Reforma Electoral: SCJN invalida diputaciones por "primera minoría" en Morelos
La SCJN declara la invalidez de reformas electorales en Morelos. Conozca el impacto en la asignación de diputaciones y las reglas del Istmo hoy.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado hoy actualizaciones de trascendencia jurídica que requieren la atención inmediata de los profesionales del derecho y la administración pública. A continuación, presento los dos cambios clasificados como urgentes que, por su naturaleza y alcances, impactan directamente los procedimientos legales vigentes y la operatividad de entidades públicas.
Índice de contenidos
1. Invalidez Total de Reformas Electorales en el Estado de Morelos (Área Electoral y Constitucional)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha publicado la sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 90/2025, mediante la cual declaró la invalidez total del Decreto 433. Este decreto pretendía modificar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos (artículo 24) y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad, con el objeto de introducir la figura de las diputaciones por "primera minoría".
¿Por qué es relevante? La Corte determinó que las legislaturas estatales no tienen libertad configurativa para implementar figuras de acceso al poder distintas a los principios de mayoría relativa y representación proporcional. La resolución ordena la reviviscencia de las normas vigentes previas al decreto invalidado.
Vigencia: Con efecto inmediato a partir de la notificación al Congreso del Estado de Morelos.
Recomendación: Los especialistas en materia electoral deben ajustar de inmediato todas las estrategias legales y procedimientos de asignación de diputaciones, descartando la figura de la "primera minoría" para el próximo proceso electoral, asegurando el estricto apego al sistema electoral mixto constitucional.
2. Lineamientos de Coordinación para la Plataforma Logística del Istmo de Tehuantepec (Área Administrativa y Mercantil)
Se han publicado los Lineamientos de Coordinación Interinstitucional para consolidar el funcionamiento de la infraestructura multimodal en el corredor del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (artículos 48 y 49) y la Ley Federal de Entidades Paraestatales (artículo 8).
¿Por qué es relevante? Estos lineamientos imponen obligaciones de cumplimiento obligatorio para las empresas de participación estatal y organismos involucrados (ASIPONAS, el CIIT y el FIT). La normativa busca estandarizar la interoperabilidad entre los nodos logísticos y el ferrocarril, exigiendo reportes periódicos, estandarización de datos operativos y el cumplimiento de metas institucionales bajo la coordinación de la Secretaría de Marina.
Plazo de implementación: Entran en vigor al día siguiente de su publicación (3 de junio de 2026).
Recomendación: Las entidades obligadas deben revisar sus procesos de intercambio de información y los Programas Maestros de Desarrollo Portuario para alinearlos a estas nuevas directrices, evitando así posibles sanciones por incumplimiento de las normativas de coordinación sectorial.
Conclusión
La rápida evolución del entorno legal mexicano exige una vigilancia estrecha de las publicaciones oficiales. Los cambios destacados hoy subrayan la importancia de la constitucionalidad en el diseño electoral y la rigidez exigida en la coordinación administrativa de grandes proyectos nacionales. Mantenerse actualizado es la única forma de mitigar riesgos jurídicos y asegurar la correcta defensa de los intereses de sus clientes o representados.


