Convenios FASP y PAIBIM: Nuevas reglas de fiscalización y reintegro de recursos
El DOF publica convenios de recursos federales para seguridad y bienestar. Conozca las reglas de fiscalización y plazos de reintegro a la TESOFE hoy.

La reciente publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 3 de junio de 2026 oficializa nuevos convenios de coordinación que impactan la gestión de recursos públicos federales en los estados. Estos instrumentos no solo representan una inyección de capital, sino que imponen obligaciones de transparencia y fiscalización estrictas para diversos programas sociales y de infraestructura.
Índice de contenidos
1. Fortalecimiento a las Comisiones Locales de Búsqueda (Gobernación)
La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, ha formalizado convenios de coordinación y adhesión con las entidades de Durango y Morelos. Estos instrumentos aseguran la transferencia de recursos mediante el mecanismo de subsidios, enmarcados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
Impacto práctico: Las entidades federativas receptoras quedan obligadas al cumplimiento de la normativa de gasto, bajo un esquema de coparticipación donde los estados deben aportar al menos el 12% del total asignado.
Relevancia legal: La base legal se fundamenta en los artículos 1o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los cuales dictan la obligación de los entes públicos de administrar los recursos con eficiencia, eficacia y transparencia.
Recomendación: Los órganos de control estatal y las dependencias responsables deben preparar la estructura para el registro contable y la comprobación del gasto sujeto a la fiscalización del Ramo 04, evitando observaciones por uso indebido de recursos públicos.
2. Garantía del Bienestar de las Mujeres (Secretaría de las Mujeres)
Se han publicado convenios destinados a organizar y garantizar la dispersión de recursos del programa PAIBIM (Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres) en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur y Campeche.
Impacto práctico: El objetivo es la transferencia directa a los Institutos estatales de las mujeres. La regulación operativa se sujeta estrictamente a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) respecto a la administración de fondos federales en cuentas bancarias productivas específicas.
Plazos y cumplimiento: El manejo de estos recursos se encuentra bajo una estricta política de transparencia. El incumplimiento en la transferencia o aplicación de los mismos puede derivar en la rescisión del convenio y el reintegro inmediato a la TESOFE, conforme a los procedimientos de la Ley de Presupuesto.
Recomendación: Se exhorta a los equipos contables de los institutos estatales a mantener la trazabilidad financiera y la documentación comprobatoria con el sello de "Operado", requisito indispensable para la auditoría y validación del gasto.
Conclusión
La firma y publicación de estos convenios subraya la prioridad gubernamental de alinear el gasto público federal con objetivos de derechos humanos y equidad de género. Para los servidores públicos y despachos que asesoran a estas dependencias, la clave radica en la estricta observancia de los lineamientos operativos y los plazos de comprobación.


