Nueva NOM para transportar Gas LP: expedientes y dictámenes obligatorios desde el 6 de octubre
La NOM-EM-008-ASEA-2026 exige nuevos dictámenes, bitácoras e inspecciones para transportar Gas LP. Conozca las obligaciones y plazos de cumplimiento.

La edición del Diario Oficial de la Federación del 2 de octubre de 2026 contiene disposiciones con efectos inmediatos en seguridad energética, contratación pública y procedimientos judiciales. Las empresas reguladas, entidades contratantes, acreedores y partes emplazadas deben revisar sus obligaciones antes de que transcurran los plazos aplicables.
Índice de contenidos
1. Nueva NOM de emergencia para transportar Gas L.P.
La NOM-EM-008-ASEA-2026 regula el transporte de Gas L.P. mediante auto-tanque y semirremolque en todo el territorio nacional. Impone obligaciones sobre integridad mecánica, documentación, mantenimiento, capacitación, inspecciones, pruebas y evaluación de conformidad.
La Norma exige un expediente de integridad por unidad, dictamen de inicio de operación, dictamen anual de operación y mantenimiento, bitácoras, manuales y documentación a bordo. También establece inspección visual externa y prueba de hermeticidad anual, prueba hidrostática cada 10 años y evaluación de espesores a los 10 años y posteriormente cada cinco años.
Fecha clave: Entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y tendrá vigencia de seis meses. Los regulados que ya operen sin dictamen vigente de operación y mantenimiento tendrán 90 días naturales para obtenerlo.
Impacto: Las unidades sin dictamen vigente y los operadores sin capacitación o documentación completa no podrán transportar Gas L.P.
Recomendación: Integra los expedientes de integridad, verifica los dictámenes, actualiza las bitácoras y programa las inspecciones antes del inicio de operaciones bajo la nueva Norma.
Fundamento: artículos 119, fracción XV, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; artículos 3, fracción IX, 10, fracciones VIII y XV, 31 y 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; numerales 6, 7, 9, 11 y transitorios primero y cuarto de la NOM-EM-008-ASEA-2026.
2. Proveedores sancionados: prohibición inmediata de contratar
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicó la inhabilitación de Víctor Manuel Mercado Huerta por 37 meses y 24 días. Las entidades públicas deben abstenerse de aceptar sus propuestas o celebrar contratos con él, directamente o mediante interpósita persona.
Por su parte, el Órgano Interno de Control del INE comunicó la inhabilitación de Bell-Krom, S.A. de C.V. por tres meses, además de una multa de $165,026.50.
Fecha clave: En ambos casos, las restricciones surten efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Circular correspondiente.
Impacto: Una contratación celebrada durante la inhabilitación puede generar responsabilidades administrativas y afectar la validez del procedimiento de contratación.
Recomendación: Antes de recibir propuestas o adjudicar contratos, verifica al proveedor, representantes, intermediarios y empresas vinculadas en los registros institucionales de sancionados. Los contratos previamente adjudicados o formalizados no quedan comprendidos por estas Circulares.
Fundamento: artículos 13, 77, 89, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; artículos 163 a 166 de su Reglamento; artículos 41, Base V, y 134 de la CPEUM.
3. Edictos judiciales: plazos para comparecer y contestar
La sección de avisos judiciales contiene emplazamientos y notificaciones en juicios de amparo, civiles, mercantiles, laborales, penales y administrativos.
Los plazos identificados son de 15 días, 15 días hábiles, 30 días, 30 días hábiles y 38 días hábiles, según el procedimiento. La falta de comparecencia puede provocar rebeldía, pérdida del derecho a contestar, preclusión de pruebas y notificaciones posteriores por lista.
Fecha clave: El plazo debe computarse desde la última publicación del edicto, no únicamente desde el 2 de octubre de 2026.
Impacto: Un cálculo incorrecto puede ocasionar que la parte demandada pierda la oportunidad de contestar, ofrecer pruebas o formular reconvención.
