FIREL obligatoria: Nuevas reglas para presentar demandas ante el Poder Judicial
El DOF regula la FIREL del Poder Judicial como firma electrónica obligatoria. Conozca su vigencia y requisitos para presentar demandas y recursos.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy actualizaciones legales de cumplimiento obligatorio que impactan directamente a los profesionales del derecho y a las entidades públicas. A continuación, presentamos los 3 puntos principales que requieren atención inmediata en las áreas administrativa, fiscal y de justicia federal. Esta información es fundamental para ajustar las estrategias legales y evitar posibles sanciones.
Índice de contenidos
1. Inhabilitación de la empresa Galmar Proyectos Integrales, S. de R.L. de C.V. (Área Administrativa)
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ha comunicado la inhabilitación de esta empresa para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos con el sector público por un periodo de 3 meses, conforme a la resolución del 23 de julio de 2026.
Impacto: Cualquier contrato adjudicado tras la publicación de esta circular será inválido. Las dependencias deben verificar sus padrones de proveedores para evitar incurrir en faltas administrativas.
Fecha clave: Vigencia inmediata a partir del 27 de agosto de 2026.
Recomendación: Realice una auditoría inmediata de los procesos de adjudicación vigentes y futuros para descartar cualquier relación contractual con la empresa mencionada.
2. Nueva Regulación de la Firma Electrónica Certificada (FIREL) del Poder Judicial de la Federación (Área Administrativa y Procesal)
El Pleno del Órgano de Administración Judicial (OAJ) ha expedido el acuerdo que regula la emisión, administración y uso de la FIREL. Este instrumento es ahora el estándar para garantizar la autenticidad y validez jurídica de los actos electrónicos en el sistema del PJF.
Impacto: La FIREL produce los mismos efectos que la firma autógrafa, de acuerdo con la Ley de Amparo. Su uso es obligatorio para presentar demandas, promociones y recursos ante el sistema electrónico del OAJ.
Fecha clave: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación (27 de agosto de 2026).
Recomendación: Verifique la vigencia de sus certificados FIREL y, en caso de ser necesario, inicie los trámites de renovación o alta conforme al nuevo acuerdo para evitar interrupciones en la presentación de promociones.
3. Incumplimiento de Entidades Federativas en Obligaciones de la Ley de Coordinación Fiscal (Área Fiscal)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha publicado el listado de entidades que incumplieron con la obligación prevista en el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la transparencia de las participaciones federales.
Impacto: La exposición pública de entidades como Tlaxcala, Coahuila, Aguascalientes, Michoacán y el Estado de México implica una llamada de atención directa a las tesorerías estatales y auditorías locales.
Situación actual: El listado fue publicado con corte al 17 de agosto de 2026.
Recomendación: Si usted opera o asesora en alguna de estas entidades, prepare los mecanismos de control interno necesarios para solventar las deficiencias en la remisión de información electrónica exigida por la SHCP.
Conclusión
La actualización constante del DOF es indispensable para mantener el cumplimiento normativo. Estos tres cambios destacan la rigurosidad con la que las autoridades están aplicando las sanciones por contratación pública y la exigencia de digitalización en el Poder Judicial. Si requiere asistencia sobre cómo estos cambios afectan sus procesos actuales, el consultor adecuado podrá orientarle.



