Nueva NOM para transportar Gas LP: dictámenes e inspecciones obligatorios desde el 6 de octubre
La NOM-EM-009-ASEA-2026 regula el transporte de Gas LP y exige dictámenes, bitácoras e inspecciones. Conozca las obligaciones antes del 6 de octubre.

El DOF publicó disposiciones con entrada en vigor inmediata o con efectos procesales y operativos relevantes. Los principales riesgos se concentran en la distribución de Gas L.P., las licitaciones de espectro, el pago de subsidios del IMSS, los requerimientos de telecomunicaciones, los cobros declarados inválidos por la SCJN y diversos emplazamientos judiciales.
Índice de contenidos
1. Nueva NOM de Emergencia para distribuidores de Gas L.P.
La NOM-EM-009-ASEA-2026 regula la distribución de Gas L.P. mediante auto-tanques y vehículos de reparto. Es obligatoria en todo el territorio nacional y entra en vigor el 6 de octubre de 2026, conforme al Transitorio Primero.
Los regulados deben contar con Expediente de Integridad, dictamen de inicio de operación, dictamen anual de operación y mantenimiento, capacitación de operadores, bitácoras, inspecciones y pruebas de seguridad. La norma exige inspección visual externa y prueba de hermeticidad anual, además de prueba hidrostática cada diez años, conforme a los numerales 6.5, 6.6, 7.2.2.4 y 7.4.
Impacto: Las unidades sin dictamen vigente no deben operar, conforme al numeral 9.5.2. Los regulados que ya operen sin dictamen tienen 90 días naturales para obtenerlo, conforme al Transitorio Octavo.
Recomendación: Auditar de inmediato cada unidad, expediente técnico, capacitación, mantenimiento, pruebas, válvulas, mangueras y dictámenes.
2. Nuevo marco para licitaciones de espectro radioeléctrico
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitió las Disposiciones Marco para licitar bandas de frecuencias y recursos orbitales de uso comercial. Entran en vigor el 6 de octubre de 2026, conforme al Artículo Tercero del acuerdo.
El artículo 18 establece las etapas mínimas: manifestación de interés, preguntas, acreditación de capacidades, constancia de participación, presentación de ofertas, fallo y entrega de títulos.
Los interesados deben acreditar capacidades jurídicas, administrativas, técnicas y económicas, conforme a los artículos 27 a 35. Además, deben analizar su grupo de interés económico, estructura accionaria, límites de acumulación de espectro y posibles conflictos de competencia.
Impacto: La información falsa, la falta de pago de derechos, el incumplimiento documental o las conductas anticompetitivas pueden generar pérdida de la calidad de interesado, descalificación y ejecución de la garantía de seriedad, conforme a los artículos 73, 83, 85 y 86.
Fecha clave: El pago de la contraprestación debe realizarse dentro de 40 días hábiles después de la notificación del acta de fallo, conforme al artículo 52. El artículo 53 niega la posibilidad de prórroga.
Recomendación: Preparar desde ahora la documentación corporativa, financiera, técnica, accionaria y de competencia económica que exigirán las bases de cada licitación.
3. La Plataforma de Licitaciones tendrá efectos procesales directos
Los Lineamientos para el uso de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro también entran en vigor el 6 de octubre de 2026, conforme al Transitorio Primero.
El artículo 37 reconoce que las actuaciones electrónicas firmadas con Firma Electrónica Avanzada producen los mismos efectos jurídicos que las actuaciones autógrafas. El artículo 39 fija la fecha y hora de presentación como referencia jurídica de cada actuación.
El usuario tendrá dos días hábiles para ingresar al módulo de notificaciones, conforme al artículo 45. Si no accede dentro de ese plazo, la notificación podrá tenerse por realizada al vencimiento.
Impacto: La omisión de una notificación, el uso incorrecto de credenciales o la carga extemporánea de documentos puede provocar la pérdida de derechos dentro de la licitación.
El artículo 18, fracción VI, obliga a reportar la pérdida o uso indebido de datos de acceso dentro de tres días hábiles. Los artículos 47 a 49 regulan el bloqueo de cuentas por uso indebido.
Recomendación: Designa responsables para revisar diariamente la Plataforma, conserva cada acuse electrónico y verifica que la Firma Electrónica Avanzada, el correo y las credenciales permanezcan vigentes.
4. El IMSS modifica los parámetros para pagar subsidios mediante cuenta bancaria
El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES entra en vigor el 6 de octubre de 2026, conforme al punto Séptimo.
Los pagos de subsidios por incapacidad temporal deberán realizarse mediante acreditamiento bancario cuando alcancen los siguientes importes:
Enfermedad general: $2,835.36.
Riesgos de trabajo: $5,040.64.