Recomendación: Identifica el expediente, revisa todas las publicaciones del edicto, determina la fecha de la última publicación y calcula el plazo conforme a la legislación procesal aplicable. No debe asumirse que todos los edictos tienen el mismo término.
Fundamento: artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; artículos 2, 26, 27, 117 y 181 de la Ley de Amparo; artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo.
4. Extinción de dominio: comparecencia de demandados y personas afectadas
Se publicaron edictos relacionados con acciones de extinción de dominio sobre:
Numerario por 649,000 dólares estadounidenses.
Numerario por $2,773,654.57 pesos.
Un vehículo sujeto a aseguramiento precautorio.
Un inmueble relacionado con un hecho ilícito contra la salud.
Las personas demandadas y quienes consideren tener derechos sobre los bienes deben comparecer, acreditar su interés jurídico, contestar la demanda y ofrecer las pruebas correspondientes.
Fechas clave:
En el procedimiento de Oaxaca, la parte demandada tiene 15 días para contestar desde el emplazamiento personal.
Las personas afectadas cuentan con 30 días hábiles desde el día siguiente a la última publicación.
En los procedimientos federales, el término debe verificarse en cada edicto y computarse desde la última publicación.
Impacto: La falta de comparecencia puede generar pérdida de derechos procesales y continuación del juicio sin la participación de la persona afectada.
Recomendación: Revisa de inmediato la titularidad, posesión, garantías o cualquier derecho sobre los bienes mencionados. Prepara la contestación y la documentación que acredite el interés jurídico dentro del plazo aplicable.
Fundamento: artículo 22 de la CPEUM; artículos 83, 84, 86, 87, 89, 98, 175, 191, 193, 195, 196, 198, 199 y 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
5. Concursos mercantiles y quiebra: actuación de acreedores
El DOF publica la declaración de concurso mercantil de Cancún Oncology Center, S.A.P.I. de C.V., en etapa de conciliación por 185 días naturales, así como la declaración de quiebra de Importaciones Everest Wines, S.A. de C.V.
En el concurso mercantil, los acreedores pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito ante el conciliador. En la quiebra, el síndico administra la masa y los deudores de la comerciante no deben realizar pagos o entregar bienes sin autorización.
Impacto: La falta de reconocimiento oportuno puede afectar la participación del acreedor en el procedimiento y sus posibilidades de cobro.
Recomendación: Identifica créditos, garantías, facturas, contratos y pagos pendientes. Presenta la solicitud de reconocimiento ante el conciliador o síndico conforme al plazo y domicilio indicados en el edicto.
Fundamento: Ley de Concursos Mercantiles; sentencias publicadas respecto de los concursos mercantiles 27/2024-I y 4/2026-V.
6. Tarifas reguladas de gas natural
Se publicaron tarifas máximas para servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural de diversos permisionarios.
Las tarifas de transporte y almacenamiento informadas por Gasoducto de Aguaprieta, México FLNG y NFE Altamira Pipeco entrarán en vigor después de cinco días hábiles de su publicación. Naturgy México publicó tarifas para la zona de Ixtlahuaca de Rayón, Estado de México.
Impacto: Los ajustes pueden modificar facturas, costos de suministro, contratos de transporte, almacenamiento y distribución, así como presupuestos de usuarios industriales y comerciales.
Recomendación: Revisa contratos, cláusulas de actualización tarifaria, facturación y traslado del IVA. Compara las tarifas publicadas con los cargos aplicados después de su entrada en vigor.
Fundamento: disposición 21.1 de la Directiva DIR-GAS-001-2007 y resoluciones de la Comisión Nacional de Energía citadas en cada aviso.
Conclusión
Las disposiciones más inmediatas son la NOM-EM-008-ASEA-2026, las inhabilitaciones de proveedores y los edictos judiciales con plazos de comparecencia. También requieren atención los procedimientos de extinción de dominio, el reconocimiento de créditos en concursos mercantiles y las nuevas tarifas reguladas de gas natural.
La actuación correcta depende de tres verificaciones: fecha exacta de vigencia, cómputo del plazo aplicable y documentación que acredite el cumplimiento.



