SAT actualiza listados 69-B: revise deducciones y operaciones con proveedores
El SAT actualiza los listados del artículo 69-B del CFF. Revise proveedores, CFDI y materialidad para evitar deducciones rechazadas y créditos fiscales.

El DOF publicó disposiciones con efectos inmediatos en materia fiscal, constitucional, administrativa, portuaria, energética, electoral y de propiedad industrial. Las siguientes publicaciones requieren revisión documental, actualización de controles internos o seguimiento de plazos procesales.
Índice de contenidos
1. Listados definitivos del artículo 69-B del CFF: revisión inmediata de operaciones
El SAT publicó los oficios 500-05-00-00-00-2026-24526 y 500-05-00-00-00-2026-24615, mediante los cuales incorporó contribuyentes a listados definitivos conforme al artículo 69-B, párrafos cuarto y quinto, del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes emitidos por los contribuyentes listados no producen ni produjeron efectos fiscales. La consecuencia puede afectar deducciones, acreditamientos, devoluciones y demás efectos fiscales de quienes utilizaron esos CFDI.
Impacto práctico:
Debe revisarse si algún cliente realizó operaciones con los contribuyentes incluidos. La defensa ya no consiste, ordinariamente, en presentar el escrito inicial de desvirtuación, porque los plazos de 15 días hábiles indicados en el artículo 69-B ya transcurrieron. La actuación vigente consiste en analizar:
Resoluciones individuales.
Fechas y formas de notificación.
Materialidad de las operaciones.
Actos de aplicación posteriores.
Medios de defensa todavía procedentes.
Posible corrección de declaraciones.
Recomendación:
Elaborar una matriz de operaciones afectadas y conservar contratos, entregables, transferencias bancarias, registros contables, evidencia de personal, activos e infraestructura.
2. Sentencia de la SCJN: invalidez de cobros municipales en Hidalgo
La Suprema Corte, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 29/2026, declaró inválidos diversos cobros por copias certificadas, constancias, compulsas y digitalización de documentos previstos en las leyes de ingresos de ocho municipios de Hidalgo.
El criterio se fundamenta en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución, conforme a los cuales los derechos por servicios deben guardar una relación razonable con el costo real de la actividad prestada por la autoridad.
También se invalidaron los cobros de alumbrado público calculados con base en el consumo de energía eléctrica. La Corte consideró que dichos cobros constituyen materialmente un impuesto sobre energía eléctrica, cuya creación corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión conforme al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a), constitucional.
Fecha clave:
La invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Hidalgo. El Congreso local fue vinculado a adecuar las normas relativas a copias, constancias y compulsas dentro de 60 días naturales.
Recomendación:
Revisar cobros municipales realizados después de que surtió efectos la sentencia.
Identificar pagos vinculados con los conceptos invalidados.
Analizar la procedencia de devolución o impugnación de actos concretos.
Denunciar ante la SCJN cualquier aplicación posterior de una norma declarada inválida, conforme a los artículos 46 a 48 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional.
3. Dos inhabilitaciones afectan contrataciones públicas
Construcciones Zarate Prados, S.A. de C.V.
La Circular 14/2026 ordena abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con esta empresa por 4 meses y 6 días, directamente o por interpósita persona.
La medida se fundamenta en los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el artículo 269 de su Reglamento.
Ezequiel Becerril Barrera
Se ordenó abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el licitante por 1 año, 4 meses y 24 días, conforme a los artículos 89 a 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Fecha clave:
Ambas restricciones producen efectos a partir del día siguiente a su publicación en el DOF, conforme a cada circular.
Impacto práctico:
Las áreas contratantes pueden incurrir en responsabilidades si admiten propuestas, adjudican contratos o formalizan operaciones con las personas inhabilitadas.
Recomendación:
Antes de continuar cualquier procedimiento, validar:
Nombre y RFC del participante.
Representantes legales.
Socios o intermediarios relevantes.
Registro en las plataformas oficiales de contratación.
Existencia de contratos previamente formalizados.
Pago de las multas y vigencia de la inhabilitación.
4. Nueva obligación de cumplimiento para la concesión portuaria de Baja California Sur
La Secretaría de Marina publicó la Cuarta Modificación al Título de Concesión Integral de la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur.
El instrumento incorpora más de 10.5 millones de metros cuadrados de superficies terrestres y marítimas, y desincorpora diversas áreas de la Marina Cabo San Lucas y del Centro de Reparaciones Navales La Paz.
Plazos relevantes
90 días naturales: publicación del instrumento a cargo de la concesionaria.
