IEPS de combustibles: nuevas cuotas y estímulos del 10 al 16 de octubre de 2026
La SHCP actualiza los estímulos y cuotas del IEPS para gasolinas y diésel del 10 al 16 de octubre. Ajuste facturación y controles fiscales.

La edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 9 de octubre de 2026 publicó tres acuerdos fiscales con aplicación inmediata sobre el IEPS de combustibles y los estímulos para las fronteras norte y sur. Las disposiciones deben revisarse antes de realizar operaciones de enajenación durante el periodo del 10 al 16 de octubre de 2026.
Índice de contenidos
1. Nuevas cuotas y estímulos del IEPS para combustibles automotrices
Área: Fiscal y tributaria.
Fundamento: Acuerdo 152/2026, artículos Primero a Cuarto.
Para el periodo del 10 al 16 de octubre de 2026, la Secretaría de Hacienda estableció los siguientes parámetros:
Gasolina menor a 91 octanos: estímulo de 64.31 %, monto de $4.3091 por litro y cuota disminuida de $2.3910 por litro.
Gasolina igual o mayor a 91 octanos y combustibles no fósiles: estímulo de 71.29 %, monto de $4.0333 por litro y cuota de $1.6246 por litro.
Diésel: estímulo de 100 %, monto de $7.3634 por litro, cuota de $0.0000 por litro y estímulo complementario de $1.0923 por litro.
Impacto: Las estaciones de servicio, comercializadores e importadores deben actualizar la determinación del IEPS, la facturación, los controles volumétricos y sus registros contables.
Fecha clave: El acuerdo entra en vigor el 10 de octubre de 2026, conforme al artículo transitorio único.
Recomendación: Verifique que los parámetros fiscales aplicados a cada combustible correspondan exclusivamente al periodo del 10 al 16 de octubre de 2026.
2. Estímulos diferenciados para gasolinas en la frontera norte
Área: Fiscal, tributaria y comercio fronterizo.
Fundamento: Acuerdo 153/2026, artículo único.
Se determinaron estímulos por litro para la venta de gasolinas en la franja de 0 a 20 kilómetros y en las franjas de más de 20 hasta 45 kilómetros de la línea divisoria con Estados Unidos.
Los montos varían conforme a:
Municipio.
Distancia respecto de la frontera.
Tipo de gasolina.
Periodo de aplicación.
Los estímulos más altos dentro de los valores publicados corresponden, entre otros, a:
Gasolina menor a 91 octanos: hasta $4.550 por litro en determinados municipios de la Zona VI.
Gasolina igual o mayor a 91 octanos: hasta $3.410 por litro en determinados municipios de las Zonas VI y VII.
Impacto: No es suficiente con que la estación se encuentre en un estado fronterizo. La aplicación correcta exige identificar el municipio, el intervalo de distancia y el octanaje del combustible.
Fecha clave: Los estímulos son aplicables del 10 al 16 de octubre de 2026 y el acuerdo entra en vigor el 10 de octubre de 2026, conforme al artículo transitorio único.
Recomendación: Valide cada operación contra la tabla municipal y de distancia del Acuerdo 153/2026. Documente el fundamento del estímulo aplicado y revise los comprobantes fiscales emitidos durante el periodo.
3. Estímulos para gasolinas en la frontera con Guatemala
Área: Fiscal, tributaria y comercio fronterizo.
Fundamento: Acuerdo 154/2026, artículo único.
Se establecieron estímulos fiscales para gasolinas en municipios fronterizos de Campeche, Tabasco y Chiapas. Los montos dependen del municipio y del tipo de gasolina.
Los estímulos publicados incluyen:
Calakmul y Candelaria, Campeche: $1.880 para gasolina menor a 91 octanos y $2.105 para gasolina igual o mayor a 91 octanos.
Balancán y Tenosique, Tabasco: $1.312 y $1.379, respectivamente.
Ocosingo y Palenque, Chiapas: $1.716 y $1.745, respectivamente.
Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas: $2.549 y $2.306, respectivamente.
Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero: $1.504 y $1.167, respectivamente.
Impacto: La aplicación de un monto correspondiente a otro municipio o a otro tipo de gasolina puede generar una determinación incorrecta del IEPS.
Fecha clave: Los estímulos aplican del 10 al 16 de octubre de 2026 y el acuerdo entra en vigor el 10 de octubre de 2026, conforme al artículo transitorio único.
Recomendación: Confirme el municipio de enajenación, el octanaje y el monto vigente antes de facturar o determinar el impuesto.
Conclusión
Los Acuerdos 152/2026, 153/2026 y 154/2026 tienen aplicación inmediata y un periodo de vigencia limitado. La prioridad es ajustar los sistemas fiscales y verificar cada operación de combustible conforme a su tipo, ubicación y fecha. La revisión debe concluir antes de emitir comprobantes o presentar determinaciones relacionadas con el periodo del 10 al 16 de octubre de 2026.



