Expropiación en Apizaco: pago de $712,816 y condiciones para ocupar tierras ejidales
El DOF expropia 4.7 hectáreas ejidales en Apizaco por $712,816.75. Conozca las condiciones de pago, ejecución, inscripción y posible reversión.

El Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina del 5 de octubre de 2026, publicó un decreto que expropia 04-70-78 hectáreas de tierras ejidales de uso común en Apizaco, Tlaxcala. La medida tiene vigencia inmediata y exige revisar el pago indemnizatorio, la ejecución administrativa, las inscripciones registrales y el destino legal de la superficie.
Índice de contenidos
1. Expropiación de tierras ejidales para regularización urbana
El decreto expropia la superficie perteneciente al ejido “San Luis Apizaquito” a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). El destino autorizado consiste en regularizar y titular los solares ocupados por avecindados, vender lotes vacantes y donar áreas para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales.
La causa de utilidad pública se sustenta en el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, relacionado con el artículo 6, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. El decreto también invoca los artículos 27 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 94 de la Ley Agraria.
Impacto práctico: La expropiación no implica que los ocupantes obtengan automáticamente la propiedad. La regularización y titulación dependerán de los procedimientos que instrumente el INSUS y del cumplimiento de las condiciones administrativas aplicables.
Fecha clave: El decreto entró en vigor el 5 de octubre de 2026, conforme al artículo Segundo Transitorio.
Recomendación: El ejido, los titulares de derechos y los ocupantes deben revisar la correspondencia entre la superficie decretada, los planos, las coordenadas y la ejecución material del acto.
2. Pago previo de una indemnización de $712,816.75
El decreto fija una indemnización total de $712,816.75, con base en el dictamen valuatorio emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).
El artículo Segundo del Decreto obliga al INSUS a acreditar que realizó el pago o, en su caso, a cubrirlo con su presupuesto autorizado. El pago debe efectuarse a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común, en la proporción correspondiente.
El considerando X establece que los bienes expropiados únicamente podrán ocuparse de manera definitiva una vez efectuado el pago indemnizatorio.
Impacto práctico: La SEDATU no debe ejecutar materialmente la expropiación antes de que el INSUS acredite el pago. La falta de comprobación del pago puede afectar la legalidad de la ejecución administrativa.
Recomendación: El INSUS debe integrar la documentación que acredite el pago y la identificación de los beneficiarios. El ejido y los titulares de derechos deben verificar el monto, la distribución y la forma en que se pretenda cubrir la indemnización.
3. Ejecución, inscripción y destino obligatorio de la superficie
El artículo Tercero del Decreto dispone que la SEDATU procederá a la ejecución correspondiente una vez acreditado el pago indemnizatorio.
El artículo Tercero Transitorio ordena inscribir el decreto en:
Registro Agrario Nacional.
Registro Público de la Propiedad Federal.
Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
El inmueble no puede destinarse a una finalidad distinta de la prevista en el artículo Primero del Decreto. La superficie debe utilizarse para regularización, titulación, venta de lotes vacantes y donación de áreas destinadas a infraestructura, equipamiento y servicios.
Impacto práctico: La ejecución e inscripción consolidarán los efectos administrativos y registrales de la expropiación. Cualquier modificación del destino autorizado puede generar responsabilidad administrativa y consecuencias agrarias.
Recomendación: Las autoridades y los afectados deben conservar copia certificada del decreto, los planos, el cuadro de construcción, las constancias de pago y las inscripciones registrales.
4. Riesgo de reversión por incumplimiento
El decreto advierte que, si los bienes se destinan a un fin distinto o si transcurre un plazo de cinco años sin que se cumpla la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total.
Esta consecuencia deriva del artículo 97 de la Ley Agraria y se recoge expresamente en el considerando XI del decreto.
Impacto práctico: La expropiación queda vinculada al cumplimiento de una finalidad concreta. El INSUS debe documentar las acciones de regularización y titulación, mientras que el ejido puede vigilar el cumplimiento del destino legal.
Fecha clave: El plazo de cinco años deberá computarse conforme a la legislación aplicable y a las constancias de ejecución del decreto. La publicación no establece una fecha autónoma distinta para iniciar ese cómputo.
Recomendación: El ejido debe conservar evidencia de cualquier incumplimiento y revisar oportunamente las acciones legales procedentes si la superficie no se aplica al fin autorizado.
Conclusión
El decreto produce efectos inmediatos sobre una superficie específica de tierras ejidales en Apizaco. La prioridad consiste en verificar el pago indemnizatorio, la ejecución posterior por la SEDATU, las inscripciones registrales y el cumplimiento del destino autorizado. La expropiación no concluye con la publicación: su ejecución debe respetar las condiciones previstas en los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto, así como el régimen de reversión del artículo 97 de la Ley Agraria.