180 días naturales: modificación, en su caso, del Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y Reglas de Operación.
180 días naturales: inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y gestiones registrales locales.
La concesionaria también debe ajustar contraprestaciones, seguros y garantías, además de cumplir los convenios SOLAS, MARPOL y el Código PBIP.
Recomendación:
Integrar un expediente de cumplimiento con calendario de obligaciones, responsables, garantías, inscripciones registrales, modificaciones operativas y evidencia de cumplimiento ambiental y de seguridad marítima.
5. IMPI: suspensión de plazos y nuevo plazo de 10 días por infracción
Suspensión de plazos
El IMPI suspendió los plazos correspondientes al 29 de septiembre de 2026 por fallas en sus sistemas de pago electrónico.
Recomendación:
Recalcular cualquier plazo de propiedad industrial que haya incluido esa fecha.
Procedimiento de infracción
En el expediente P.C.2619/2024(I-390)29955, el IMPI notificó por edictos a Diesel Premier del Pacífico, Ltd. una solicitud de declaración administrativa de infracción.
El plazo concedido es de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación, con fundamento en los artículos 336, 342, 367, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Recomendación inmediata:
Solicitar acceso a las constancias, contestar la solicitud, ofrecer pruebas y acreditar personalidad dentro del plazo procesal aplicable.
6. CFE: nueva estructura interna y plazo de armonización de 90 días
Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la CFE crean, entre otras áreas, la Dirección de Redes Eléctricas y la Dirección de Política Comercial, con atribuciones sobre:
Transmisión y distribución.
Mercado Eléctrico Mayorista.
Contratos de cobertura eléctrica.
Telecomunicaciones e internet.
Seguridad física.
Gestión de riesgos.
Representación jurídica.
Entrada en vigor:
Al día siguiente de la publicación en el DOF.
Plazo clave:
La CFE cuenta con 90 días naturales para armonizar sus disposiciones internas.
Impacto práctico:
Las áreas jurídicas y administrativas deben revisar poderes, contratos, manuales, expedientes en trámite y órganos colegiados. Los actos anteriores conservan vigencia mientras no se opongan al nuevo Estatuto, conforme a sus artículos transitorios.
7. Partido SOMOS: la aplicación principal del emblema es válida, pero la complementaria no
El INE, mediante la Resolución INE/CG550/2026, declaró procedente la modificación del emblema y colores de SOMOS únicamente en su aplicación principal.
La versión aprobada utiliza:
La palabra SOMOS.
Letras rosas sobre fondo blanco.
Eliminación de las siglas MX.
Eliminación del diseño anterior.
La aplicación complementaria, con fondo rosa y letras blancas, fue declarada improcedente por posible confusión con los partidos locales Fuerza por México de Tlaxcala, Puebla y Baja California Sur.
Fundamento:
Artículo 39, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, y sentencia del TEPJF en el expediente SUP-RAP-182/2026 y acumulado.
Condición pendiente:
La validez definitiva depende de la ratificación por la Asamblea Nacional del partido y de la comunicación de dicha ratificación al INE.
Recomendación:
El partido debe formalizar la ratificación y evitar el uso de la aplicación complementaria declarada improcedente.
8. Edictos con plazos procesales breves
La sección de avisos contiene emplazamientos y notificaciones en materia laboral, civil, penal, mercantil, administrativa y de propiedad industrial.
Los plazos varían según el expediente:
10 días hábiles: procedimiento administrativo de infracción ante el IMPI.
15 días hábiles: algunos procedimientos laborales y emplazamientos en amparo directo.
30 días: diversos juicios de amparo y emplazamientos por edictos.
35, 38 o 40 días: determinados procedimientos laborales.
Recomendación:
No debe utilizarse un plazo general. En cada asunto deben revisarse:
Número de expediente.
Fecha de la última publicación.
Día inicial del cómputo.
Naturaleza del procedimiento.
Consecuencia de no comparecer.
Domicilio procesal requerido.
La falta de comparecencia puede producir notificaciones por lista, pérdida del derecho a contestar, pérdida del derecho a ofrecer pruebas o continuación del procedimiento sin la intervención de la parte emplazada.
Conclusión
Las prioridades inmediatas son revisar los listados definitivos del artículo 69-B del CFF, verificar operaciones con contribuyentes publicados, atender los efectos de la sentencia de la SCJN, bloquear contrataciones con personas inhabilitadas y controlar los plazos del IMPI, la concesión portuaria y los procedimientos judiciales.



