés jurídico dentro del plazo, los bienes pueden causar abandono a favor de la Fiscalía General de la República, conforme al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Recomendación: Debe identificarse la carpeta de investigación, reunir documentos de propiedad, facturas, contratos, pedimentos, registros vehiculares y demás pruebas de procedencia lícita. No deben realizarse actos de dominio sobre los bienes asegurados.
7. Audiencias iniciales ante la Auditoría Superior de la Federación
Área de responsabilidades administrativas
La ASF emplazó por edictos a diversas personas físicas y morales en procedimientos por faltas administrativas graves.
Las conductas señaladas incluyen:
Uso indebido de recursos públicos, artículo 71 de la LGRA.
Colusión, artículo 70 de la LGRA.
Abuso de funciones, artículo 57 de la LGRA.
Utilización de información falsa, artículo 69 de la LGRA.
Las audiencias iniciales se encuentran programadas para los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2026.
Las personas emplazadas tienen derecho a:
Consultar el expediente.
Obtener copias.
Declarar por escrito o verbalmente.
Ofrecer pruebas.
No declarar contra sí mismas.
Comparecer mediante representante y defensor especializado.
Señalar domicilio procesal.
Fundamento: Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al artículo 118 de la LGRA.
Recomendación: La defensa debe preparar desde ahora la teoría del caso, objeciones procesales, pruebas documentales, periciales y argumentos sobre competencia, imputación y responsabilidad.
8. Veinte días hábiles para oponerse al registro de asociaciones religiosas
Área administrativa
La Secretaría de Gobernación publicó cuatro solicitudes de registro constitutivo como asociaciones religiosas.
La publicación activa el derecho de oposición previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Plazo: 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación.
La oposición debe presentarse ante la Dirección General de Asuntos Religiosos y acompañarse de los elementos probatorios correspondientes.
Recomendación: Las asociaciones o personas que consideren afectada su esfera jurídica deben consultar el expediente y definir si cuentan con interés jurídico, afectación concreta y pruebas suficientes para oponerse.
9. Licitaciones públicas con fechas próximas
Área de contratación pública
La edición contiene convocatorias de SEDENA, IMSS, CAPUFE, CFE, Pemex, FGR, Cámara de Diputados, Órgano de Administración Judicial y organismos estatales.
Entre los procedimientos con actividades próximas se encuentran:
Adquisición de vacunas y servicios médicos.
Suministro de oxígeno medicinal.
Adquisición de medicamentos y material de curación.
Servicios para trasplantes y cardiología.
Mantenimiento de equipos industriales y energéticos.
Obras hidráulicas y educativas.
Adquisición de equipo de cómputo.
Servicios de mantenimiento de sistemas SCADA.
Concursos de CFE.
Servicios de Pemex para grúas marinas.
Recomendación inmediata: Revisar individualmente las bases de cada procedimiento y controlar:
Fecha de adquisición o entrega de bases.
Visita obligatoria.
Junta de aclaraciones.
Presentación y apertura de propuestas.
Garantías.
Anticipos.
Firma electrónica.
Impedimentos.
Causales de desechamiento.
Plazos reducidos.
Los fundamentos generales son el artículo 134 constitucional, la LAASSP, la LOPSRM y las disposiciones especiales de cada entidad convocante.
Conclusión
Las prioridades inmediatas son SICLAVE, el examen de la cuota compensatoria, las verificaciones turísticas, el subsidio sujeto a devengo, la sentencia de la SCJN, los bienes asegurados por la FGR, las audiencias de la ASF y los procedimientos de contratación con fechas próximas.