Maternidad: $31,188.96.
El punto Cuarto establece la obligación de utilizar cuenta bancaria para pagos iguales o superiores a esos umbrales. El punto Quinto aclara que no se modifican los requisitos, cuantía ni vigencia de los subsidios.
Impacto: El cambio afecta la operación de las áreas de Prestaciones Económicas y la forma de pago a las personas aseguradas.
Recomendación: Actualiza los procesos de validación de cuentas, comunicación a asegurados y dispersión de subsidios antes del 6 de octubre de 2026.
5. Colima actualiza a sus servidores públicos autorizados para requerir información de telecomunicaciones
La Fiscalía General del Estado de Colima designó nuevos servidores públicos para gestionar requerimientos de información ante concesionarios y autorizados de telecomunicaciones.
El acuerdo se fundamenta en los artículos 291, 301 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en los artículos 182 y 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Conforme al Transitorio Primero, entra en vigor el 6 de octubre de 2026. El Transitorio Segundo deja sin efectos el acuerdo publicado el 15 de julio de 2025.
Impacto: Las empresas de telecomunicaciones deben actualizar sus controles para verificar la identidad y facultades de los servidores públicos que formulen requerimientos.
Recomendación: Sustituye en tus matrices internas el acuerdo de 2025 y valida los requerimientos conforme al nuevo listado de servidores designados.
6. La SCJN invalida cobros por copias y grabaciones de audiencias en Puebla
En la Acción de Inconstitucionalidad 3/2025, la SCJN declaró inválidos:
El artículo 28, fracción IV, inciso a), de la Ley de Ingresos de Puebla para 2025.
El artículo 97, fracción X, de la misma ley.
La sentencia consideró inconstitucional el cobro de $11.00 por copia simple, así como las cuotas de:
$65.00 por grabación en DVD.
$46.00 por grabación en USB proporcionado por el solicitante.
$110.00 por acceso virtual a una audiencia.
La decisión se fundamenta en el principio de proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracción IV, constitucional. La Corte sostuvo que las cuotas deben relacionarse con el costo real del servicio y que, si el solicitante proporciona el dispositivo de almacenamiento, no debe cobrarse la reproducción.
Fecha clave: Conforme al punto resolutivo tercero, la invalidez surte efectos desde la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Puebla.
Recomendación: Verifica la fecha de notificación y ajusta la aplicación de las cuotas. En casos concretos, revisa si existen pagos realizados o actuaciones administrativas que deban impugnarse o regularizarse.
7. Terceros interesados deben atender los edictos publicados
El DOF contiene diversos edictos de:
Juicios de amparo.
Juicios laborales.
Juicios contencioso-administrativos.
Extinción de dominio.
Abandono de bienes.
Notificaciones a terceros interesados.
Los plazos varían según el expediente: 15, 20, 30, 35, 40 o 60 días, y generalmente comienzan a partir del día siguiente de la última publicación.
En materia de extinción de dominio, se publican procedimientos sobre numerario y vehículos, con posibles consecuencias de pérdida de derechos sin contraprestación.
Impacto: La falta de comparecencia puede provocar:
Continuación del juicio en rebeldía.
Notificaciones posteriores por lista.
Preclusión para contestar.
Pérdida de oportunidad para ofrecer pruebas.
Afectación patrimonial en procedimientos de extinción de dominio.
Recomendación: El interesado debe identificar el expediente, verificar las tres publicaciones, calcular el plazo desde la última y comparecer ante el órgano jurisdiccional correspondiente. No debe utilizarse un plazo genérico sin revisar el edicto específico.
8. Las solicitudes de registro de asociaciones religiosas tienen plazo de oposición
La Secretaría de Gobernación publicó cuatro solicitudes de registro constitutivo como asociaciones religiosas.
Conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, las personas físicas, asociaciones o iglesias que consideren afectada su esfera jurídica pueden presentar oposición dentro de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación.
Impacto: La publicación no concede todavía el registro, pero activa una oportunidad procesal para formular oposición y aportar pruebas ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Recomendación: Quien tenga interés jurídico debe solicitar la consulta del expediente, revisar los estatutos, domicilio, bienes y representantes, y presentar oposición dentro del plazo aplicable.
Conclusión
Las prioridades inmediatas son la entrada en vigor de la NOM-EM-009-ASEA-2026, las nuevas reglas de licitación de telecomunicaciones, la operación de la Plataforma Dinámica, los pagos bancarios del IMSS y la actualización de requerimientos de información de la Fiscalía de Colima. También deben atenderse los efectos de la sentencia de la SCJN y los plazos procesales de edictos y oposiciones, cuyo cómputo depende de la notificación o última publicación correspondiente.



